Procedimiento Fiscal
• DDJJ rectificativa en menos
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¿En qué casos es posible rectificar en menos una Declaración Jurada?
De acuerdo con la respuesta brindada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la reunión de Grupo de Enlace del 26/05/11, se aclara que:
“Con carácter general para todos los planteos formulados relativos a errores de cálculo procede atenerse a las siguientes observaciones.
El artículo 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal no permite al declarante rectificar en menos, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la propia declaración jurada -no en papeles de trabajo-.
De todas formas y siempre que se hubiera ingresado el saldo del Impuesto determinado de la DD.JJ original esta Administración, a juicio del Juez Administrativo podrá asimilar el concepto de ‘error de cálculo’ a todo error fácilmente verificable, como por ejemplo el que pueda surgir al momento de cargar los datos en el aplicativo, en tanto surjan de documentación que no ofrezca dudas, como una suma mal efectuada en el libro de registración, un concepto no trasladado de un período al siguiente, etc…”.
Ganancias
• Operaciones Internacionales entre partes independientes
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¿Qué sujetos, y a partir de qué monto de operaciones, están obligados a cumplir con los regímenes de información previstos para operaciones internacionales entre partes independientes?
Según lo previsto en el artículo 2º de la R.G. (AFIP) 1122 y sus modificaciones, están alcanzados por la obligación de presentar las Declaraciones Juradas informativas para operaciones internacionales entre partes independientes quienes realicen operaciones de importación y/o exportación con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, y en tanto estos últimos no se encuentren constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países de baja o nula tributación.
Los sujetos obligados se detallan a continuación:
a) Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del Impuesto.
5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley.
6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V.
7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley 24.083 y sus modificaciones.
b) Todas las demás sociedades constituidas en el país o empresas unipersonales ubicadas en él.
c) Los fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto beneficiarios del exterior.
El artículo 4º determina asimismo cuáles son los formularios, la periodicidad y en qué forma deberán informarse según el siguiente detalle:
Sujetos Formulario a presentar Operaciones de exportación e importación de bienes –respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior. Presentarán el Formulario 741 por cada semestre de un mismo período fiscal. Operaciones de exportación e importación no comprendidas en el caso anterior, cuyo monto anual —por ejercicio comercial— en su conjunto supere la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-). Presentarán el Formulario 867 por cada ejercicio anual.
• Retención de Impuesto a las Ganancias: operaciones de cambio o permuta.
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Cuando se realiza una permuta entre comprador y vendedor, ¿es aplicable el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias previsto por la RG (AFIP) 830?
En los casos operaciones de cambio o permuta, sólo se practicará la retención cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el total de la operación.
Para los casos en que la retención calculada supere el importe disponible en efectivo, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma.
Adicionalmente, el agente deberá presentar una nota, indicando el importe liquidado y la retención que no se pudo ingresar.
Tanto sea por retención parcial como por imposibilidad de retención total ante la inexistencia de una suma de dinero en la operación, los beneficiarios deberán ingresar un importe equivalente a las sumas que no les fueron retenidas, en las fechas que se establezcan para el ingreso de las retenciones de cada una de las quincenas.