Impuesto al Valor Agregado
• Exportación de servicios
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¿Cuál es el tratamiento tributario en el IVA de una exportación de servicios?
Sí. El artículo 57 del decreto reglamentario establece que los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas podrán computar como crédito fiscal el IVA correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que se facturen a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los inmuebles o su anterior locatario.
Lo enunciado en el párrafo anterior se encuentra supeditado a que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos.
• Exportación de servicios - Facturación
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¿Qué clase de factura debe emplearse a fin de respaldar una exportación de servicios?
La Resolución General AFIP Nº 3689 extendió el alcance de la factura electrónica en forma obligatoria en torno a las operaciones de exportación de servicios, resultando comprobantes alcanzados las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase “E”.
En ese sentido, los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios-, deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión de comprobantes vía Web mediante alguna de las siguientes opciones:
- El intercambio de información del servicio “Web”.
- El servicio “Comprobantes en línea”.
- El servicio “Facturador Plus”.
Monotributo
• Exclusión – Relación entre compras y ventas
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¿Cuándo un pequeño contribuyente queda excluido del régimen en función de la relación entre compras y ventas prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 26.565?
Los pequeños contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80%, en el caso de venta de bienes, o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para las categorías I ($400.000) o, en su caso, J, K o L ($470.000, $540.000 o $600.000, respectivamente).
• Exclusión por Acta – Descargo del contribuyente
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Si el pequeño contribuyente resultare notificado de la constatación –por parte del organismo recaudador– de alguna causal de exclusión, como consecuencia de controles sistémicos o como resultado de una fiscalización, ¿puede presentar algún descargo?
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen (inciso b) del Acápite A) del Anexo de la Resolución General AFIP Nº 2847).
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:
1. perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o
2. el archivo de las actuaciones.
• Exclusión por Acta – Recurso del contribuyente
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Contra la resolución de exclusión del juez administrativo del punto 1 de la consulta anterior, ¿puede el contribuyente y/o responsable presentar algún descargo?
Sí. El acápite C) del Anexo de la Resolución General Nº 2847 estipula que los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación ante el Director General, previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79.
El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - CABA
• Actividad financiera pura - Intereses
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¿Cuál es el tratamiento que corresponde dispensar en el tributo local a los intereses obtenidos por una persona física como resultado del otorgamiento de un préstamo de dinero, el cual constituye su actividad principal?
Se trata de una actividad gravada en el impuesto. Al respecto, el artículo 215 del Código Fiscal de la CABA (Ley Nº 1543 t.o. 2015) establece que, en los casos de operaciones de préstamos de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no son las contempladas por la Ley Nacional Nº 21.526, la base imponible es el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria, cuando correspondiera esta.
• Procedimiento administrativo de compensación
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¿Cuándo resulta aplicable la Resolución AGIP Nº 548/2015?
Las pautas establecidas en el marco de la Resolución AGIP Nº 548/2015 (BO CABA 14/08/2015) resultan de aplicación en forma exclusiva a los procedimientos administrativos de compensación que se originen a raíz de una verificación fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del cual surgiere una determinación de tributo a favor del fisco, y se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen a favor del contribuyente aun en el supuesto de que este último no hubiese solicitado la repetición.