Primer panel: 1)
Formas del comportamiento humano penalmente
relevantes.
2) Tipos de pura actividad y tipos de resultado. Las figuras de daño y de
peligro concreto y abstracto.
3) Etapas del iter criminis. Ideación. Actos
preparatorios. Ejecución. Consumación. La punibilidad de los actos preparatorios en la
figura de Asociación Ilícita.
4) La acción en sentido estricto. Concepto causal
y final de acción. Modalidades del hecho punible: Acción y Omisión.
5) El concepto de culpabilidad; sus elementos.
6) Otras condiciones de punibilidad: Condiciones objetivas.
Excusas absolutorias.
7) Concurrencia de normas: concurso idea, real y aparente.
Segundo panel:
1) Diferencia
entre autoría y participación.
2) Problemas especiales de participación en el delito
tributario.
3) Alcance de la esfera de custodia penal asignada al accionar
profesional en el delito tributario.
4) Concurso de personas en el delito tributario.
5) Multiplicidad de partícipes Vs. Asociación ilícita.
Tercer panel:
1)
Conflictos posibles en el ámbito de la
imposición directa.
2) Conflictos posibles en el ámbito de la imposición
indirecta.
3) Elementos de los impuestos pasibles de generar ofensas
penales.
4) Ideología que subyace en el consejo preparatorio de la
declaración jurada tributaria.
5) Que se entiende por ayuda en la preparación de un falso y fraudulento
documento de relevancia tributaria. El tipo de Balance Falso (300 inc c CP).
La figura de Falsedad documental (292 CP) y la punición de su utilización:
(296 CP). Conceptualización de la factura apócrifa y no autorizada.
Su relevancia en el marco de la ley penal tributaria y previsional. Su idoneidad como
ilícito subyacente ante la figura de asociación ilícita (210 CP).
6) Rol general del asesor tributario; conocimiento de la
falsedad. El secreto profesional, el conocimiento del ilícito y el deber de denuncia.
Protección jurídica del secreto profesional y consecuencias de su violación. El
conocimiento del obrar disvalioso del responsable tributario frente a los diversos roles
del CP.
7) Perfil penal del consultante fiscal.
8) Elementos contables que configuran una ayuda en disimular
la evasión.
9) Elementos contables que disimulan una declaración de
impuestos menor a la debida.
10) Elementos contables proclives a generar una falsa
devolución de impuestos.
11) Que se entiende por conspiración tributaria.
Cuarto panel:
1)
Los montos objetivos de impuesto
evadido como parámetro de la acción penal y su significación en el contexto global del
accionar del contribuyente.
2) La contradicción existente entre el art. 2 inc b) de la
ley y la reforma dispuesta en el art. 15 de la misma.
3) Reformulación del tipo penal de apropiación indebida de
tributos por agentes de retención o percepción. El plazo de diez días como elemento del
tipo o como condición objetiva de punibilidad. Sus efectos y reformulación.
4) El paso de la vía administrativa a la vía penal tributaria en los
procesos determinativos. Definición precisa de en qué casos y bajo qué fundamentos
ciertos se produce. |