Los desafíos profesionales del nuevo Código Civil y Comercial

Esta edición de revista Consejo aborda como tema central, desde diferentes ángulos, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En materia de contratos, la Dra. Abog. Juliana Kina, secretaria letrada de la Procuración General de la Nación, describe el nuevo enfoque normativo, que incorpora la limitada o nula autonomía de la voluntad presente en la mayoría de los contratos. En este sentido, explica la Dra. Kina, el nuevo Código abandona el derecho individualista -que sólo contempla la voluntad del más fuerte- en pos de un derecho solidarista, que tiene en cuenta a los vulnerables. Por su parte, los Dres. Abog. Matías Ferrari y Agustín Vázquez Cerro ahondan en la introducción de la modalidad por adhesión a la contratación entre empresas (B2B) que hace el nuevo Código. En particular, detallan por qué no todo contrato de adhesión debe ser asimilado a uno de consumo y qué requisitos impone el nuevo Código a las cláusulas predispuestas en los acuerdos.

Otro foco de la Revista son los aspectos societarios. En primer lugar, la Dra. CP Verónica García García ofrece un paneo general de las principales modificaciones societarias del nuevo Código, tras el cual concluye que el nuevo cuerpo normativo, si bien trajo modificaciones positivas y cambios que la sociedad venía solicitando, también conlleva novedades desalentadoras (como la sociedad anónima unipersonal, que involucra altos costos administrativos) y deja cuestiones sin contemplar, que quedarán en manos de los legisladores y los jueces.

El Dr. Abog. José María Curá, asesor de nuestro Consejo Profesional en el área Sociedades en el nuevo Código Civil y Comercial, se refiere a los cambios normativos para las sociedades no constituidas del Capítulo II de la Ley General de Sociedades. Entre otras modificaciones, estas sociedades ahora pueden adquirir bienes registrables y no están obligadas a registrar su contrato en un registro público. En tanto, el Dr. CP E. Daniel Balonas, vicepresidente de nuestra Comisión de Estudios Societarios, aborda el nuevo régimen de las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, que, a su juicio, contiene modificaciones importantes, pero no tan radicales como para un cambio de sujetos o una readecuación obligatoria.

El sistema de registros contables en el nuevo Código es el tema de la columna del Dr. Abog. Eduardo Favier Dubois, exjuez nacional de Comercio, quien sostiene que en esta materia el nuevo Código es un pequeño avance, pero que sigue pendiente la sanción de una ley especial. También considera que es un desacierto que el nuevo Código exima de llevar contabilidad a las actividades de pequeño volumen en vez de simplificar su régimen. Otra cuestión interesante que advierte es que el nuevo Código exige que los libros y registros permanezcan en el domicilio del titular, lo que plantea dudas en los casos de contabilidades informáticas llevadas en ‘la nube’.

El impacto tributario del nuevo Código es tratado en dos columnas. El Dr. CP Luis Omar Fernández evalúa que se necesitan adecuaciones legales porque existen nuevas formas que no es conveniente que se traten con la ley impositiva vigente (las modificaciones del derecho de familia) o que no están contempladas (los nuevos derechos reales), y las normas sobre prescripción son controvertidas.

Justamente sobre este último aspecto se adentra el Dr. Abog. y CP Daniel Malvestiti, quien anticipa que la prescripción de los tributos provinciales será uno de los temas tributarios del nuevo Código que provocará más controversias judiciales. El anteproyecto del nuevo Código preveía un plazo de prescripción de dos años, que luego se extendió a cinco, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Pero esto contradice a la Constitución Nacional, en cuanto a los poderes delegados a las provincias, ya que, con una ley ordinaria, como el nuevo Código, el Congreso no puede devolverles a las provincias una potestad delegada a la Nación a través de la Carta Magna.

Acerca de la actuación profesional en la Justicia, la columna del Dr. CP José Escandell, expresidentes de nuestro Consejo Profesional, lamenta que el nuevo Código no haya atendido las demandas profesionales en materia de regímenes arancelarios y argumenta que esto compromete su constitucionalidad. En tanto, el Dr. CP Marcelo Villoldo, especialista en sindicatura concursal, escribe sobre la liquidación de fideicomisos, que a partir del nuevo Código puede hacerse judicialmente. El columnista sostiene que, en estos casos, el juez debería designar un liquidador y, como se aplicarán las normas concursales, el síndico concursal es quien mejor se encuentra capacitado.

A partir de esta síntesis, los invitamos a recorrer los diez artículos completos que componen esta edición.