Anticipos sobre el impuesto a las ganancias. Exigencias para su reducción

Causa: “Preguerman Jorge Juan c/ en- AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”.
Tribunal: Cámara Nac. de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal
Magistrados: Guillermo Treacy – Pablo Gallegos Fedriani
Fecha de sentencia: junio de 2015.

Resumen de la causa

La problemática generada con la actuación de la Administración Tributaria frente a la solicitud de reducción de anticipos en el Impuesto a las Ganancias ha provocado presentaciones judiciales de los contribuyentes.

En el aspecto normativo, la RG AFIP Nº 327/99 establece que: “Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, y del fondo para educación y promoción cooperativa, deberán determinar e ingresar anticipos a cuenta de los correspondientes tributos, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general”. El artículo 15 de la citada norma prevé que “cuando los responsables de ingresar anticipos… consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen”.

Advertimos que, posteriormente, a través de la RG 3416/2012, se sumó a la solicitud de reducción el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO", que deberá ser contestado por el contribuyente adjuntando -por la misma vía y en formato pdf- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este organismo.

En los presentes actuados, el contribuyente Preguerman solicitó ante la AFIP la reducción de sus anticipos. La AFIP rechazó el pedido bajo el siguiente argumento: “Ud. no ha adjuntado archivo ‘pdf’ que contenga todos los papeles de trabajo utilizados para la estimación del monto proyectado con el detalle de los motivos y aclaraciones que justifiquen solicitud de reducción de anticipos y/o documentación respaldatoria o probatoria”.

Ello así, el contribuyente presentó ante la justicia una medida cautelar que también le fue denegada en primera instancia.
Continuando el derrotero procesal, la actora apeló ante la CNACAF solicitando, a través de la medida cautelar, que se impida que la AFIP ejecute los montos emergentes de los anticipos y/o sus accesorios del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2013. Aduce que la eventual ejecución de deudas por anticipos y/o sus accesorios -cuya reducción considera que fue arbitrariamente rechazada- implicaría un enriquecimiento sin causa para el Fisco Nacional, toda vez que la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal correspondiente al año 2013 arrojó como resultado final un considerable saldo a su favor.

La AFIP, en su contestación al informe que da cuenta del interés público comprometido por la solicitud, afirma que el fisco necesita las respuestas a la fiscalización electrónica para cumplir con la etapa de investigación y verificación. Agrega, además, que el archivo en formato pdf que la actora debía adjuntar debía contener todos los papeles de trabajo utilizados para la estimación del monto proyectado con el detalle de los motivos y aclaraciones que justifiquen la solicitud de reducción de anticipos y/o la documentación respaldatoria o probatoria a fin de ejercer la opción de reducción de anticipos, efectuada a través del sistema de “Cuentas Tributarias”.

 

Sentencia y doctrina jurisprudencial

PCabe señalar que el recurrente no niega haber incumplido con la solicitud efectuada por el organismo recaudador a través del requerimiento de fiscalización electrónica (de adjuntar el archivo en formato pdf), sino que se limita a fundar y argumentar su disconformidad con tal decisión por el principio del informalismo contenido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Se limita a reiterar sus fundamentos respecto a la improcedencia de exigir requisitos formales, pero no acompaña ningún elemento de juicio tendiente a acreditar las razones por las cuales considera que fue arbitrario el rechazo del pedido de reducción de los montos de los anticipos.

El actor debía demostrar -a fin de acreditar la verosimilitud en el derecho- en qué radica la arbitrariedad de la Administración al exigirle documentación respaldatoria como requisito para la reducción de anticipos y no alegar su disconformidad ante el rechazo del requerimiento fiscal electrónico. Tampoco explica el actor las razones por las que no aportó dicha documentación en forma oportuna a fin de que la Administración pudiera pronunciarse fundadamente acerca de la procedencia (o no) de admitir la reducción solicitada.

Ello así, la verosimilitud del derecho no ha sido demostrada por la actora por no advertirse el sustento fáctico y normativo en que se basa.

Respecto al peligro en la demora alegado, cabe destacar que es uniforme la doctrina que establece que no puede ser concedida la medida cautelar solicitada cuando no se ha podido demostrar alguno de los requisitos que exigen dichas medidas (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar el pronunciamiento del juzgado anterior.