El arbitraje, una forma eficaz para resolver conflictos patrimoniales
El arbitraje es un método de resolución de conflictos en el que un tercero neutral (el árbitro) actúa como juez, elegido voluntariamente por las partes. Su decisión será definitiva y obligatoria, igual que una sentencia judicial.
Si bien algunos creen que se trata de algo novedoso, esta forma de resolución de conflictos es muy antigua. En la Edad Media, los comerciantes y artesanos resolvían sus diferencias en el seno de sus gremios o corporaciones. Es por eso que se entendía el arbitraje como la justicia entre pares, más rápida y menos burocrática que la justicia del monarca.
Este instituto tiene innumerables ventajas. Como primera medida, el proceso arbitral puede desarrollarse en un lenguaje llano, no jurídico, en el que las partes y los árbitros tratan las distintas cuestiones durante las audiencias que se realizan. El árbitro deberá ser un profesional especialista en la materia del conflicto. Un ingeniero podría resolver sobre cuestiones relativas a la construcción o un profesional en Ciencias Económicas, sobre cualquier asunto patrimonial que se suscite entre empresas o particulares.
En segundo lugar, el arbitraje requiere de los árbitros un contacto directo con las partes y con el proceso. Esta inmediatez garantiza mayores elementos de juicio, invalorables en el momento de emitir el laudo (la sentencia). Las audiencias son tomadas personalmente y, de ser necesario, puede recurrirse a su filmación.
En tercer lugar, para el caso de conflictos complejos, que en la justicia estarían atomizados en varios juzgados, por tratarse de materias diferentes (laboral, civil, comercial, penal) o distintos lugares físicos en los que sucedieron los conflictos (distintas jurisdicciones territoriales), el arbitraje permite resolverlos en forma sistémica, en una única jurisdicción, la elegida por la voluntad de las partes.
A estas ventajas deben sumarse la celeridad, el menor costo económico y emocional, la resolución definitiva mediante un laudo ejecutable, la confidencialidad, etc.
Además de las virtudes ya mencionadas, la voluntariedad permite a las partes elegir a su juzgador. Eso implica que los tribunales arbitrales más prestigiosos serán aquellos que las partes continuarán eligiendo durante el transcurso del tiempo. Esto es al contrario de lo que sucede con la justicia, pues el juez será seleccionado por un sorteo aleatorio que podría sepultar la suerte de los justiciables en un juzgado con mucha demora. Elegir, entonces, es a la vez una ventaja pero, sobre todo, una responsabilidad.
Nuestro Consejo Profesional cuenta con un Tribunal Arbitral creado en 1998. Tiene una nómina de 17 árbitros de distintas profesiones y especialidades profesionales en las Ciencias Económicas, a quienes se exige una antigüedad mínima en la matrícula de 15 años y una capacitación periódica y permanente, que deben acreditar en forma bianual para continuar en la nómina de la institución. El procedimiento se encuentra reglamentado y cuenta con un director y un secretario letrado. Las partes podrán elegir a los árbitros de común acuerdo o decidir que se designen por sorteo.
El reglamento de nuestro Tribunal no exige patrocinio letrado obligatorio a los litigantes. No obstante, las partes pueden asistir acompañadas por profesionales a su costa, quienes podrían ser tanto abogados como profesionales en Ciencias Económicas debidamente formados en las cuestiones contempladas por el procedimiento.
Nuestro Consejo cuenta con un Tribunal Arbitral, creado en 1998. Sus 17 árbitros son profesionales de distintas especialidades en Ciencias Económicas, con al menos 15 años de matriculación y capacitación permanente.
Se han resuelto en el seno de nuestra Institución conflictos relativos a cuestiones societarias, contratos de franchising, fideicomisos, temas bancarios, contratos de construcción, entre otros. Las partes pueden acercarse al Tribunal una vez surgido el conflicto o para hacer valer una cláusula compromisoria inserta previamente en un contrato. A ese efecto, nuestro Tribunal Arbitral recomienda una cláusula compromisoria tipo para ser insertada en los contratos celebrados:
“Toda desavenencia o conflicto relacionado con el presente contrato se resolverá definitivamente por un proceso arbitral que se desarrollará ante el Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se tendrán como domicilios constituidos y válidos, a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en este mismo documento”.
Es importante aclarar que, siendo el arbitraje una jurisdicción voluntaria, ante la negativa de una de las partes, la jurisdicción natural para resolver el asunto será la de los tribunales estatales. Es por eso que la expresión previa de voluntad mediante una cláusula compromisoria insertada en un contrato suele ser la mejor alternativa para conducirnos a este modo de resolución de controversias.
Tanto desde el Tribunal Arbitral como desde la Comisión Académica de Arbitraje se propicia la difusión de este instituto entre los matriculados, a los efectos de que estén en condiciones de asesorar adecuadamente a sus clientes respecto de las virtudes del arbitraje y de la disponibilidad de este método de resolución de conflictos dentro del ámbito de nuestra Institución.
Los matriculados que deseen asesorarse sobre este tema pueden contactarse con el Tribunal Arbitral, cuyo director es el Dr. Orlando Ocampo, al teléfono 4371-5669 opción 3. Otras inquietudes y propuestas pueden canalizarse a través de la Comisión Académica de Arbitraje.