La AFIP estableció beneficios para PyMEs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos beneficios que mejoran el capital de trabajo de las PyMEs, elevando significativamente los montos mínimos, a partir de los cuales se retienen el Impuesto a las Ganancias y el IVA. Además, estas empresas podrán cancelar el IVA en forma trimestral y obtener, mediante un trámite simplificado, el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta de ese gravamen.

Las medidas fueron dispuestas con la intención de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1), contribuir a la reducción de sus costos y simplificar los procedimientos para la obtención del certificado de exclusión.

Estos cambios significan menos retenciones para las PyMEs, lo que a su vez permitirá absorber los saldos a favor que pudieran tener, originados en esas retenciones. El beneficio abarca a los responsables inscriptos en el IVA, tanto personas físicas como jurídicas.

Para acceder al trámite simplificado del certificado de exclusión, las empresas deberán cumplir con la condición de tener saldo a favor de libre disponibilidad en los dos meses consecutivos, anteriores al pedido. Este es el único requisito para las microempresas.

En el caso del resto de las PyMEs, se fija una condición adicional que consiste en poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.

Trámite simplificado

Para solicitar el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA, se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana", que emitirá un acuse de recibo.

Se podrá consultar el estado del trámite dentro de los dos días corridos desde el día siguiente al de la presentación.

Si la solicitud fuera observada por la AFIP, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas. El responsable deberá presentarse en su dependencia con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

IVA trimestral

Con el objeto de mejorar el capital de trabajo, se estableció la posibilidad de pagar el IVA de forma trimestral. De esta manera, se evita que las empresas paguen el Impuesto antes de haberlo cobrado.

La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efecto desde el primer día del mes de aprobación.

Para más información, se puede consultar el micrositio habilitado por la AFIP en su página Web: http://www.afip.gob.ar/pymes