Norma contable para Entes Pequeños (RT 41)
1. Situación actual
Las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) ya contemplan ciertas alternativas a la aplicación de algunos criterios contables, particularmente dispensas a ciertos requerimientos, teniendo en cuenta el tamaño de los entes. A su vez, con vigencia desde el año 2012, se adoptaron obligatoriamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los entes incluidos en el régimen de oferta pública y, en poco tiempo más, también serán de aplicación obligatoria para las entidades que se encuentran reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En este contexto, la profesión contable entendió que, a los efectos de una menor complejidad, se hacía necesario considerar la elaboración de una norma contable específica para Entes Pequeños, independiente de la RT 17, de manera de contar con una norma contable sencilla que respondiera a una calidad suficiente de información, fuera de más simple entendimiento y aplicación, y cumpliera a su vez las expectativas de los usuarios. Es así como, luego de varios años de debate, tal vez el más prolongado en los últimos años, se emitió la RT 41, que constituye un importante logro profesional que se espera sea de aplicación para aproximadamente el 90% de las entidades cuando elaboren estados contables, facilitando su confección y auditoría; todo ello cubrirá las expectativas de información necesaria para los usuarios de esos estados contables.
En resumen, el mapa actual en cuanto a normas contables aplicables en nuestro país, luego de la aprobación de la RT 41 por la Junta de Gobierno de la FACPCE, llevada a cabo en la ciudad de San Juan el pasado 27 de marzo de 2015, quedaría de la siguiente manera:
- • RT 26: NIIF obligatorias para determinados entes y optativas para los restantes.
- • NIIF para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), optativas para entes no obligados a la aplicación de la RT 26.
- • Normas argentinas:
- - RT 17: optativa para Entes Pequeños y obligatoria para los que no califiquen como tal y no apliquen las NIIF o NIIF para las PyMEs.
- RT 41: optativa para Entes Pequeños. (Por Resolución C.D. N° 26/2015 el Consejo Directivo de nuestro Consejo Profesional aprobó la RT 41 y estableció en su artículo 3° que la misma tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014.)
Es del caso señalar que, a la fecha de esta publicación, a través de la CENCyA la FACPCE tiene en estudio dos trabajos relacionados con la facilitación en la aplicación de la RT 41, a saber:
• Manual de Aplicación de la Segunda parte de la Resolución Técnica Nº 41. Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños.
• Casos prácticos de aplicación sobre la Segunda parte de la RT N° 41. Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños.
También es de destacar que, hasta el martes 20 de octubre próximo, se encuentra en período de consulta el Proyecto de Resolución Técnica N° 34 de la FACPCE, “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos”.
2. Principales aspectos de la RT 41
2.a Aplicabilidad y vigencia
Esta norma podrá aplicarse, según se transcribe en la segunda parte de la misma, para la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes Pequeños (EP) con o sin fines de lucro.
Se consideran EP aquellos que:
- a) no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras y no realicen operaciones de capitalización, ahorro, o que en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
- b) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
- c) no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($ 15.000.000). Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014;
- d) no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta;
- e) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
Una entidad podrá utilizar esta norma solo cuando:
- a) no cumpla o deje de cumplir las condiciones para aplicar obligatoriamente la RT 17 o la RT 26;
- b) tenga motivos debidamente fundados, que deberá explicar en notas, para discontinuar la aplicación voluntaria de la RT 17 o la RT 26.
Para las entidades que adopten esta RT quedan sin efecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y la Res. JG 360/07 de la FACPCE.
La vigencia de esta norma es para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
Habrá que tener en cuenta la adopción y la puesta en vigencia de cada Consejo Profesional en su respectiva jurisdicción.
2.b Aspectos de medición
2.b.1 Bienes de cambio (en general)
En la RT 17 se requiere costo de reposición (solo si la obtención del costo de reposición fuera imposible o impracticable, se podría utilizar costo). En la RT 41 se admite costo de reposición, precio de la última compra o costo.
2.b.2 Determinación del costo de ventas
La RT 17 requiere el costo de reposición (o valor neto de realización) en el momento de la venta, y para los EPEQ del Anexo A permite calcular el costo de ventas por el método de diferencia de inventarios. En la RT 41 se agrega, además de los métodos mencionados, la posibilidad de calcular el costo estimado por margen bruto (generalmente aplicado en la actividad minorista).
2.b.3 Cálculo del flujo de fondos para el valor recuperable
La RT 17 requiere comparar los bienes de uso, intangibles y participaciones con su valor recuperable solo si existen indicios de deterioro. En ese caso, se admite que los EPEQ del Anexo A puedan estimar el valor de uso proyectando los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios. La RT 41 establece que la comparación de estos bienes con su valor recuperable no será necesaria siempre que el resultado de los tres últimos ejercicios haya sido positivo. Si tal situación no se verifica, entonces se aplica igual criterio respecto de la existencia de indicios de deterioro y proyección de resultados de los últimos tres períodos para el cálculo del valor de uso.
2.b.4 Créditos y deudas
La RT 17 requiere realizar la segregación de los componentes financieros implícitos al inicio y al cierre. Así estuvo siempre requerido para el CPCECABA. Sin embargo, para los EPEQ del Anexo A, la Res. 360/03 permitía para los otros Consejos que no se realizara la segregación al inicio, sino solo en la medición al cierre. La RT 41 permite directamente la medición de créditos y deudas a su valor nominal (sin segregación alguna), además de admitir la segregación de los componentes financieros implícitos, sea al inicio o al cierre, admitiendo también el empleo del método de la tasa efectiva (costo amortizado) utilizando la tasa pactada o una tasa de mercado.
2.b.5 Método del Impuesto Diferido
En la jurisdicción de la CABA esto no ha cambiado para los que venían aplicando el método; lo deben seguir aplicando, ya que era obligatorio y aún lo sigue siendo. Es optativo para el resto de las jurisdicciones en las que no era obligatorio.
2.c. Aspectos de exposición
Al quedar sin efecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y la Res. JG 360/07 de la FACPCE para las entidades que adopten la RT 41, esta, en su Anexo III, replica las dispensas contempladas en el Anexo A aludido, a saber:
2.c.1 Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas:
Es optativa la desagregación por plazos en los rubros del epígrafe.
2.c.2 Método del Impuesto Diferido
Es optativa la conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente.
2.c.3 Resultado Bruto
No se expondrá el Resultado Bruto en el Estado de Resultados si se optara por cualquier método simplificado para calcular el costo de ventas.
2.c.4 Resultados financieros y por tenencia en el Estado de Resultados
Cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultados fuera significativo, se expondrán los resultados financieros y por tenencias en un solo renglón.