Impuesto a las Ganancias
• Renta y resultado de la compraventa de títulos públicos argentinos. Personas físicas residentes
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¿La renta -y el resultado de la compraventa de títulos públicos argentinos- se encuentra exenta en el Impuesto a las Ganancias para las personas físicas residentes?
Sí. El art. 36 bis de la Ley 23.576 establece la exención relacionada con los títulos públicos argentinos.
Cabe destacar que la exención comentada aplica, ya sea que los títulos se encuentren
depositados en instituciones de nuestro país o en el exterior, y que las operaciones se
concreten en cualquiera de aquellos lugares.
• Servicio Doméstico. Deducción
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¿Continúa vigente la deducción de los importes abonados a los trabajadores de casas particulares en concepto de contraprestación por sus servicios y las contribuciones patronales?
Sí, continúa vigente. El art. 16 de la Ley 26.063 establece que las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo podrán deducir el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el art. 3 del “Régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico”, aprobado por el art. 21 de la Ley 25.239.La mencionada deducción tendrá el carácter de deducción general y el importe máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inc. a) del art. 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
Adicionalmente, el organismo fiscal reglamentó los requisitos para que la deducción sea procedente.
A través del art. 10 de la Resolución General (AFIP) 3693 se obliga al empleador a conservar el documento que acredite el pago al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado y los tiques que respaldan el pago mensual de las contribuciones enunciadas.
En el caso de empleados en relación de dependencia, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del F. 572 Web según se indica:
a) De efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
Procedimiento Fiscal
• Plan de facilidades de pago permanente
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¿Existe un plan de facilidades permanente para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social?
Sí. La Resolución General (AFIP) 3827 establece un régimen de facilidades de pago permanente aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidos en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley 22.415 y sus modificaciones.
Sin embargo, no podrá solicitarse una nueva adhesión al citado régimen cuando existan en forma concurrente dos planes de facilidades de pago vigentes y/o caducos que regularicen:
a) deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social en gestión administrativa;
b) dimpositiva y de los recursos de la Seguridad Social en gestión judicial, y/o
c) aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial
Facturación y registración
• Locaciones cuyo importe se percibe a través de intermediarios
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¿Cuáles son los requisitos para que un intermediario emita una factura o un recibo por una locación de inmueble destinado a casa-habitación?
Mediante el art. 2 de la Resolución General (AFIP) 4004-E se establece que los comprobantes extendidos por los intermediarios deberán indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.
Monotributo
• AFIP. Nuevo portal para contribuyentes del Régimen Simplificado
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¿Qué trámites pueden realizarse a través del nuevo portal para monotributistas?
La Resolución General (AFIP) 4063 dispuso un único sitio de Internet (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Entre otras opciones, podrán acceder a aquellas que se indican a continuación:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “alta monotributo”.
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “constancias/constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio fiscal: “datos personales/domicilios”.
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etcétera): “datos del monotributo/modificar datos del monotributo”.
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “datos del monotributo/recategorización”.
f) Cancelación de inscripción: “datos del monotributo/darse de baja del monotributo”.
g) Obtención de credencial para el pago: “constancias/credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “inicio/estado de cuenta”.
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “inicio/domicilio fiscal electrónico”.
j) Emisión de factura electrónica: “facturación/factura electrónica”.
k) Inscripción como empleador: “empleador/voy a tener empleados”.