IGJ Resolución 9-15: Enmiendas al artículado de la Resolución IGJ 7/2015. Su modificación

Por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 9/2015, publicada en el Boletín Oficial del 28 de octubre de 2015, el citado organismo introdujo modificaciones en algunos de los artículos del Anexo “A”, y de los restantes anexos de dicha resolución, para corregir  determinados puntos  motivados en equívocos, omisiones o en  aspectos gramaticales  involuntarios,  o también sobre cuestiones relacionadas con diferentes trámites, con el fin de mejorar el Texto Ordenado  y la  correcta interpretación de la  normativa. 

Entre las modificaciones introducidas  se destacan algunas referidas a los contratos de fideicomiso  del  Título V - Libro III, así como también la incorporación de normas  referidas al registro del acto constitutivo y reformas de las  fundaciones, del mismo modo que estaba previsto para las asociaciones civiles sin fines de lucro, lo que no había sido contemplado. Otro de los puntos a destacar es la aclaración relacionada con la garantía de directores y gerentes de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, respectivamente. En este sentido, si bien la norma establecía que la garantía a otorgar  por los administradores no debía ser inferior al 60% del capital social inscripto, dividido en partes iguales entre los integrantes, dicha garantía no podrá ser inferior a $10.000 ni superior a $50.000 por cada uno.

Merece también destacarse  que,  con respecto a los contratos de fideicomiso (no financieros) regulados por la normativa, se establece  como principio general que se inscribirán aquellos que se celebren a partir del 1 de agosto del corriente año y que, en el caso de  existir reformas hechas a un contrato de fideicomiso  de fecha anterior,  deberá acompañarse, adicionalmente a todo lo requerido, el contrato original a los fines de su inscripción junto con la reforma cuya inscripción se solicita.

Consecuentemente, se sustituyen  los arts. 4, 36, 44, 284, 285, 286, 288, 366, 372, 403, 404, 440, 511, 517 y 518 del Anexo “A” de la Res. Gral. I.G.J. 7/15  y de algunos de sus anexos complementarios, lo que comienza a surtir efecto   a partir del 29 de octubre de 2015. Se aclara al respecto que,  sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se mantiene para la RG IGJ 7/2005 el plazo hasta el 2 de noviembre de este año en relación con todos los artículos,  excepto aquellos referidos a la registración de contratos de fideicomiso, previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales, procedimiento de subsanación de sociedades no constituidas regularmente y las normas referidas a las asociaciones civiles y fundaciones, cuya vigencia es a partir del 3 de agosto

A partir del 2 de noviembre, la RG IGJ 7/2015, sustitutiva de la RG  IGJ 7/2005, rige plenamente. Asimismo, con relación a los trámites iniciados durante la vigencia de la RG IGJ 7/2005 y/o no concluidos a la fecha de entrada en vigencia de la RG IGJ 7/2015 -3 de agosto o 2 de noviembre, según el caso, queda a opción del interesado la posibilidad de aplicar la norma que le sea más favorable.