Facturación y Registración
• Emisión de comprobantes
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¿Cuál es la forma de consultar el tipo de comprobante que puede emitir un contribuyente?
La nómina de sujetos autorizados a emitir cada comprobante respectivo será publicada en la página Web institucional de la AFIP en la opción “RG 1575 – Autorizados a Emitir Comprobantes”, conforme lo establecido en el artículo 5 de la mencionada norma.
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¿Cuáles son las causales por las cuales un contribuyente puede ser inhabilitado a emitir facturas A y deba emitir facturas M?
Conforme lo establecido en el art. 2 de la Res. Gral. AFIP 4132-E, las causales son las siguientes:
1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales. Los parámetros de control establecidos serán los siguientes: 1. Relación montos de facturación-personal declarado/actividad/es declarada/s. 2. Relación montos de facturación-acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación-bienes registrables.
4. Relación montos de facturación-pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General 3685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el Impuesto al Valor Agregado y el débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.
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¿Cómo podrá el contribuyente conocer el resultado de las evaluaciones sistémicas que realice la AFIP a fin de inhabilitar la emisión de facturas A?
El art. 3 de la Res. Gral. AFIP 4132-E establece que el resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio Web institucional de la AFIP. Adicionalmente, la inhabilitación se comunicará a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Los contribuyentes adheridos al domicilio fiscal electrónico serán notificados a través de ese medio.
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¿De qué forma el contribuyente puede conocer los motivos por los cuales se halla habilitado a emitir comprobantes M?
Mediante el art. 4 de la Res. Gral. AFIP 4132-E, la consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M” deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio Web de la AFIP con Clave Fiscal.
• Registración
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¿Cuáles son los comprobantes que deben ser registrados?
El art. 36 de la Res. Gral. AFIP 1415/03 indica que los comprobantes previstos en el art. 8, inc. a), de la mencionada norma, que se emitan o se reciban como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. Los citados comprobantes son:
1. Facturas.
2. Facturas de exportación.
3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitidos por el comprador de dichos bienes.
4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
5. Notas de débito y/o crédito.
6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por monotributistas hasta el 12/02/1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas por los citados sujetos con anterioridad a la fecha mencionada.
7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de Controlador Fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
8. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente (mencionados en el art. 9 de la norma bajo análisis).
Dicha obligación también deberá cumplirse respecto de los comprobantes emitidos conforme a lo previsto en el art. 8, incisos e), f), g), h) e i), vale decir:
• Comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen "postconsumo" o "postindustrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos- realizadas por los sujetos inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar" en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del art. 2 de la Res. Gral. AFIP 2849/10.
• Comprobantes que respalden las compras directas de leche cruda a productores primarios.
• Comprobantes que respaldan las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura: Comprobantes de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo.
• Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el art. 20 de la ley del Impuesto al Valor Agregado- en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura: Comprobantes de Consignación Primaria para el Sector Pesquero Marítimo.
• Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.