En la ciudad
de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2002, reunidos en la sede del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes de
la Comisión Nº 3 del Cuarto Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina, bajo la
presidencia de su Titular Dr. C.P. Hugo Kaplan, Presidente Alterno Dr. C.P. Jorge D. Jalfin,
Secretario Dr. C.P. César M. Cavalli y Relator Dr. C.P. Jorge M. Rodríguez Córdoba, luego
de evaluar todo lo sucedido en el transcurso del Simposio, manifiestan:
VISTO
a) El informe del relator, Dr. Jorge M. Rodríguez Córdoba.
b) Las disertaciones de los panelistas Dres. Juan C. Gómez Sabaini,
Guillermo Rodríguez Usé, Rubén R. Ruival y Angel Schindel
c) Las valiosas opiniones vertidas por los participantes de la Comisión; y
CONSIDERANDO
1. Que la teoría económica bajo el concepto de optimalidad de la
imposición expone que los gravámenes deben cumplir con ciertas condiciones que
aseguren el cumplimiento de los óptimos Paretianos.
2. Que deben analizarse por separado las distorsiones propias del sistema
tributario, de aquellas otras que resultan externas a él y obedecen a razones de naturaleza
macroeconómica.
3. Que dentro de las llamadas distorsiones sistémicas, se observa un cúmulo
de situaciones cuyas manifestaciones más significativas se enumeran a continuación:
a) La recurrente
incorporación de nuevos gravámenes de gran potencia recaudatoria, con ostensibles efectos
distorsivos, ya sea por su propia naturaleza o bien por la estructura adoptada para su
implementación. Así puede identificarse al Impuesto al Endeudamiento Empresario, al Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto a los débitos y créditos bancarios, particularmente
en tanto no admitan su cómputo como pago a cuenta de otros tributos. |
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b) Los altos
niveles de evasión observados en la economía argentina ponen en tela de juicio la efectividad de
la administración tributaria, así como las políticas de asignación de recursos que debieran
dotarla de los elementos indispensables para el más efectivo desarrollo de su labor. |
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c) La recurrente
aparición de mecanismos de excepción para regularizar situaciones derivadas del incumplimiento
de los contribuyentes, bajo las diversas denominaciones de blanqueos, moratorias, etc. |
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d) La falta de
certeza jurídica y previsibilidad de las normas. |
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e) La existencia
de regímenes de excepción con finalidades extrafiscales, tales como los promocionales o los de
competitividad, cuya efectividad no se mide adecuadamente. |
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f) La
proliferación de mecanismos de retención y percepción que introducen sobrecostos al sector
privado, tanto de naturaleza administrativa como financiera, particularmente en tanto no prevén
adecuados mecanismos devolutivos de los saldos a favor que frecuentemente generan. |
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g) La
inobservancia del principio de correspondencia fiscal en el financiamiento de los estados
provinciales, concomitantemente con la vigencia de un sistema de coparticipación, permite la
irresponsabilidad en el manejo de la política del gasto local. |
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4. Que
en los últimos meses el país esta atravesando una situación inédita en toda su historia
económica, provocada por el apartamiento del sistema de convertibilidad y la consecuente
devaluación del peso.
5. Que el sistema tributario debe adaptarse a esta nueva situación
introduciéndosele modificaciones racionales que permitan no agravar las distorsiones ya
existentes, prevean la posibilidad de un rebrote inflacionario y garanticen la obtención de
los recursos necesarios para atender las necesidades del Estado.
6. Que la inflación esta reconocida oficialmente, como lo evidencia la
creación del Coeficiente Estabilizador de Referencia (CER).
Impuesto a las Ganancias
7. Que la Ley de Impuestos a las Ganancias tiene incorporado en su Titulo VI el
ajuste por inflación impositivo, estando suspendida su aplicación desde el 1.4.92.
8. Que el mecanismo de ajuste previsto por la ley fiscal difiere del que se
aplica para la preparación de los estados contables conforme a normas profesionales.
9. Que este Consejo Profesional, mediante Resolución Nº 3/2002, publicada
en el B.O. el 19-3-02, ha reconocido que el país ya no presenta un contexto de estabilidad
monetaria, poniendo nuevamente en vigencia la Resolución Técnica Nº 6 de la FACPCE (Estados
contables a moneda homogénea), para los balances cerrados a partir del 31 de marzo de 2002
inclusive.
10. Que para contemplar los efectos de la inflación en el impuesto a las
ganancias, la doctrina reconoce como más eficaz la utilización del ajuste integral, con las
características que hoy presenta el ajuste para fines contables.
11. Que la Ley Nº 25.561 (Emergencia Económica) ha introducido distorsiones
en el tratamiento de las diferencias de cambio negativas que se produzcan como consecuencia de
la reforma del régimen cambiario.
12. Que para una aplicación mas depurada del ajuste, deberá tenerse en
cuenta la situación que inicialmente se produce por el abrupto cambio en los precios
relativos de los bienes, y su impacto en el stock de activos y pasivos en moneda extranjera,
teniendo asimismo en cuenta la aplicación del criterio de renta mundial que rige en nuestra
ley de Impuesto a las Ganancias.
13. Que la imposición a la renta presenta distorsiones tales como:
a) La existencia
de numerosas exenciones o tratamientos preferenciales de dudosa justificación. |
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b) La inexistencia
de un impuesto de carácter general que alcance las rentas de capital de los sujetos no empresa. |
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c) El doble
impacto sobre los rendimientos del trabajo personal provocado por la aplicación adicional de la
tributación previsional. |
Impuestos
patrimoniales
14. Que en materia de impuestos patrimoniales la falta de consideración de los
pasivos, constituye una importante distorsión.
Impuesto al Valor Agregado
15. Que la ley del tributo alcanza los servicios financieros incluyendo dentro de los
mismos a las actualizaciones y eventualmente a las diferencias de cambio. Que las mismas no
representan un real valor agregado y su inclusión en la base imponible distorsiona el alcance
del tributo, ya que el impuesto fue ingresado en oportunidad de la verificación del hecho
imponible al que accede el servicio financiero. Que una solución apropiada para este problema
es la adopción del método de lo percibido, que si bien genera dificultades de control para
la Administración y de cumplimiento para los responsables cuyas registraciones se
llevan por lo devengado- en períodos de inflación dicho método morigera el componente
financiero del impuesto en el costo de los productos.
16. Que al designar como sujetos del gravamen a los agrupamientos no
societarios que carecen de personería jurídica, ello deriva en la acumulación de saldos a
favor de dificultosa absorción por parte del Ente o de sus partícipes.
17. Que en un IVA que aplica el principio de país de destino se debe otorgar
en forma inmediata el reintegro de los créditos fiscales a los exportadores, so pena de la
desnaturalización del tributo.
18. Que la incidencia de los créditos fiscales sobre las inversiones en
bienes de capital y su lenta absorción derivan en la exigencia de mayor financiamiento, lo
que encarece dichas inversiones.
19. Que la configuración de los hechos imponibles importación y
exportación de servicios obstaculiza su aplicación concreta dadas las dificultades
para establecer el lugar de la efectiva utilización.
20. Que la presencia de exenciones o alícuotas diferenciales menores en
etapas intermedias del proceso económico genera el efecto piramidación en el tributo en la
medida que los eventuales saldos a favor que ocasionan no son libremente disponibles por el
contribuyente.
Impuestos Selectivos
21. Que estos tributos permiten atenuar las externalidades negativas de ciertos
bienes, aplicando el principio del beneficio y el de la capacidad contributiva. En este
último caso al gravar los bienes de lujo o superiores permite atenuar la regresividad de los
gravámenes generales sobre las ventas.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
22. Que estos tributos resultan ejemplos típicos de impuestos distorsivos dado que
su concepción implica los efecto piramidación y acumulación, así como la discriminación
tanto respecto de los bienes exportados como de los productos nacionales versus los
importados.
23. Que asimismo propenden a la artificial integración vertical de las
empresas.
24. Que en la búsqueda de un sustituto para este tipo de gravámenes debe
resguardarse el principio de correspondencia fiscal.
Por todo expuesto, la
COMISIÓN N° 3
del CUARTO SIMPOSIO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA
cree conveniente elevar las presentes
CONCLUSIONES
1. En una futura reforma del Sistema Tributario Argentino, deberá procurarse que los
gravámenes que lo integren, cumplan con condiciones que satisfagan criterios de optimalidad
en la imposición global.
2. La existencia de tributos de fácil recaudación sólo se justifica en la
actual coyuntura en la medida que admitan su cómputo como pago a cuenta de otros gravámenes
que no resulten distorsivos.
3. En materia de evasión fiscal es necesario no solamente arbitrar los
medios técnicos que tiendan a prevenirla, detectarla y castigarla, sino también propender a
una adecuada asignación de los recursos que permita combatir la convicción ciudadana que
parece ganar cuerpo en la sociedad, en el sentido de que la obligación contributiva se vería
dispensada por la manera inadecuada en que las autoridades gubernamentales asignan los
recursos.
4. La neutralidad del Sistema Tributario se ve distorsionada por el dictado
de normas de excepción como blanqueos o moratorias.
5. Debe evitarse la imprecisión de las normas tributarias.
6. Los regímenes de promoción y de competitividad conllevan distorsiones,
que tornan imprescindible la adecuada evaluación y ponderación de las ventajas económicas y
sociales que, como contrapartida, se deriven de aquéllos, en aras de justificar su
subsistencia.
7. Debe evitarse la excesiva implementación de regímenes de retención y
percepción que introduzcan sobrecostos al sector privado.
8. Resulta imprescindible profundizar el análisis de la implementación de
tributos que puedan ser recaudados a un nivel local (provincial o municipal), en reemplazo de
aquellos que actualmente recauda la Nación y se coparticipan.
9. En lo que respecta a las distorsiones que derivan del proceso
inflacionario, la solución más eficiente pasa por la erradicación del flagelo en sí y no
por la adopción de mecanismos correctivos de sus consecuencias. No obstante ello, en la
medida en que la economía real se vea forzada a convivir con la inflación, resulta
imprescindible la rehabilitación de mecanismos tendientes a la adecuación de las bases
imponibles de los diferentes tributos, considerando de manera integral los efectos de
aquélla. Del mismo modo, deberán comtemplarse sus efectos sobre los pagos a cuenta y
finales, de la obligación tributaria.
Impuesto a las Ganancias
10. Se hace necesario introducir en el sistema tributario un ajuste impositivo
integral que parta de los estados contables en moneda homogénea, confeccionados según las
pautas establecidas por la Resolución Técnica Nº 6 de la FACPCE.
11. Mientras este objetivo se logre y, a efectos de paliar las distorsiones
provocadas por la inflación, se ponga en vigencia por un breve periodo el ajuste por
inflación incorporado en el Titulo VI de la Ley del impuesto a las ganancias.
12. Para la aplicación del ajuste, deberá considerarse la situación que
inicialmente se produce por el abrupto cambio en los precios relativos de los bienes.
13. El diferimiento de las pérdidas por diferencias de cambio netas
contemplado por el artículo 17 de la Ley N° 25.561 introduce una seria distorsión en la
mecánica de liquidación del impuesto a las ganancias, por lo que se torna aconsejable su
derogación, sin perjuicio de declarar que dicha norma no resulta operativa por su falta de
precisión.
14. Debe analizarse la justificación de:
a) Las exenciones
y tratamientos preferenciales en el impuesto a la renta. |
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b) La aplicación
de un impuesto de carácter general que alcance las rentas de capital de las personas físicas y
sucesiones indivisas. |
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c) El impacto
tributario sobre los rendimientos del trabajo personal. |
Impuestos
patrimoniales
15. En materia de impuestos patrimoniales la falta de consideración de los pasivos,
constituye una importante distorsión.
Impuesto al valor agregado
16. Adoptar en períodos de inflación el método de imputación de lo percibido.
17. Evitar designar como sujetos del gravamen a los agrupamientos no
societarios que carecen de personería jurídica.
18. Implementar mecanismos que otorguen en forma inmediata el reintegro de
los créditos fiscales a los exportadores.
19. Mantener el reintegro en plazos razonables de los créditos fiscales
sobre las inversiones en bienes de capital.
20. Definir de acuerdo a pautas internacionales el lugar de prestación de
los servicios.
21. Se debe evitar establecer exenciones o alícuotas diferenciales menores
en etapas intermedias del proceso económico o, eventualmente, permitir la libre
disponibilidad de los saldos a favor que se generen en tales casos.
Impuestos selectivos al consumo
22. Reconocer que, a pesar de que por definición estos tributos generan carga
excedente, la misma es aceptable en la medida que mejora la equidad del sistema tributario,
debiendo evitarse en su diseño la discriminación respecto de productos de características
similares, y la falta de correlación con la externalidad y/o costo del servicio.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
23. En la búsqueda de un sustituto para este tipo de gravámenes debe resguardarse
el principio de correspondencia fiscal.
César M. Cavalli
Secretario |
Jorge M. Rodríguez
Córdoba
Relator |
Hugo E. Kaplan
Presidente |
Jorge D. Jalfin
Presidente Alterno |
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