Impuesto al Valor Agregado
• Crédito fiscal. Locatarios de inmuebles
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¿Resulta computable por el locatario el crédito fiscal proveniente de facturas de energía eléctrica y de gas que se encuentran a nombre del locador de un inmueble afectado a la actividad por el primero?
Sí. El artículo 57 del decreto reglamentario establece que los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas podrán computar como crédito fiscal el IVA correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que se facturen a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los inmuebles o su anterior locatario.
Lo enunciado en el párrafo anterior se encuentra supeditado a que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos.
Impuesto a las Ganancias
• Fideicomisos no financieros. Presentación de DDJJ
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Los fideicomisos no financieros, donde los fiduciantes adquieren la calidad de beneficiarios, ¿están obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada de Ganancias?
En el caso planteado, el Impuesto a las Ganancias recae en cabeza de los fiduciantes debiendo exponer en sus declaraciones juradas (Formulario Nº 711) la parte proporcional del resultado en el fideicomiso como renta de tercera categoría.
Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 1° de la RG 3077/11, los contribuyentes y responsables, entre otros, los fideicomisos no financieros, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación y, en su caso, de ingreso del saldo resultante del impuesto, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en dicha resolución general.
En consecuencia, si el fideicomiso no financiero cuenta con tal sistema contable, deberá presentar la declaración jurada (Formulario Nº 713) a efectos de determinar el resultado impositivo y atribuir a los fiduciantes-beneficiarios dicho resultado.
Por último, si el fideicomiso encuadra en esta última norma resolutiva, deberá solicitar el alta en el tributo (ABC AFIP ID 9750390).
Procedimiento fiscal
• Régimen de Información de Compras y Ventas – RG AFIP 3685 – Título I
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¿Cómo se debe informar sobre las Notas de Crédito emitidas, ya que, acorde con la Ley del IVA, generan Crédito Fiscal?
Se deben informar en el registro de Ventas (ABC AFIP ID 19175794) con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido (ABC AFIP 19177843).
Por el contrario, las Notas de Crédito recibidas deben ser informadas en el registro de compras, también con signo positivo (ABC AFIP ID 19181941).
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¿Debe cumplirse con dicho régimen de información si en un determinado mes el contribuyente no realizó operaciones?
Sí. La obligación de presentar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En ese sentido, se informará en los datos de cabecera de la declaración jurada tildando la opción “presentación sin movimiento”.
• Régimen especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos – RG AFIP 3685 – Título II – Capítulo I
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¿Quiénes son los sujetos obligados?
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los sujetos exentos en el IVA que hayan:
a) adquirido el carácter de autoimpresor; o
b) emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado; o
c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ 20.000.000, y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes durante el período mencionado en el punto anterior; o
d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos en los términos de la presente.Asimismo, se encuentran alcanzados por la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los sujetos responsables inscriptos en el IVA, que hayan sido autorizados a almacenar el duplicado en forma electrónica, salvo que se encuentren obligados por el nuevo régimen informativo de compras y ventas (Título I RG AFIP 3685).
• Régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos – RG AFIP 3685 – Título II – Capítulo II
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¿Resulta obligatorio el régimen citado? ¿Quiénes resultan excluidos?
El artículo 13 de la norma reglamentaria que se analiza expresa que se trata de un régimen opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos o exentos en el IVA.
Por su parte, la norma citada dispone en su artículo 14 quiénes son los sujetos que no pueden optar por el presente régimen, a saber:
a) los declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 y sus modificaciones, según corresponda;
b) los querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22.415, 23.771 o 24.769, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen;
c) los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros;
d) los que registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inc. b).Asimismo, quedan comprendidas en la exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes como consecuencia del ejercicio de sus funciones.