Extinción de la acción penal por acogimiento al blanqueo
Causa: “Unitan S.A.I.C.A. sobre infracción Ley 24.769”
Tribunal: CNPE Sala B
Magistrados: Marcos Grabivker – Nicanor Repetto
Fecha: 11/3/2016
Resumen de la causa
Llega a la Sala B el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Néstor Julio L. M. contra la resolución del juez a quo que rechazó la solicitud efectuada por el nombrado para que se declare la extinción de la acción penal respecto de algunos de los hechos investigados actualmente en los autos principales, con sustento en lo establecido por la ley 26.860, denominada EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.
El centro de la discusión radica en el alcance a otorgar a las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 26.860. Dicho artículo establecía que: “Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones de este título, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios:…………. b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la ley 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la ley 24.769 y sus modificaciones—, administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la ley 19.359 (t.o. 1995) sus modificatorias y reglamentarias, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° de dicha ley—, y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta situación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos”.
La situación de la contribuyente es confusa, pues la justicia debe resolver si la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, que efectuara al amparo de la Ley 26.860, conduce a una declaración de extinción de la acción penal respecto de Néstor Julio L. M. por alguno o todos los hechos investigados en los autos principales. Válido resulta destacar que se discute el impuesto a las Ganancias y a las Salidas no Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2006 de la firma de autos.
Ello así, y según los elementos incorporados hasta el momento en la causa principal, no resulta ni siquiera posible establecer si el equivalente en pesos de la moneda extranjera, cuya exteriorización invocó la defensa de Néstor Julio L.M., asciende a los montos de las erogaciones presuntas que la contribuyente habría imputado a la cancelación de las facturas cuestionadas en autos (facturas apócrifas), de acuerdo con las estimaciones que se han ido incorporando a la causa por los hechos presuntos de evasión tributaria.
Que, a la circunstancia aludida, se suma que, con posterioridad a la formación de este incidente, se amplió el objeto procesal de los autos principales a raíz de la incorporación de hechos presuntos de evasión tributaria respecto del IVA 2008, 2009, 2010 y 2011, el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2008, 2009, 2010 y 2011, y el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente también a los ejercicios anuales 2008, 2009, 2010 y 2011.
Es doctrina jurisprudencial de la Sala B la siguiente: "...si se tiene presente que del delito nace la acción que habilita la persecución penal, y que la acción penal es única e indivisible, se permite concluir que no correspondería extinguir la acción penal respecto de fracciones que integran una misma unidad delictiva, sino que sólo cabría hacerla respecto del suceso delictivo en la totalidad ... ".
Por ende, cualquier examen tendiente a establecer si la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera efectuada por UNITAN S.A.I.C.A., al amparo de la ley 26.860, debe conducir a una declaración de extinción de la acción penal respecto de Néstor Julio L.M. por algunos o todos los hechos investigados en los autos principales, o no, resultaría prematuro y, por ende, improcedente.
Sentencia
Que, así las cosas, se entiende prematuro expedirse sobre una extinción de la acción penal. En consecuencia se confirma la resolución del juez Javier López Biscayart.