Impuesto a las Ganancias
• Venta y reemplazo
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¿En qué casos podrá ejercerse la opción de venta y reemplazo, y cuál es el plazo para hacer uso de la opción?
El art. 67 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que, en el caso de reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable o de un bien inmueble afectado a la explotación como bien de uso, podrá optarse por imputar la ganancia por la venta en el balance impositivo o, en su defecto, afectar la ganancia al costo del nuevo bien, en cuyo caso la amortización deberá practicarse sobre el costo del nuevo bien disminuido en el importe de la ganancia afectada.
En el caso de bienes inmuebles –afectados como bien de uso-, deberá tener una antigüedad, como mínimo, de 2 años en el momento de la enajenación.
La opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien sólo procederá cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del término de un año.
El art. 96 del Dto. 1344/98 (reglamentario de la Ley de Ganancias) aclara que se entenderá por reemplazo de un inmueble afectado a la explotación como bien de uso tanto la adquisición de otro como la de un terreno y posterior construcción en él de un edificio, o aun la sola construcción efectuada sobre terreno adquirido con anterioridad.
La construcción de la propiedad que habrá de constituir el bien de reemplazo puede ser anterior o posterior a la fecha de venta del bien reemplazado, siempre que entre esta última fecha y la de iniciación de las obras respectivas no haya transcurrido un plazo superior a 1 año y en tanto ellas se concluyan en un período máximo de 4 años a contar desde su iniciación.
Si, ejercida la opción respecto de un determinado bien enajenado, no se adquiriera el bien de reemplazo dentro del plazo establecido por la ley, o no se iniciaran o concluyeran las obras dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior, la utilidad obtenida por la enajenación del bien deberá imputarse al ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos mencionados.
• Venta y reemplazo. Comunicación
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¿Cómo debe comunicarse el ejercicio de la opción de venta y reemplazo?
Conforme lo establece la RG (AFIP) 2140/06, los contribuyentes que ejerzan la opción de reemplazo de bienes (art. 67 LIG) deberán comunicarla a la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Transferencia de Inmuebles" del sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar). Como constancia de la transacción realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo.
Una vez efectuada la comunicación, el solicitante obtendrá asimismo un "certificado deno retención”para ser presentado en su caso ante el escribano interviniente o para su conservación a disposición de la AFIP.
Facturación
• Emisión de comprobantes
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¿Cómo debe realizar la solicitud de emisión de comprobantes manuales un sujeto monotributista?
Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 21 de la RG (AFIP) 100/98, los sujetos monotributistas, a efectos de solicitar comprobantes tipo "C", deberán:
a) En primer lugar, de corresponder, habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, ingresando en la Web de AFIP (www.afip.gob.ar) con la clave fiscal al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM Puntos de Venta".
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta deberá encontrarse declarado previamente en el "Sistema Registral".b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", seleccionando la opción "Solicitud de CAI".
A tal fin se deberá indicar los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.Una vez aceptada total o parcialmente la "Solicitud de Impresión y/o Importación", se generará el "Código de Autorización de Impresión (CAI)", que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el CAI asignado.
La mencionada constancia deberá imprimirse en dos ejemplares y uno de ellos deberá estar firmado por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión. El otro ejemplar deberá archivarse cronológicamente por fecha de emisión, a disposición de la AFIP.
Finalmente, el contribuyente deberá cumplir con la información de la recepción de los comprobantes hasta el día hábil inmediato siguiente al de ocurrida la misma. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - CABA
• Solicitud de atenuación de alícuotas de regímenes de recaudación
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¿Es posible solicitar a la AGIP una reducción de las alícuotas de los regímenes de retención y/o percepción de ingresos brutos?
A través de la Resolución (AGIP) 816/2014 se establece un procedimiento, mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación vigentes, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuarlas.
En el supuesto de que las alícuotas aplicadas por el Sistema de Agentes de Retención y/o Percepción les genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes, la Dirección General de Rentas podrá incorporarlos al "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo las alícuotas morigeradas del 0% (cero por ciento), 0,50% (cero con cincuenta por ciento) o 1,50% (uno con cincuenta por ciento), según corresponda.
A los efectos solicitar la evaluación de las alícuotas de retención/percepción diferenciales por generación de saldos a favor permanentes, los contribuyentes deberán efectuar una presentación a través de la Web AGIP, accediendo a "Trámites On-Line/Otros Trámites/Atenuación Alícuotas de Retención-Percepción".
Requisitos:
- Poseer Clave Ciudad, Nivel 0 o superior (según tipo de contribuyente).- Se deberá adherir el servicio “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción".
- En la presentación se detallará la actividad principal y/o secundaria desarrollada, y la incidencia de los regímenes de Retención y/o Percepción generadores del saldo a favor.
- El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.
- Acreditar la existencia del saldo a favor, fundamentando que no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
- Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y su evolución en los últimos 5 años.