Monotributo: una buena idea, una mala implementación

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes acaba de cumplir 18 años de vigencia (1 de noviembre de 2016). Sin embargo -y pese a que somos proclives a la existencia de un sistema como el que nos convoca-, lejos de perfeccionarse luego de transcurridas casi dos décadas, se ha transformado en un sistema de una complejidad inusitada y de regulaciones muy difíciles de comprender y controlar para los contribuyentes de escasa envergadura.


Debemos recordar que el Dr. Carlos Silvani fue quien impulsó su incorporación al sistema tributario argentino con el objeto de insertar al circuito de la legalidad a una gran masa de pequeños contribuyentes y, al mismo tiempo, crear una nueva fuente de financiación al sector público.


El Monotributo -tal como se lo conoce en nuestro país- no es una creación que nos pertenece; de hecho, se encuentra presente en varios países de la región con el objeto de promover la inclusión social.

Son tantas las reformas estructurales que requiere que consideramos conveniente derogarlo y poner en marcha algún otro que lo sustituya.

En efecto, tal como lo ha destacado el 18º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente la adopción de un régimen tributario diferencial simplificado para contribuyentes verdaderamente pequeños, cuyo objetivo -más allá de su efecto recaudatorio- permita la inclusión formal de los pequeños agentes económicos y facilite un estado generalizado de conciencia tributaria.


Sin embargo, desde nuestra perspectiva, son tantas las reformas estructurales que requiere que consideramos conveniente derogarlo y poner en marcha algún otro que lo sustituya y que considere especialmente las pautas que seguidamente detallamos.

Pautas que deberá contener el “nuevo” Régimen Simplificado

Como lo hemos destacado, lejos de presentarse como un régimen simplificado, resulta complejo, confuso y, además, promueve el enanismo fiscal, por cuanto contribuyentes con ingresos superiores a los admitidos por el mismo se acogen a él o se encuadran en categorías más bajas que las que verdaderamente les corresponden.

Es necesario régimen simplificado que promueva la inclusión social y que considere las características que identifican a los trabajadores independientes.

En ese contexto y dado que consideramos valiosa la existencia de un sistema verdaderamente simplificado, entendemos que las pautas que se deberán considerar para su elaboración son las siguientes:

  1. • El régimen deberá ser concebido por una legislación clara, sencilla y sin tantos articulados.
  2. • Desde nuestra perspectiva, resulta conveniente que el costo fiscal y previsional sea levemente inferior en comparación con el régimen general. Sin embargo, consideramos que una diferencia mayor del 25% promueve el enanismo fiscal toda vez que existirá un fuerte incentivo para permanecer en el régimen y, más precisamente, en las categorías más bajas.
  3. • Es altamente positiva la existencia de diversas categorías, pero desalentamos que existan diferentes parámetros a considerar para encuadrar en alguna de ellas. Actualmente existen 5 parámetros que se deben tener en consideración (ingresos brutos, superficie ocupada, energía eléctrica, monto de alquileres devengados y precios máximos) y, además, una cantidad de excepciones a tales parámetros que complejiza la categorización. Consideramos adecuada la existencia de no más de 2 variables a tener en cuenta y sin que existan excepciones a tal circunstancia.
  4. No encontramos razones suficientemente sólidas para obligar a ciertas categorías de monotributistas a poseer empleados en relación de dependencia. Para incrementar la mano de obra ocupada, se deberían incorporar otros incentivos distintos a la obligación que pesa para aquellos que encuadran en ciertas categorías. De lo contrario, tal obligación contribuirá a una categorización por debajo de la que realmente hubiera correspondido o a una simulación inoficiosa.
  5. • Tanto los parámetros que sirven para la categorización como el monto a ingresar por cada tramo de categoría deberían actualizarse periódicamente y con un esquema automático.
  6. • Consideramos inadecuado limitar la inclusión al régimen por la cantidad de unidades de explotación existentes. En tanto los ingresos que genera la sumatoria de todas ellas no superen cierto monto, debería permitirse su opción.
  7. • No debería pesar sobre quienes contraten a pequeños contribuyentes la revisión sobre la adecuada categorización de los mismos ni deberían existir limitaciones a la deducción de los montos que se paguen cuando se trate de monotributistas no recurrentes.
  8. • Debería reducirse la cantidad de supuestos que generan la exclusión al régimen.
  9. • No es recomendable que, frente al incumplimiento de ciertas formalidades, tales como no tener exhibida la placa que lo identifica como contribuyente del Régimen o el último pago, se prevean sanciones de clausura.
  10. • Tampoco resulta procedente limitar a las sociedades que se encuentren en condiciones de optar por el régimen por la sola cantidad de socios que posea. Entendemos que, en tanto la compañía cumpla con las condiciones generales del régimen, resulta indiferente la cantidad de socios.
  11. • Dada la gran cantidad de micro y pequeñas empresas que posee nuestro país, resulta llamativo que el Monotributo (Recursos Impositivos y Recursos de la Seguridad Social) represente menos del 1% de la recaudación total (1) . Por ello, entendemos que el fisco debería incrementar los controles sistémicos para detectar las razones que contribuyen al fracaso de la recaudación.
  12. Adicionalmente, la AFIP deberá incrementar los controles tendientes a que el Régimen no sea utilizado como un refugio para encubrir verdaderas relaciones de dependencia.

Conclusiones

Consideramos necesaria la existencia de un régimen simplificado que promueva la inclusión social y que considere las características que identifican a los trabajadores independientes de nuestro país, las cuales fueran destacadas oportunamente por el Dr. Ricardo Echegaray (2) ; esto es: (i) alta heterogeneidad de actores; y (ii) la incidencia de la informalidad existente.
En ese contexto, consideramos apropiado derogar el régimen existente y propiciar la creación de otro que supere las debilidades de su antecesor.


(1) Según información brindada por la AFIP, en Estadística Tributaria de Recaudación Anual: http://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/default.asp#recaSerAnu
(2) Ricardo Echegaray, Monotributo, Buenos Aires, La Ley, 2013.