Todas las ventajas que incorpora la innovadora Ley de Emprendedores
Con el objetivo de impulsar la actividad emprendedora en el país se sancionó en el Congreso Nacional la Ley 27.349 (de Apoyo al Capital Emprendedor). La iniciativa tuvo un amplio consenso en ambas Cámaras. Entre los puntos salientes de la Ley se encuentra la creación de un nuevo tipo societario llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El trámite de la SAS se presenta en forma electrónica en la Inspección General de Justicia (IGJ), lo cual lo hace innovador, ya que es la primera vez que se presenta un trámite de esa forma. Entre las ventajas que tiene este tipo societario se encuentran las siguientes:
- • La sociedad puede estar conformada por uno o más socios.
- • El trámite de constitución es económico ($4.430) y rápido (24 hs.) y adopta el estatuto modelo y el capital mínimo. El emprendedor obtiene en el mismo plazo la CUIT y la apertura de una cuenta bancaria.
- • El capital mínimo es de dos salarios mínimos vitales y móviles.
- • Los libros contables y societarios son rubricados en forma digital.
- • La responsabilidad del socio/s en forma limitada a la integración de las acciones que suscriben.
- • Puede prescindir de la sindicatura.
- • Está permitido aumentar hasta un 50% el capital social inscripto sin necesidad de publicar ni inscribir el trámite en IGJ.
- • Los aportes irrevocables pueden permanecer dos años contabilizados en el patrimonio neto desde la fecha de aceptación de la reunión del órgano de administración.
Otro de los aportes que hace esta ley es la creación del Programa Fondo Semilla, a través del cual el Ministerio de Producción, que es la autoridad de aplicación, otorgará créditos a tasa 0 (cero) por un plazo de 6 años -con un año de gracia- y hasta con un monto de $250.000 para la iniciación de proyectos productivos o con impacto social y ambiental, y con asistencia técnica de una incubadora elegida por el emprendedor de acuerdo con la zona en que desarrolle el emprendimiento. El préstamo se puede aplicar a gastos, como maquinaria, materia prima, servicios profesionales, marcas y patentes, etc.
Un detalle importante es que el inversor podrá deducirse hasta un 75% de los aportes invertidos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE), en el cual estarán instituciones de capital emprendedor, los administradores de estas instituciones, en caso de existir, y los inversores del capital emprendedor, que deberán inscribirse en el Registro a fin de obtener los beneficios que establece la Ley, que por otra parte deberán informar al Registro los aportes de inversión que efectúen a cada emprendimiento.
Las instituciones de capital emprendedor como los inversores de capital emprendedor pueden ser personas jurídicas públicas, privadas o mixtas. Son 10 fondos con un aporte público del 40 por ciento.
Un detalle importante es que el inversor podrá deducirse hasta un 75% de los aportes invertidos en la determinación del Impuesto a las Ganancias y con un tope del 10% de las ganancias netas sujetas a impuesto del ejercicio. Asimismo, el porcentaje se eleva al 85% del capital en el caso de que los emprendimientos se desarrollen en zonas alejadas de los centros urbanos.
Además, se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE).
La ley promueve la participación de 13 aceleradoras: 10 en emprendimientos tecnológicos y sociales y 3 para emprendimientos científicos.
La presente ley hace grandes aportes a los emprendedores que inician su propio emprendimiento.
Por otra parte, la norma establece una Plataforma de Financiamiento Colectivo llamada crowdfunding, donde la autoridad de aplicación es la Comisión Nacional de Valores (CNV). A través de esta plataforma, el emprendedor podrá registrar por Internet sus acciones y conseguir financiamiento en el mercado de capitales por parte de inversores para su emprendimiento.
El presente título no se encuentra reglamentado aún por la Comisión Nacional de Valores. Hasta ahora, la CNV emitió la Resolución 700/2017, que consiste en un procedimiento de consulta para la futura reglamentación.
La presente ley hace grandes aportes a los emprendedores que inician su propio emprendimiento creando una sociedad en forma rápida y sencilla (SAS y en 24 hs.) con CUIT, con financiamiento público y privado, y con beneficio impositivo para el inversor. Sin embargo considero que, para apoyar la actividad emprendedora en un país, es necesario también que el emprendedor/es tengan ventajas impositivas en la iniciación de su proyecto (primer año), como exención de Ingresos Brutos en la jurisdicción en la que desarrollan su proyecto, reducción de cargas patronales en la contratación de personal y que tributen en el Impuesto a las Ganancias según el artículo 90 de la respectiva normativa.