Impuesto al Valor Agregado
• Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión
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¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un contribuyente para solicitar el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado?
La RG (AFIP) 2226 establece que quienes quieran solicitar el certificado de exclusión para los distintos regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA deben reunir los siguientes requisitos:
a) Revestir el carácter de responsables inscriptos en el IVA.
b) Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que realizan.
c) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
d) Haber cumplido con la presentación de las últimas 12 DDJJ de IVA, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la solicitud.
e) Haber cumplido con la presentación de las 12 últimas DDJJ de los Recursos de la Seguridad Social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la solicitud.
f) Haber cumplido con la presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, según corresponda, vencida a la fecha de la solicitud.
g) No registrar deuda líquida y exigible con AFIP a la fecha de solicitud por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
h) Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ mencionadas en el inciso d), con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará una diferente pauta de control tendiente a verificar la condición requerida.
i) Poseer CAI vigente al momento de presentación de la solicitud.
j) Haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la DDJJ del régimen establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud.
Para el caso de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el inciso h), podrá solicitarse un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Aduana reuniendo las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
2. Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” con una antigüedad igual o mayor de un año y no registrar suspensiones en el mismo superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.
3. Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud al menos 12 despachos de importación librados a plaza por un monto FOB igual o superior a U$S 300.000 o su equivalente.
4. Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia como mínimo.
Las solicitudes de exclusión se formalizarán ingresando a la página Web de la AFIP, con clave fiscal, seleccionando la opción "Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado" – "Ingreso de Solicitud”.
Impuesto a las Ganancias
• Beneficiarios del exterior. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas – SIRE
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Ante un pago a un beneficiario del exterior, ¿cómo debe instrumentarse la retención del Impuesto a las Ganancias?
De acuerdo con lo previsto por la RG (AFIP) 3726, para los pagos que se realicen a beneficiarios del exterior, cuando corresponda aplicar retención de Impuesto a las Ganancias, esta deberá instrumentarse ingresando a la página Web de la AFIP con clave fiscal a través de la aplicación SIRE.
Bajo dicho entorno se efectuará la carga de datos que permitirá la emisión de los certificados de retención mediante el “Formulario 2003”.
Posteriormente, se generará la DDJJ a los fines de que el Agente de Retención deposite los importes resultantes de las retenciones practicadas. Para ello se deberá ingresar al sistema “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el formulario 997, el que se presentará por cada período fiscal.
El código de impuesto para el pago será “218”, utilizándose concepto y subconcepto “19” para el pago del saldo de DDJJ, y concepto y subconcepto “27” para el pago a cuenta.
Impuesto sobre los Bienes Personales
• Inscripción como Responsables Sustitutos de residentes en el exterior que poseen bienes en el país
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¿Cuál es el procedimiento para inscribirse en la AFIP como responsable sustituto?
Quien vaya a actuar como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales deberá contar con CUIT, así como poseer registrados sus datos biométricos. Asimismo deberá presentar en la dependencia que le corresponda una nota con carácter de Declaración Jurada, según lo previsto en la RG (AFIP) 10, que contenga la siguiente información:
Del responsable sustituto: apellido y nombres o denominación; domicilio; CUIT; y carácter.
De los titulares de los bienes gravados, domiciliados en el exterior: apellido y nombres o denominación; y domicilio en el país de residencia.
Luego, deberá darse de alta, mediante el Sistema Registral, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, seleccionando el impuesto 72 - Responsable deuda ajena bienes personales.
Impuesto sobre los Bienes Personales
• Inscripción como Responsables Sustitutos de residentes en el exterior que poseen bienes en el país
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¿Cuál es el procedimiento para inscribirse en la AFIP como responsable sustituto?
Quien vaya a actuar como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales deberá contar con CUIT, así como poseer registrados sus datos biométricos. Asimismo deberá presentar en la dependencia que le corresponda una nota con carácter de Declaración Jurada, según lo previsto en la RG (AFIP) 10, que contenga la siguiente información:
Del responsable sustituto: apellido y nombres o denominación; domicilio; CUIT; y carácter.
De los titulares de los bienes gravados, domiciliados en el exterior: apellido y nombres o denominación; y domicilio en el país de residencia.
Luego, deberá darse de alta, mediante el Sistema Registral, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, seleccionando el impuesto 72 - Responsable deuda ajena bienes personales.
Facturación
• Factura electrónica para responsables inscriptos. Operaciones exceptuadas
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Además de las operaciones comprendidas por las disposiciones de la RG (AFIP) 3561 (Controladores Fiscales), ¿qué otras operaciones resultan exceptuadas de ser emitidas en forma electrónica?
Según lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 3º de la RG (AFIP) 3749, quedan exceptuados de la emisión en forma electrónica aquellos comprobantes que respalden operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, establecimiento u oficina, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.