Análisis de las normas contables sobre la unidad de medida para los cierres de diciembre de 2015 y modelos de notas sugeridas

En la presente colaboración técnica hemos analizado las normas contables profesionales argentinas vigentes en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la unidad de medida, comúnmente relacionadas con el ajuste por inflación, considerando la presentación de estados contables para períodos finalizados el 31 de diciembre de 2015; y al respecto emitimos la siguiente sugerencia 1.

Normas contables sobre unidad de medida

La sección 2.6. de la RT (segunda parte de la Resolución Técnica FACPCE) 41 y la sección 3.1. de la RT 17 disponen: “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.” A su vez, un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país.

Para determinar el contexto altamente inflacionario que requiera la aplicación del denominado ajuste por inflación descripto en la RT 6, se menciona una serie de características a fin de analizar el entorno económico, aunque, para favorecer la consistencia en la evaluación de esas cualidades entre las distintas entidades emisoras de estados contables, se establece como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables la utilización de la pauta cuantitativa que exige una tasa acumulada de inflación en 3 años que alcance o sobrepase el 100%, según el IPIM (Índice de Precios Internos al Por Mayor) del INDEC.

Por lo tanto, a fin de considerar la aplicación o no del denominado ajuste por inflación para la presentación de estados contables cuyos períodos finalizaron el 31 de diciembre de 2015, se deberá determinar si la tasa de inflación trianual (diciembre 2012 a diciembre 2015) alcanza o sobrepasa el 100%. En este documento se pretende determinar la existencia o no de este hecho.

Determinación de la tasa de inflación trianual a diciembre 2015

La determinación de la tasa trianual de inflación requiere la utilización de una fórmula que relacione los índices de precios mayoristas (IPIM) que publica el INDEC entre diciembre 2015 y diciembre de 2012. Este aspecto práctico simple se vio relativamente complicado para el período analizado por cuanto, a la fecha de este informe, el organismo estadístico mencionado ha discontinuado la publicación del referido IPIM desde noviembre de 2015.

Dadas las normas contables reseñadas y el suceso indicado en el párrafo previo, sólo es posible calcular la tasa de inflación acumulada hasta octubre de 2015, es decir, de 34 meses. De esta forma, usando el IPIM del INDEC publicado de diciembre 2012 y hasta octubre de 2015, hemos determinado la tasa acumulada de inflación de 3 años que requieren las normas contables:

• Tasa de inflación acumulada de enero 2013 hasta octubre 2015: 63%
Para que se hubiera alcanzado una inflación trianual acumulada del 100% a diciembre de 2015, la evolución del IPIM debería haber reflejado una inflación entre noviembre y diciembre de 2015 de casi un 23% en sólo dos meses. Ninguno de los índices que han sido sugeridos como referencia por el INDEC 2 muestra guarismos de tal magnitud.

Por lo tanto, la información disponible no permite concluir que se hubieran alcanzado los niveles requeridos en las normas contables profesionales argentinas para ajustar por inflación, por lo que no se requiere realizar el mecanismo de reexpresión previsto por la RT 6 para el período contable finalizado el 31 de diciembre de 2015. Esto significa que para su presentación se utilizará como moneda homogénea la moneda nominal.

Por último, recordemos que, por imperio del Decreto Nacional 664/03, los organismos de control dependientes del Ministerio de Hacienda de la Nación (entre ellos la Inspección General de Justicia, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos) no aceptan la presentación de estados contables ajustados por inflación desde marzo de 2003, por lo que las entidades que se encuentren bajo su control deberán respetar esta prohibición a fin de cumplir con las normas legales pertinentes.

Se acompañan sugerencias de modelos de notas a los estados contables en los Anexos I y II.

Anexo I
MODELO DE NOTA SUGERIDA SOBRE UNIDAD DE MEDIDA RT 41

Si la entidad aplica las normas de la RT 41 para la elaboración de los estados contables:

Unidad de Medida

Los presentes estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 28 de febrero de 2003. En virtud del Decreto Nacional 664/03 la Inspección General de Justicia 3 no acepta estados contables ajustados por inflación desde el 1 de marzo de 2003 (RG IGJ 7/2015) 4. Conforme lo resuelto por la FACPCE a través de su Resolución 287/03 hubiera correspondido la discontinuación de la reexpresión a partir del 1 de octubre de 2003; sin embargo, los efectos de dichas variaciones operadas entre el 28 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre de 2003 no fueron significativos.

A partir de la aplicación de la RT 41 para entes pequeños y medianos, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de un entorno económico inflacionario, la RT 41 brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables; dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%, además de una serie de pautas cualitativas.

Al 31 de diciembre de 2015, no es posible calcular la tasa trianual de inflación en tanto a la fecha de aprobación de los presentes estados contables el último mes para el cual el INDEC ha proporcionado información sobre la evolución del IPIM es octubre de 2015. Sin embargo, considerando que la tasa acumulada de inflación en el período de 34 meses finalizado en octubre de 2015 es del 63%, cabe concluir que al 31 de diciembre de 2015 el porcentaje de inflación acumulada es inferior al requerido por las normas contables profesionales vigentes para practicar la reexpresión de los mismos, ya que para alcanzarlo se requeriría una inflación acumulada para los meses de noviembre y diciembre de 2015 del 23%, y ningún índice alternativo muestra tal magnitud. Por lo tanto, en la confección de estos estados contables se ha mantenido la moneda nominal como homogénea desde el 1 de marzo de 2003.

No obstante, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo salarial, los precios de las principales materias primas y de otros insumos, la tasa de préstamos y el tipo de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.

Anexo II
MODELO DE NOTA SUGERIDA SOBRE UNIDAD DE MEDIDA RT 17

Si la entidad aplica las normas de la RT 17 para la elaboración de los estados contables:

Unidad de Medida

Los presentes estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 28 de febrero de 2003. En virtud del Decreto Nacional 664/03 [completar con el organismo de control pertinente] no acepta estados contables ajustados por inflación desde el 1 de marzo de 2003 5. Conforme lo resuelto por la FACPCE a través de su Resolución 287/03 hubiera correspondido la discontinuación de la reexpresión a partir del 1 de octubre de 2003; sin embargo, los efectos de dichas variaciones operadas entre el 28 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre de 2003 no fueron significativos.

A partir de la modificación dispuesta por la RT 39 a las normas sobre unidad de medida de la RT 17, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de un entorno económico inflacionario, la Interpretación 8 brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables; dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100% además de una serie de pautas cualitativas.

Al 31 de diciembre de 2015, no es posible calcular la tasa trianual de inflación en tanto a la fecha de aprobación de los presentes estados contables el último mes para el cual el INDEC ha proporcionado información sobre la evolución del IPIM es octubre de 2015. Sin embargo, considerando que la tasa acumulada de inflación en el período de 34 meses finalizado en octubre de 2015 es del 63%, cabe concluir que al 31 de diciembre de 2015 el porcentaje de inflación acumulada es inferior al requerido por las normas contables profesionales vigentes para practicar la reexpresión de los mismos, ya que para alcanzarlo se requeriría una inflación acumulada para los meses de noviembre y diciembre de 2015 del 23%, y ningún índice alternativo muestra tal magnitud. Por lo tanto, en la confección de estos estados contables se ha mantenido la moneda nominal como homogénea desde el 1 de marzo de 2003.

No obstante, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Sociedad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo salarial, los precios de las principales materias primas y de otros insumos, la tasa de préstamos y el tipo de cambio, igualmente podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Sociedad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.


1. El presente documento no es una norma contable profesional ni una interpretación de las normas contables profesionales, sino que es una colaboración técnica que presenta los puntos de vista de los autores. Por lo tanto, no deberá ser considerado de aplicación obligatoria por ningún ente emisor de estados contables. Los autores no aceptan responsabilidad por efectos causados a cualquier persona que actúe o se abstenga de actuar basándose en el material incluido en esta colaboración técnica, ya sea que tales efectos fueren causados por negligencia o por cualquier otro motivo.

2. El propio INDEC emitió a inicios de 2016 un comunicado de prensa, en el cual recomendó los índices de precios al consumidor que publican regularmente las oficinas estadísticas oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de San Luis.

Si no fuera el caso, reemplazar por el organismo correspondiente.

4. Si la entidad es posterior a febrero de 2003, entonces en este párrafo se sugiere indicar que los estados contables han sido preparados en moneda nominal considerándose como homogénea, y luego, la indicación del Decreto 664/03.

5. Si la entidad es posterior a febrero de 2003, entonces en este párrafo se sugiere indicar que los estados contables han sido preparados en moneda nominal considerándose como homogénea, y luego, la indicación del Decreto 664/03.