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Congresos y eventos

4º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 al 21 de marzo de 2002

Comisión N° 1: "Reorganización de empresas. Su tratamiento en los distintos impuestos"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2002, reunidos en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes de la Comisión N° 1 del Cuarto Simposio de Legislación Tributaria Argentina, bajo la presidencia del Dr. Aurelio Cid, la secretaría a cargo del Dr. Roberto O. Freytes y la relatoría a cargo del Dr. Fernando D. García, luego de tratar el tema a cargo de dicha Comisión, manifiestan:

VISTO

a) Las directivas oportunamente impartidas por el relator de la comisión.
b) Las presentaciones realizadas por los panelistas integrantes de la Comisión Dres Jorge H. Asiain; Israel Chalupowicz; Héctor C. Mc. Ewan y Horacio Ziccardi.
c) Las intervenciones y opiniones de los asistentes y el enriquecedor debate realizado de los temas desarrollados durante el transcurso del trabajo de la Comisión.

CONSIDERANDO

1. Que el desarrollo y dinamismo de la actividad económica obliga a las empresas y grupos económicos a analizar continuamente nuevas formas de encarar y estructurar sus negocios.

2. Que por razones de competitividad las empresas se ven obligadas a buscar alianzas con socios nacionales y extranjeros que aporten, entre otros, conocimiento estratégico del negocio, tecnología, mercados y gerenciamiento.

3. Que como consecuencia de ello las sociedades y empresas deben encarar procesos de reorganización de sus actividades económicas, no sólo en el plano estrictamente operativo sino también en la estructuración jurídica de sus negocios, los que deben ser libres de interferencias impositivas.

4. Que las normas introducidas en nuestro ordenamiento tributario no son lo adecuadas y precisas que se requieren para garantizar la neutralidad de los procesos de reorganización de empresas.

5. Que subsisten obstáculos y costos fiscales que dificultan a las empresas lograr una dimensión apropiada a la producción en gran escala en algunos casos y aprovechar las ventajas de la especialización en otros, como bien lo señalaba el mensaje que acompañó a la ley 18.527.

6. Que si bien es atendible que la reorganización no debe abrir puertas a la evasión de impuestos, las normas deben buscar un razonable equilibrio a efectos de no interferir en los genuinos procesos de reorganización de empresas.

7. Que la complejidad de redacción de las normas y la ambivalente interpretación del Fisco de las mismas, atentan contra el principio de certeza necesario para la seguridad jurídica y económica de las empresas.

8. Que las normas deben abarcar la totalidad de sujetos posibles de encarar una reorganización, sean o no sujetos de derecho, tal como lo reconoce el decreto reglamentario, debiendo aclarar que para el caso de sociedades de hecho o empresas unipersonales deben adecuarse los procedimientos para lograr el objetivo de fusión o escisión, según el caso.

Por todo expuesto, la

COMISIÓN N° 1
del CUARTO SIMPOSIO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA

cree conveniente elevar las presentes

CONCLUSIONES


En general

1. Que en una próxima reforma tributaria se adecuen y precisen las normas sobre reorganizaciones empresarias, de forma tal que no obstaculicen los genuinos procesos de reestructuración.

2. Que los gobiernos provinciales deben dictar normas en concordancia con la legislación nacional, para evitar tratamientos impositivos diferentes en los procesos de reorganización empresariales.

3. Que la Comisión Arbitral debe abocarse al análisis de los problemas que origina la distribución de gastos e ingresos en las entidades reorganizadas en el marco del Convenio Multilateral, respetando la situación de todas las jurisdicciones en que dichas entidades han desarrollado actividades y lo seguirán haciendo por la continuadora.

4. Ratificar que las normas sobre reorganización deben contemplar a todos los sujetos pasibles de encarar un proceso de reorganización, abarcando no sólo a las sociedades regulares, sino también a los demás tipos de entidades (sociedades irregulares, empresas y/o explotaciones unipersonales y fondos de comercio, mutuales, cooperativas, etc.), tal como lo dispone el reglamento adecuando los procedimientos para lograr el objetivo de fusión o escisión, según el caso.

En especial
5. La fecha de reorganización será la que los órganos societarios de las entidades establezcan, pudiendo ser retroactiva, pero no más allá de los tres meses exigidos en la ley de sociedades cuando corresponda.

6. En los casos de reorganización de empresas en el que se produzca un ejercicio irregular, el período de caducidad de los quebrantos debe ser de cinco años y no de cinco ejercicios, debiendo la ley fijar el procedimiento aplicable.

7. Reconocer que, si bien hace a la esencia de los procesos de reorganización, que la o las entidades continuadoras prosigan con la actividad de la o las reestructuradas y otra vinculada con las mismas, debe entenderse que es aquella de naturaleza esencialmente similar, pero que puede diferir de la desarrollada por la antecesora en la medida que permanezca en el mismo ramo. Debería reconocerse en ese sentido que las actividades inversora e inmobiliaria están comprendidas dentro del proceso de reorganización.

8. La disposición contenida en el inciso b) del art. 105 del Decreto Reglamentario, que establece que “la escisión o división importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital” debería modificarse disponiendo que se produzca una reducción proporcional del patrimonio.

9. La participación de capital que se debe poseer a la fecha de reorganización en los distintos supuestos de fusión y escisión previstos en la ley, debe ser definido con precisión como, asimismo, flexibilizar los requisitos vinculados con la permanencia de capital.

10. En la definición de conjunto económico, debe incluirse la participación indirecta aceptando que las sociedades que integran dicho conjunto económico son normalmente meros vehículos que utilizan los verdaderos dueños, socios o accionistas para el desarrollo de sus negocios.

11. El concepto de empresa antecesora y empresa continuadora, debe ser definido con precisión de forma tal que inequívocamente pueda atribuirse dicho carácter a las empresas que se reorganizan.

12. En los casos de escisión y división, el traslado de los derechos y obligaciones a las empresas continuadoras debe efectuarse respetando la asignación a la vinculación con la actividad.

Roberto O. Freytes
Secretario
Fernando D. García
Relator
Aurelio Cid
Presidente
Carlos A. Haehnel
Presidente Alterno

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