-

 

Congresos y eventos

4º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 al 21 de marzo de 2002

Comisión N° 3: "Efectos de la devaluación, la inflación y otras distorsiones en el sistema tributario"

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2002, reunidos en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes de la Comisión Nº 3 del Cuarto Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina, bajo la presidencia de su Titular Dr. C.P. Hugo Kaplan, Presidente Alterno Dr. C.P. Jorge D. Jalfin, Secretario Dr. C.P. César M. Cavalli y Relator Dr. C.P. Jorge M. Rodríguez Córdoba, luego de evaluar todo lo sucedido en el transcurso del Simposio, manifiestan:

VISTO


a) El informe del relator, Dr. Jorge M. Rodríguez Córdoba.
b) Las disertaciones de los panelistas Dres. Juan C. Gómez Sabaini, Guillermo Rodríguez Usé, Rubén R. Ruival y Angel Schindel
c) Las valiosas opiniones vertidas por los participantes de la Comisión; y

CONSIDERANDO


1.
Que la teoría económica bajo el concepto de “optimalidad de la imposición” expone que los gravámenes deben cumplir con ciertas condiciones que aseguren el cumplimiento de los óptimos Paretianos.

2. Que deben analizarse por separado las distorsiones propias del sistema tributario, de aquellas otras que resultan externas a él y obedecen a razones de naturaleza macroeconómica.

3. Que dentro de las llamadas distorsiones sistémicas, se observa un cúmulo de situaciones cuyas manifestaciones más significativas se enumeran a continuación:

a) La recurrente incorporación de nuevos gravámenes de gran potencia recaudatoria, con ostensibles efectos distorsivos, ya sea por su propia naturaleza o bien por la estructura adoptada para su implementación. Así puede identificarse al Impuesto al Endeudamiento Empresario, al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto a los débitos y créditos bancarios, particularmente en tanto no admitan su cómputo como pago a cuenta de otros tributos.
b) Los altos niveles de evasión observados en la economía argentina ponen en tela de juicio la efectividad de la administración tributaria, así como las políticas de asignación de recursos que debieran dotarla de los elementos indispensables para el más efectivo desarrollo de su labor.
c) La recurrente aparición de mecanismos de excepción para regularizar situaciones derivadas del incumplimiento de los contribuyentes, bajo las diversas denominaciones de blanqueos, moratorias, etc.
d) La falta de certeza jurídica y previsibilidad de las normas.
e) La existencia de regímenes de excepción con finalidades extrafiscales, tales como los promocionales o los de competitividad, cuya efectividad no se mide adecuadamente.
f) La proliferación de mecanismos de retención y percepción que introducen sobrecostos al sector privado, tanto de naturaleza administrativa como financiera, particularmente en tanto no prevén adecuados mecanismos devolutivos de los saldos a favor que frecuentemente generan.
g) La inobservancia del principio de correspondencia fiscal en el financiamiento de los estados provinciales, concomitantemente con la vigencia de un sistema de coparticipación, permite la irresponsabilidad en el manejo de la política del gasto local.

4. Que en los últimos meses el país esta atravesando una situación inédita en toda su historia económica, provocada por el apartamiento del sistema de convertibilidad y la consecuente devaluación del peso.

5. Que el sistema tributario debe adaptarse a esta nueva situación introduciéndosele modificaciones racionales que permitan no agravar las distorsiones ya existentes, prevean la posibilidad de un rebrote inflacionario y garanticen la obtención de los recursos necesarios para atender las necesidades del Estado.

6. Que la inflación esta reconocida oficialmente, como lo evidencia la creación del Coeficiente Estabilizador de Referencia (CER).

Impuesto a las Ganancias


7.
Que la Ley de Impuestos a las Ganancias tiene incorporado en su Titulo VI el ajuste por inflación impositivo, estando suspendida su aplicación desde el 1.4.92.

8. Que el mecanismo de ajuste previsto por la ley fiscal difiere del que se aplica para la preparación de los estados contables conforme a normas profesionales.

9. Que este Consejo Profesional, mediante Resolución Nº 3/2002, publicada en el B.O. el 19-3-02, ha reconocido que el país ya no presenta un contexto de estabilidad monetaria, poniendo nuevamente en vigencia la Resolución Técnica Nº 6 de la FACPCE (Estados contables a moneda homogénea), para los balances cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive.

10. Que para contemplar los efectos de la inflación en el impuesto a las ganancias, la doctrina reconoce como más eficaz la utilización del ajuste integral, con las características que hoy presenta el ajuste para fines contables.

11. Que la Ley Nº 25.561 (Emergencia Económica) ha introducido distorsiones en el tratamiento de las diferencias de cambio negativas que se produzcan como consecuencia de la reforma del régimen cambiario.

12. Que para una aplicación mas depurada del ajuste, deberá tenerse en cuenta la situación que inicialmente se produce por el abrupto cambio en los precios relativos de los bienes, y su impacto en el stock de activos y pasivos en moneda extranjera, teniendo asimismo en cuenta la aplicación del criterio de renta mundial que rige en nuestra ley de Impuesto a las Ganancias.

13. Que la imposición a la renta presenta distorsiones tales como:

a) La existencia de numerosas exenciones o tratamientos preferenciales de dudosa justificación.
b) La inexistencia de un impuesto de carácter general que alcance las rentas de capital de los sujetos no empresa.
c) El doble impacto sobre los rendimientos del trabajo personal provocado por la aplicación adicional de la tributación previsional.

Impuestos patrimoniales

14.
Que en materia de impuestos patrimoniales la falta de consideración de los pasivos, constituye una importante distorsión.

Impuesto al Valor Agregado


15.
Que la ley del tributo alcanza los servicios financieros incluyendo dentro de los mismos a las actualizaciones y eventualmente a las diferencias de cambio. Que las mismas no representan un real valor agregado y su inclusión en la base imponible distorsiona el alcance del tributo, ya que el impuesto fue ingresado en oportunidad de la verificación del hecho imponible al que accede el servicio financiero. Que una solución apropiada para este problema es la adopción del método de lo percibido, que si bien genera dificultades de control para la Administración y de cumplimiento para los responsables –cuyas registraciones se llevan por lo devengado- en períodos de inflación dicho método morigera el componente financiero del impuesto en el costo de los productos.

16. Que al designar como sujetos del gravamen a los agrupamientos no societarios que carecen de personería jurídica, ello deriva en la acumulación de saldos a favor de dificultosa absorción por parte del Ente o de sus partícipes.

17. Que en un IVA que aplica el principio de país de destino se debe otorgar en forma inmediata el reintegro de los créditos fiscales a los exportadores, so pena de la desnaturalización del tributo.

18. Que la incidencia de los créditos fiscales sobre las inversiones en bienes de capital y su lenta absorción derivan en la exigencia de mayor financiamiento, lo que encarece dichas inversiones.

19. Que la configuración de los hechos imponibles “importación y exportación de servicios” obstaculiza su aplicación concreta dadas las dificultades para establecer el lugar de la efectiva utilización.

20. Que la presencia de exenciones o alícuotas diferenciales menores en etapas intermedias del proceso económico genera el efecto piramidación en el tributo en la medida que los eventuales saldos a favor que ocasionan no son libremente disponibles por el contribuyente.

Impuestos Selectivos


21.
Que estos tributos permiten atenuar las externalidades negativas de ciertos bienes, aplicando el principio del beneficio y el de la capacidad contributiva. En este último caso al gravar los bienes de lujo o superiores permite atenuar la regresividad de los gravámenes generales sobre las ventas.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos


22.
Que estos tributos resultan ejemplos típicos de impuestos distorsivos dado que su concepción implica los efecto piramidación y acumulación, así como la discriminación tanto respecto de los bienes exportados como de los productos nacionales versus los importados.

23. Que asimismo propenden a la artificial integración vertical de las empresas.

24. Que en la búsqueda de un sustituto para este tipo de gravámenes debe resguardarse el principio de correspondencia fiscal.

Por todo expuesto, la

COMISIÓN N° 3
del CUARTO SIMPOSIO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA

cree conveniente elevar las presentes

CONCLUSIONES


1.
En una futura reforma del Sistema Tributario Argentino, deberá procurarse que los gravámenes que lo integren, cumplan con condiciones que satisfagan criterios de optimalidad en la imposición global.

2. La existencia de tributos de fácil recaudación sólo se justifica en la actual coyuntura en la medida que admitan su cómputo como pago a cuenta de otros gravámenes que no resulten distorsivos.

3. En materia de evasión fiscal es necesario no solamente arbitrar los medios técnicos que tiendan a prevenirla, detectarla y castigarla, sino también propender a una adecuada asignación de los recursos que permita combatir la convicción ciudadana que parece ganar cuerpo en la sociedad, en el sentido de que la obligación contributiva se vería dispensada por la manera inadecuada en que las autoridades gubernamentales asignan los recursos.

4. La neutralidad del Sistema Tributario se ve distorsionada por el dictado de normas de excepción como blanqueos o moratorias.

5. Debe evitarse la imprecisión de las normas tributarias.

6. Los regímenes de promoción y de competitividad conllevan distorsiones, que tornan imprescindible la adecuada evaluación y ponderación de las ventajas económicas y sociales que, como contrapartida, se deriven de aquéllos, en aras de justificar su subsistencia.

7. Debe evitarse la excesiva implementación de regímenes de retención y percepción que introduzcan sobrecostos al sector privado.

8. Resulta imprescindible profundizar el análisis de la implementación de tributos que puedan ser recaudados a un nivel local (provincial o municipal), en reemplazo de aquellos que actualmente recauda la Nación y se coparticipan.

9. En lo que respecta a las distorsiones que derivan del proceso inflacionario, la solución más eficiente pasa por la erradicación del flagelo en sí y no por la adopción de mecanismos correctivos de sus consecuencias. No obstante ello, en la medida en que la economía real se vea forzada a convivir con la inflación, resulta imprescindible la rehabilitación de mecanismos tendientes a la adecuación de las bases imponibles de los diferentes tributos, considerando de manera integral los efectos de aquélla. Del mismo modo, deberán comtemplarse sus efectos sobre los pagos a cuenta y finales, de la obligación tributaria.

Impuesto a las Ganancias

10.
Se hace necesario introducir en el sistema tributario un ajuste impositivo integral que parta de los estados contables en moneda homogénea, confeccionados según las pautas establecidas por la Resolución Técnica Nº 6 de la FACPCE.

11. Mientras este objetivo se logre y, a efectos de paliar las distorsiones provocadas por la inflación, se ponga en vigencia por un breve periodo el ajuste por inflación incorporado en el Titulo VI de la Ley del impuesto a las ganancias.

12. Para la aplicación del ajuste, deberá considerarse la situación que inicialmente se produce por el abrupto cambio en los precios relativos de los bienes.

13. El diferimiento de las pérdidas por diferencias de cambio netas contemplado por el artículo 17 de la Ley N° 25.561 introduce una seria distorsión en la mecánica de liquidación del impuesto a las ganancias, por lo que se torna aconsejable su derogación, sin perjuicio de declarar que dicha norma no resulta operativa por su falta de precisión.

14. Debe analizarse la justificación de:

a) Las exenciones y tratamientos preferenciales en el impuesto a la renta.
b) La aplicación de un impuesto de carácter general que alcance las rentas de capital de las personas físicas y sucesiones indivisas.
c) El impacto tributario sobre los rendimientos del trabajo personal.

Impuestos patrimoniales

15.
En materia de impuestos patrimoniales la falta de consideración de los pasivos, constituye una importante distorsión.

Impuesto al valor agregado


16.
Adoptar en períodos de inflación el método de imputación de lo percibido.

17. Evitar designar como sujetos del gravamen a los agrupamientos no societarios que carecen de personería jurídica.

18. Implementar mecanismos que otorguen en forma inmediata el reintegro de los créditos fiscales a los exportadores.

19. Mantener el reintegro en plazos razonables de los créditos fiscales sobre las inversiones en bienes de capital.

20. Definir de acuerdo a pautas internacionales el lugar de prestación de los servicios.

21. Se debe evitar establecer exenciones o alícuotas diferenciales menores en etapas intermedias del proceso económico o, eventualmente, permitir la libre disponibilidad de los saldos a favor que se generen en tales casos.

Impuestos selectivos al consumo


22.
Reconocer que, a pesar de que por definición estos tributos generan carga excedente, la misma es aceptable en la medida que mejora la equidad del sistema tributario, debiendo evitarse en su diseño la discriminación respecto de productos de características similares, y la falta de correlación con la externalidad y/o costo del servicio.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

23.
En la búsqueda de un sustituto para este tipo de gravámenes debe resguardarse el principio de correspondencia fiscal.

César M. Cavalli
Secretario
Jorge M. Rodríguez Córdoba
Relator
Hugo E. Kaplan
Presidente
Jorge D. Jalfin
Presidente Alterno

Volver  |  Página Inicio  |  Lista de congresos  |  Congresos realizados  |  Otras instituciones