Las dificultades financieras de la empresa no autorizan a omitir el depósito de retenciones de aportes pertenecientes a terceros

Causa: "MICSER S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico – Sala A
Magistrados: Dres. Hendler; Repetto; Bonzón
Fecha de sentencia: 10/5/2016
Juzgado a quo: Juzgado en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20

Resumen de la causa

Se le imputa a Alfredo B. haber omitido depositar los importes retenidos de los haberes de los empleados de la sociedad de responsabilidad limitada MICSER, de la que es socio gerente, en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente a los salarios de los meses de abril, mayo y diciembre de 2010. Ello así, el juez a quo dictó su procesamiento y mando trabar embargo sobre sus bienes.

Válido resulta destacar lo previsto por el texto del artículo 6to. de la ley 24.769: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes”.

El apelante argumenta que en ese período la empresa MICSER S.R.L. presentó graves problemas financieros y que, por otra parte, la omisión de depositar las retenciones se debe a un error en la carga de datos y formulación de volantes de pago (VEP), pero no en una actitud dolosa del imputado, quien, una vez advertido del error, canceló en forma inmediata la deuda.

 

Sentencia y doctrina jurisprudencial

Se incurre en  el delito del artículo 6 de la ley 24.769 cuando el agente de retención o percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires omite depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos, aquellos importes que han sido retenidos, siendo que la sola existencia de dinero en efectivo en poder de la empresa no es, en sí misma, un dato que permita afirmar si hubo o no retenciones.

Las dificultades financieras de la empresa que invocó el imputado no autorizan la retención de aportes pertenecientes a terceros. Las dificultades financieras o las carencias de dinero efectivo, y aun la propia falencia de la empresa, no alcanzan para justificar el comportamiento de inducir a engaño a los contribuyentes documentando una retención sin advertirles que su importe no iba a ser ingresado al organismo de recaudación.

Por lo demás, la circunstancia de haber cancelado los importes en cuestión con posterioridad al hecho no es óbice a la pertinencia del procesamiento y al embargo dispuesto por el juez. Por lo tanto se resuelve confirmar el procesamiento y el embargo dictado por el juzgado a quo.