Impuesto a las Ganancias
• Rentas de trabajadores en relación de dependencia. Obligación de presentación del SiRADIG
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¿Es obligatorio para el trabajador presentar el SiRADIG (F.572 web) aun cuando su remuneración anual bruta no supere los $250.000?
Sí, resulta obligatorio. Con el dictado de su RG 4003, la AFIP estableció en el Título II de la citada norma que los trabajadores se encuentran obligados a efectuar la transferencia electrónica del formulario 572 Web a través del servicio “SiRADIG TRABAJADOR”.
Deberán contar con “Clave Fiscal” nivel 2 o superior, e informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través del servicio “Sistema Registral”.
La transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período se efectuará en los plazos previstos para cada caso en particular y hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se está declarando.
• Rentas de trabajadores en relación de dependencia. Agente de retención en caso de pluriempleo
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¿En caso de pluriempleo, el trabajador puede optar por elegir a su agente de retención?
No. La RG (AFIP) 4003, en su Art. 3º, establece que, en los casos en los que se perciban rentas de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención el empleador que abone las de mayor importe.
Para tales fines, deberá considerarse:
a) al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abone cada empleador;
b) al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los empleadores en el año fiscal anterior.Si uno de los empleadores abonara solamente ganancias exentas, él no deberá considerarse para ser agente de retención.
• Presentación de DDJJ informativas de Ganancias y Bienes Personales
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¿En qué casos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales?
El Art. 14 de la RG (AFIP) 4003 contempla que, a partir del P.F. 2016, cuando el importe bruto de las rentas percibidas por los trabajadores -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-), los trabajadores deberán informar a la AFIP:
a) el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha;
b) el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.Las DDJJ tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos.
Monotributo
• Facturación manual. Obligación de obtención de CAI
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¿A partir de qué fecha los contribuyentes monotributistas deberán obligatoriamente, sin excepción, utilizar comprobantes impresos con CAI?
A través de su RG 4053, la AFIP dispuso que, a partir del 01/06/2017, aquellos contribuyentes que mantuvieran en existencia comprobantes sin CAI impresos con anterioridad al 01/11/2014 –informados oportunamente al organismo fiscal conforme a las disposiciones de la RG 3704- deberán reemplazarlos por comprobantes con CAI e inutilizar el stock remanente de los comprobantes sin CAI con la leyenda “Anulado”.
• Socios de sociedades adheridas al Monotributo. Cotizaciones previsionales
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¿Qué categoría deben revestir los contribuyentes a los fines de la tributación del componente previsional que les corresponde como socios de sociedades adheridas al régimen?
A los efectos de su categorización y el ingreso de las cotizaciones previsionales destinadas al SIPA, deberán considerar como ingresos brutos el producido de la división del monto de ingresos anuales obtenidos por la sociedad dividido el número de socios. Con ese monto deberán remitirse a la tabla de categorías e ingresar la correspondiente cotización previsional (RG AFIP 3982 artículo 4º).
Para el caso de socios que realicen simultáneamente una actividad individual como monotributistas, tributarán por la categoría que corresponda a esta última actividad, siempre que resulte superior a la categoría que les correspondiera en función del cálculo obtenido por su participación social.
Procedimiento Fiscal
• Exhibición del formulario 960/D – Data Fiscal
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¿Quiénes son los sujetos alcanzados por la obligación de exhibición del formulario 960/D en reemplazo del formulario 960/NM?
La RG (AFIP) 4042 dispone la exhibición obligatoria del formulario 960/D – “Data Fiscal” cuando los contribuyentes se encuentren alcanzados por la obligación de aceptación de determinados medios de pago (tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes) establecidos oportunamente por la Resolución General (AFIP) 3997 para quienes realicen operaciones con consumidores finales y conforme al cronograma establecido en la mencionada resolución.
Actividades Ingresos brutos del período fiscal 2015 Responsables Inscriptos Mayores o iguales
a $ 4 millonesEntre $1 millón
y $ 4 millonesMenores o iguales
a $ 1 millónComercio al por mayor y menor 08/05/2017(*) 31/05/2017 30/06/2017 Servicio de alojamiento 08/05/2017(*) 31/05/2017 30/06/2017 Servicio de comidas 08/05/2017(*) 31/05/2017 30/06/2017 Servicios profesionales 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 Servicios de la salud humana y acción social 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 Servicios de entretenimiento 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 Servicios culturales y deportivos 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 Las demás secciones 31/10/2017 30/11/2017 31/12/2017 (*) Segmentos obligados a aceptar ciertos medios de pago a partir del 30/04/2017 quedan alcanzadas por el 960/D a partir del 08/05/2017 Monotributistas según la categoría de revista Catogoría F a K 31/12/2017 Categoría A a E 31/03/2018