Delito de lavado de dinero en grado de tentativa
(art. 303, inciso 3º)
Causa: “Luis Maurilio F.L. s/inf. Art. 303 en tentativa”.
Tribunal: Cámara Nac. en lo Penal Económico – Sala B.
Juez: Roberto Hornos; Marcos Grabivker; Nicanor Repetto.
Fecha de sentencia: 23 de febrero de 2015.
Resumen de la causa
La defensa de Luis Maurilio F.L. interpone recurso de apelación contra la resolución por la cual el señor juez a quo dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerado, prima facie, autor del delito previsto por el art. 303, inciso 3° , del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 150.000 y sobre la suma de us$ 215.100, incautados en las actuaciones principales.
El procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones detectó que Luis Maurilio intentó ingresar al país, el 19/12/2013, en el vuelo de AEROMÉXICO, procedente de la ciudad de México, con la suma de u$s 215.100, y que el dinero se encontraba dispuesto en veintidós rollos de billetes, acondicionados en once pares de medias, los cuales se encontraban ocultos y distribuidos en el interior de dos pares de botas y un par de zapatillas en la valija del nombrado.
El control no intrusivo de los equipajes observa que el pasajero estaría transportando 'rollos' de billetes, por cuanto se procede a preguntarle al pasajero si traía elementos u objetos susceptibles de ser declarados; contesta que NO, que “sólo traía algunos presentes para amigos”. Seguidamente se le solicita la correspondiente declaración de aduanas confeccionada y rubricada por éste (OM2087), observándose que en la misma no se encontraban declarados bienes declarados en el exterior, como así tampoco se encontraron completos los campos habilitados para la declaración de ingreso de divisas.
Al momento de prestar la declaración indagatoria, Luis Maurilio manifestó: "...que el dinero secuestrado en autos es producto de una donación por parte de mi padre, anticipo de herencia, y ahorros míos y de mi mujer que es psicóloga. El dinero lo iba a invertir en un local comercial y viviendas, en la costa atlántica de la República Argentina, para luego venir a vivir a este país con mi familia ...".
El juez a quo entendió que de las constancias incorporadas en el expediente se evidenciaba que Luis Maurilio carecería de los medios necesarios para generar el dinero incautado. Tampoco la prueba producida en el expediente permite concluir que el nombrado haya desarrollado actividad comercial alguna, o haya sido beneficiario de alguna renta, como para permitirle generar una capacidad de ahorro equivalente a las sumas secuestradas, así como permitirle generar una capacidad de ahorro equivalente a las sumas secuestradas, como así como tampoco que haya recibido donación alguna por parte de su padre como anticipo de herencia ... si a lo expresado se agrega que las sumas incautadas estaban siendo transportadas en forma personal y oculta.
La forma del traslado “resulta entendible en un contexto relacionado con el origen clandestino de los importes en cuestión, en el cual no es posible acudir a las vías de transferencia de divisas formales mediante la bancarización de los montos involucrados, pues por aquella bancarización se pone en marcha un procedimiento tendiente a controlar que las sumas que se ingresaron al circuito económico financiero provengan de una actividad lícita”.
Al momento de proceder a informar en los términos del art. 454 CPPN, Luis Maurilio presentó la siguiente documentación:
a) Un documento, mediante el cual el Secretario General y el Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Transportistas de Materiales y Agregados, Operadores Máquinas Pesadas, Electricistas y Plomeros del Estado de Guerrero dice: “...hacemos constar que el día 2 de diciembre de 2013 le fue entregado en efectivo al Sr. Luis Maurilio F.L la cantidad de $2,385,000.00 pesos mexicanos por concepto de devolución del capital, más los intereses correspondientes, que tenía depositado en esta institución su padre el Sr. Adolfo Alfredo Antonio F. derivado de los aportes que realizó durante los años que prestó sus servicios en este sindicato con los camiones de su propiedad ...". Las firmas insertas en aquel documento se encuentran certificadas.
b) Un estado de cuenta de la cuenta individual de Luis Maurilio F.L., por el cual se informa de un depósito en A.B. de $ 131.123,22 en el período comprendido entre el 1 mayo y el 31 de agosto de 2013.
c) Una nota, mediante la cual el Gerente de Cambio Express, de la ciudad de Arcelia, Guerrero, México, manifestó que "...de acuerdo a nuestros registros, se realizaron cuatro operaciones de cambio con el Sr. Luis Maurilio entre los días 3 y 16 de diciembre de 2013 por un importe total de $2.870.250.- pesos mexicanos equivalentes a u$s 215,000.00 ", cuya firma se encuentra certificada.
d) Un cuadro con la cotización del dólar al cambio de venta del peso mexicano.
Sentencia y doctrina jurisprudencial
Por aquella documentación no se acredita fehacientemente la legitimidad del origen del dinero que se secuestró al nombrado ni el destino que se pretendía dar a aquél, pues no logra despejar las dudas que se presentan con relación a que un sindicato habría entregado, en efectivo, a quien no sería el titular del depósito, sino a su hijo, una suma que equivaldría a ciento ochenta y tres mil dólares estadounidenses, sin explicar los motivos de aquella entrega. Por otra parte, por la constancia obrante xxx de este incidente, se certifica "... únicamente la firma, sello y cargo que ostentaba el signatario de este documento al momento de su expedición ", pero no se acredita la veracidad del contenido de aquel documento en cuanto a la entrega a Luis Maurilio F.L de la suma consignada allí.
Tampoco se acredita la legitimidad del origen del dinero secuestrado…, por la cual sólo se da cuenta de que Luis Maurilio habría realizado cuatro operaciones de cambio de divisas, mas no el origen de los fondos.
Todo esto, sumado a que el imputado registraría varias entradas y salidas del país con destinos y/o procedencias múltiples (Chile, Panamá, Perú, Uruguay, México), no permite debilitar el valor convictivo establecido por el auto de procesamiento recurrido.
Que, por todo lo expresado, SE RESUELVE confirmar el auto de procesamiento respecto de Luis Maurilio F.L. por el hecho tipificado por el art. 303, inc. 3°, del Código Penal.