Los tratamientos impositivos diferenciales para las PyME

A la hora de evaluar los beneficios tributarios que tienen las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME) es importante tener en cuenta qué compañías son las que encuadran en este sector, y para ello es fundamental definir exactamente qué es una PyME.

Oportunamente, nuestro Consejo había recomendado los siguientes lineamientos: redefinir el concepto de pequeña empresa y otorgarle alcance universal; segmentar el universo para poder direccionar los beneficios fiscales, y mantener actualizados los valores de referencia que determinan dicha segmentación.

Podemos decir que dichas recomendaciones se han adoptado en gran medida, dado que contamos con una nueva definición de PyME que resulta aplicable en materia impositiva, bancaria, y en el mercado de valores; el universo ha sido segmentado en Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas (MiPyME) y se prevé la actualización anual de los valores de referencia.

Beneficios tributarios

En materia de beneficios tributarios se sugirió: prever plazos más largos para el ingreso de los tributos de carácter mensual; la derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; el aumento progresivo del monto computable como pago a cuenta de otros tributos del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias procurando su futura eliminación; la definición de un régimen de fomento de inversiones; el establecimiento de la libre disposición y/o devolución de los saldos a favor del contribuyente mediante una cuenta corriente única; y un exhaustivo proceso de simplificación normativa y de reducción de obligaciones formales.

Podemos afirmar que muchas de las recomendaciones han sido recogidas por la legislación PyME1.

Las micro y pequeñas empresas
podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Cabe destacar que las empresas medianas tramo 1, que antes contaban con la posibilidad de ingresar el IVA en forma trimestral2, han quedado sin beneficio de diferimiento.

No les será aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

También se establece que no les será aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. Cabe recordar que dicho tributo ha sido derogado para el universo de contribuyentes para los ejercicios iniciados a partir del  1° de enero de 20193. La AFIP ha dispuesto la liberación del ingreso de anticipos a cuenta de este gravamen4 y, mediante una instrucción interna, ha decido desistir de los juicios referidos al cobro de este tributo5.

La norma también prevé, para micro y pequeñas empresas o del 50% para empresas medianas tramo 1 del sector manufacturero, el cómputo del 100% del “Impuesto sobre Débitos y Créditos” efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio como pago a cuenta de Ganancias.

Se establece un régimen de fomento de inversiones vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 con dos beneficios. El primero es el cómputo como pago a cuenta de Ganancias -hasta la concurrencia del monto de la obligación de dicho impuesto en relación con el año fiscal o ejercicio anual en el que se pone en marcha la inversión- del 10% de las inversiones efectuadas en bienes de capital y/o obras de infraestructura, sometido a un segundo límite del 2% de las ventas tomado sobre el promedio del ejercicio en el cual se pone en marcha la inversión y el anterior. Este segundo límite se incrementa al 3% en el caso de industrias manufactureras micro, pequeñas y medianas tramo 1.

Falta convertir el régimen de fomento de inversiones vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 en un sistema permanente.

El segundo beneficio prevé que los saldos técnicos a favor en el IVA, originados en inversiones de bienes de capital y/o obras de infraestructura existentes en la declaración jurada de dicho impuesto correspondiente al mes de vencimiento de la declaración jurada de Ganancias, podrán convertirse en un bono de crédito fiscal aplicable al pago de impuestos y tributos aduaneros -con excepción de tributos con asignación específica-.

Aspectos pendientes

Entre la medidas pendientes podríamos señalar, entre otras: la de convertir el régimen de fomento de inversiones vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 en un sistema permanente; la de ampliar el destino del pago a cuenta generado por el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias más allá de Ganancias y prever su traslado a ejercicios futuros; la libre disposición de los saldos a favor del contribuyente y la posibilidad de contar con una verdadera cuenta corriente única; la eximición para los entes de menor volumen de actuar como agentes de información y de recaudación; un exhaustivo proceso de simplificación normativa y de reducción de obligaciones formales; y la convergencia de la definición PyME con las obligaciones en materia de Seguridad Social referidas al ingreso habitual de las contribuciones patronales como de los sistemas de reducción promocional de las mismas.


1. Ley 27.264, Decreto (PEN) 1101/16, Res. (SEPyME) 11/2016, Res. (SEPyME) 38-E/2017, Res. (SEPyME) 103-E/2017, R.G. (AFIP) 3946/2016, R.G. (AFIP) 4010-E/2017, Ley 27.260.

2. Régimen de ingreso trimestral derogado, oportunamente previsto por la R.G. (AFIP) 3878/16.

3. Ley 27.260.

4. R.G. (AFIP) 4083-E/2017.

5. Instrucción General (AFIP) 2/2017.