Impuesto al Valor Agregado
• Beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la DDJJ
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¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un contribuyente para solicitar el beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la DDJJ?
NLa Resolución General (AFIP) 4010 establece que aquellos sujetos comprendidos en la Ley 25.300 que se encuentren categorizados como micro y pequeñas empresas en los términos de la Res 24/2001 (SEPyME), y estén inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs”, deberán cumplimentar los siguientes requisitos para gozar del beneficio de pago diferido del saldo de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al del vencimiento original:
a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
b) Poseer la CUIT con estado administrativo activo.
c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, del Impuesto al Valor Agregado y de los recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
g) Haber dado cumplimiento al régimen de información anual de acciones, cuotas y participaciones sociales.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuvieran obligados.
i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.j) Adherir al Beneficio ingresando, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”, disponible en el sitio Web de la AFIP.
A efectos de la aprobación de la solicitud, la AFIP efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá la constancia de adhesión, la que surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación de dicha solicitud.
Impuesto a las Ganancias
• Deducción de gastos de alquiler de casa-habitación
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¿Cuál es el monto y qué condiciones tengo que cumplir para deducir el concepto alquiler de casa-habitación?
La Ley 27.346 introduce esta deducción incorporando el inciso i) al artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del ejercicio fiscal 2017. El importe deducible será el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, teniendo como límite el mínimo no imponible. Es condición para acceder al beneficio no resultar titular de ningún inmueble sin distingo de proporción de dominio.
Asimismo, mediante la Resolución General 4003, la AFIP establece que para el cómputo será requisito que se cuente con la correspondiente factura o documento equivalente emitido por el locador, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General 4004 (facturas electrónicas con excepción de las emitidas por monotributistas que revistan en las categorías “A, B, C, D y E”).
Asimismo, se aclara que, en el caso de los empleados en relación de dependencia, deberán remitir vía SIRADIG copia del contrato de alquiler en formato pdf -en el primer período de deducción y cada vez que se renueve el contrato-.
• Tratamiento de horas extras
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¿Qué tratamiento tienen las horas extras a partir del período fiscal 2017?
A partir del dictado de la Ley 27.346, se debe diferenciar en primer término las que se generen en virtud de servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante fines de semana. En estos casos, según el inciso z) del artículo 20, estará exenta la diferencia entre el valor de la hora extra y la ordinaria.
Si se trata de horas extras distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, ellas serán computables pero tributarán a la alícuota marginal que tributaba el trabajador antes de incorporar el importe de las mismas.
Monotributo
• Excepciones de la emisión de factura electrónica
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¿Cuáles son las categorías de Monotributo que mantienen la excepción de utilización de factura electrónica?
De acuerdo con las disposiciones de la RG (AFIP) 3990, a partir del 01/06/2017 quedan solamente exceptuadas las categorías “A, B, C, D y E”. Por lo tanto será obligatoria la utilización de facturas electrónicas para las categorías “F” a “K”, exceptuándose las operaciones que realicen con consumidores finales, salvo que se trate de la locación de inmuebles destinados a casa-habitación de estos últimos.
• Obligación de cancelación de cuota mensual con determinados medios de pago
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¿A partir de qué mes los monotributistas deben comenzar a pagar mediante volante electrónico de pago, débito en cuenta u otros medios establecidos por la AFIP?
El impuesto integrado deberá cancelarse mediante:
• Transferencia electrónica de fondos.
• Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
• Débito directo en cuenta bancaria.
• Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
• Otro medio de pago electrónico admitido regulado por el BCRA e implementado por la AFIP. Actualmente, la obligación ya abarca a una parte del universo de monotributistas; se encuentran alcanzados quienes revisten a partir de la categoría “E”; la categoría “D” se incorpora a partir del mes de mayo y las restantes (categorías “A” a “C”), a partir del mes de noviembre de 2017.