En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los 21 días del mes de marzo de 2002, reunidos en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes de la Comisión N° 1 del
Cuarto Simposio de Legislación Tributaria Argentina, bajo la presidencia del Dr. Aurelio Cid,
la secretaría a cargo del Dr. Roberto O. Freytes y la relatoría a cargo del Dr. Fernando D.
García, luego de tratar el tema a cargo de dicha Comisión, manifiestan:
VISTO
a) Las directivas oportunamente impartidas por el relator de la comisión.
b) Las presentaciones realizadas por los panelistas integrantes de la
Comisión Dres Jorge H. Asiain; Israel Chalupowicz; Héctor C. Mc. Ewan y Horacio Ziccardi.
c) Las intervenciones y opiniones de los asistentes y el enriquecedor debate
realizado de los temas desarrollados durante el transcurso del trabajo de la Comisión.
CONSIDERANDO
1. Que el desarrollo y dinamismo de la actividad económica obliga a las
empresas y grupos económicos a analizar continuamente nuevas formas de encarar y estructurar
sus negocios.
2. Que por razones de competitividad las empresas se ven obligadas a buscar
alianzas con socios nacionales y extranjeros que aporten, entre otros, conocimiento
estratégico del negocio, tecnología, mercados y gerenciamiento.
3. Que como consecuencia de ello las sociedades y empresas deben encarar
procesos de reorganización de sus actividades económicas, no sólo en el plano estrictamente
operativo sino también en la estructuración jurídica de sus negocios, los que deben ser
libres de interferencias impositivas.
4. Que las normas introducidas en nuestro ordenamiento tributario no son lo
adecuadas y precisas que se requieren para garantizar la neutralidad de los procesos de
reorganización de empresas.
5. Que subsisten obstáculos y costos fiscales que dificultan a las empresas
lograr una dimensión apropiada a la producción en gran escala en algunos casos y aprovechar
las ventajas de la especialización en otros, como bien lo señalaba el mensaje que acompañó
a la ley 18.527.
6. Que si bien es atendible que la reorganización no debe abrir puertas a la
evasión de impuestos, las normas deben buscar un razonable equilibrio a efectos de no
interferir en los genuinos procesos de reorganización de empresas.
7. Que la complejidad de redacción de las normas y la ambivalente
interpretación del Fisco de las mismas, atentan contra el principio de certeza necesario para
la seguridad jurídica y económica de las empresas.
8. Que las normas deben abarcar la totalidad de sujetos posibles de encarar
una reorganización, sean o no sujetos de derecho, tal como lo reconoce el decreto
reglamentario, debiendo aclarar que para el caso de sociedades de hecho o empresas
unipersonales deben adecuarse los procedimientos para lograr el objetivo de fusión o
escisión, según el caso.
Por todo expuesto, la
COMISIÓN N° 1
del CUARTO SIMPOSIO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA
cree conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
En general
1. Que en una próxima reforma tributaria se adecuen y precisen las normas
sobre reorganizaciones empresarias, de forma tal que no obstaculicen los genuinos procesos de
reestructuración.
2. Que los gobiernos provinciales deben dictar normas en concordancia con la
legislación nacional, para evitar tratamientos impositivos diferentes en los procesos de
reorganización empresariales.
3. Que la Comisión Arbitral debe abocarse al análisis de los problemas que
origina la distribución de gastos e ingresos en las entidades reorganizadas en el marco del
Convenio Multilateral, respetando la situación de todas las jurisdicciones en que dichas
entidades han desarrollado actividades y lo seguirán haciendo por la continuadora.
4. Ratificar que las normas sobre reorganización deben contemplar a todos
los sujetos pasibles de encarar un proceso de reorganización, abarcando no sólo a las
sociedades regulares, sino también a los demás tipos de entidades (sociedades irregulares,
empresas y/o explotaciones unipersonales y fondos de comercio, mutuales, cooperativas, etc.),
tal como lo dispone el reglamento adecuando los procedimientos para lograr el objetivo de
fusión o escisión, según el caso.
En especial
5. La fecha de reorganización será la que los órganos societarios de las
entidades establezcan, pudiendo ser retroactiva, pero no más allá de los tres meses exigidos
en la ley de sociedades cuando corresponda.
6. En los casos de reorganización de empresas en el que se produzca un
ejercicio irregular, el período de caducidad de los quebrantos debe ser de cinco años y no
de cinco ejercicios, debiendo la ley fijar el procedimiento aplicable.
7. Reconocer que, si bien hace a la esencia de los procesos de
reorganización, que la o las entidades continuadoras prosigan con la actividad de la o las
reestructuradas y otra vinculada con las mismas, debe entenderse que es aquella de naturaleza
esencialmente similar, pero que puede diferir de la desarrollada por la antecesora en la
medida que permanezca en el mismo ramo. Debería reconocerse en ese sentido que las
actividades inversora e inmobiliaria están comprendidas dentro del proceso de
reorganización.
8. La disposición contenida en el inciso b) del art. 105 del Decreto
Reglamentario, que establece que la escisión o división importa en todos los supuestos
la reducción proporcional del capital debería modificarse disponiendo que se produzca
una reducción proporcional del patrimonio.
9. La participación de capital que se debe poseer a la fecha de
reorganización en los distintos supuestos de fusión y escisión previstos en la ley, debe
ser definido con precisión como, asimismo, flexibilizar los requisitos vinculados con la
permanencia de capital.
10. En la definición de conjunto económico, debe incluirse la
participación indirecta aceptando que las sociedades que integran dicho conjunto económico
son normalmente meros vehículos que utilizan los verdaderos dueños, socios o accionistas
para el desarrollo de sus negocios.
11. El concepto de empresa antecesora y empresa continuadora, debe ser
definido con precisión de forma tal que inequívocamente pueda atribuirse dicho carácter a
las empresas que se reorganizan.12. En los casos de escisión y división, el
traslado de los derechos y obligaciones a las empresas continuadoras debe efectuarse
respetando la asignación a la vinculación con la actividad.
Roberto O. Freytes
Secretario |
Fernando D. García
Relator |
Aurelio Cid
Presidente |
Carlos A. Haehnel
Presidente Alterno |
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