Sociedades, en la senda justa

Los factores detrás de una decisión de inversión o de emprendimiento de una nueva actividad comercial son múltiples. La coyuntura macroeconómica, el régimen fiscal, los costos laborales, las condiciones políticas y la rentabilidad esperada son probablemente los ítems que mayor ponderación tienen en el proceso decisorio. Durante ese proceso, pocos tienen en cuenta las cuestiones inherentes a la creación de una sociedad, las rigideces de nuestros tipos societarios y las dificultades burocráticas asociadas con la puesta en marcha de un negocio. Tales dificultades nunca fueron menores; por el contrario, han sido frustrantes: desde la necesidad de encontrar un segundo socio meramente formal al solo efecto de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada, o la de forzar las interpretaciones de la ley societaria a fin de hacer caber en sus rígidos moldes los acuerdos comerciales típicos de esta época, especialmente en el área tecnológica y, por supuesto, los largos tiempos necesarios para que la luz verde finalmente se encienda.

El primer paso: la Ley General de Sociedades

El proceso de cambio empezó hace dos años, más exactamente el 1 de agosto de 2015, cuando, junto con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, se modificó la Ley de Sociedades Comerciales (hoy adecuadamente denominada “Ley General de Sociedades” o “LGS”), se permitieron por primera vez en nuestro país las sociedades anónimas unipersonales, se amplió la capacidad legal de los cónyuges para participar en todo tipo de sociedades y la de las SA en otras sociedades de responsabilidad limitada, y se mejoró el régimen de las sociedades irregulares o de hecho. Este primer cambio fue una condición necesaria, pero no suficiente para facilitar el inicio de una actividad empresarial a través de una sociedad.

El segundo paso: la Ley 27.349


El segundo gran paso en la dirección correcta fue la Ley 27.349, conocida como Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril de este año. El título  III de esta norma creó un nuevo tipo social denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que goza de un régimen legal muy novedoso en el país en materia societaria. Recientemente, la Inspección General de Justicia (IGJ) reglamentó las normas de las SAS en su RG 6/2017 (B.O. 27/07/2017) y, junto con la AFIP, en la Resolución Conjunta General 4098-E/2017 (B.O. 28/07/2017).

Pocos tienen en cuenta las cuestiones inherentes a la creación de una sociedad.

Si bien el capital de las SAS se representa en acciones, sus características poco tienen que ver con las sociedades anónimas, ya que su régimen particular es una suerte de mezcla de las características de las sociedades de capital y de las de personas. Basada en los modelos regionales (Colombia, México y Chile cuentan con legislaciones similares), la reglamentación de las SAS reviste a este nuevo tipo de una amplia flexibilidad para la organización interna y el establecimiento de reglas económicas intrasocios.

La buena noticia es que este tipo societario puede ser utilizado para llevar adelante cualquier clase de actividad empresarial, con excepción de aquellas actividades reguladas que exijan legalmente un tipo especial determinado. Más aún, las sociedades existentes pueden transformarse en SAS y beneficiarse de su régimen.

A continuación se enumeran las principales ventajas de las SAS: 

  • • Pueden constituirse como sociedades unipersonales.
  • • La responsabilidad de los socios es limitada, aunque responden solidariamente por la integración de los aportes.
  • • No están sujetas a fiscalización durante su funcionamiento ni aun cuando su capital supere el establecido en el artículo 299, inciso 2° de la LGS, lo cual implica que su costo de administración será más bajo que el de otras sociedades, no existiendo obligación de presentar sus estados contables a IGJ.
  • • Pueden fusionarse, transformarse o reorganizarse.
  • • Existe amplia libertad para el otorgamiento de derechos diferenciales entre clases de acciones y pueden fijarse primas diferenciales dentro de un mismo aumento de capital.
  • • Los socios tienen libertad para establecer las reglas de funcionamiento de sus órganos internos.
  • • Las reuniones de los órganos de administración y gobierno podrán realizarse a distancia y mediante sistemas de telecomunicación.
  • • Llevan sus libros en forma digital.
  • • En la medida en que adapten sus estatutos al modelo tipo aprobado por IGJ y se cumplan determinadas condiciones, tanto la inscripción como la obtención de la CUIT se obtendrán dentro de las 24 horas, contadas desde el día hábil siguiente al de la presentación.
  • • Se establece como opcional la sindicatura.
  • • Podrán recibir y mantener aportes irrevocables por hasta 24 meses (el resto de las sociedades debe resolver su destino dentro de los 180 días de aceptado).

Es altamente probable que, una vez puesto a prueba el buen funcionamiento de la SAS, ésta termine siendo el vehículo legal por excelencia en el futuro. De hecho, esto es lo que pasó en países como Colombia, donde la experiencia ha sido muy exitosa.

Es de esperar que las provincias dicten normas para que las SAS estén operativas en todo el territorio nacional.

El tercer paso: la agilización de las SRL

Para aquellos que prefieran manejarse con las formas societarias tradicionales, también se ha dado un nuevo paso, ya que, a través de su RG 5/2017 (B.O. 11/07/2017), la IGJ estableció un nuevo sistema, por el cual las SRL podrán inscribirse y obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite. Asimismo, se podrá retirar en paralelo los libros sociales ya rubricados.

Conclusiones 

En la medida en que la implementación efectuada por las autoridades registrales y tributarias funcione adecuadamente, se habrá eliminado un importante escollo para quienes deseen iniciar una actividad empresarial en la Argentina. Es de esperar que las jurisdicciones provinciales dicten normas similares a la de RG 6/07 para que las SAS puedan estar operativas a lo largo y ancho del territorio nacional.