Impuesto a las Ganancias
• Entidades exentas – Cooperativas de trabajo
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¿Cómo deben tramitar el certificado de exención las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social?
Conforme a las modificaciones introducidas por la RG AFIP Nº 4157-E (B.O. 17/11/2017) a la RG AFIP Nº 2681, las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) podrán solicitar el Certificado de Exención por trámite simplificado de acuerdo con lo enunciado por el artículo 7 de la última norma reglamentaria citada.
• Entidades exentas – Renovación del certificado
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¿Cómo debe renovarse el certificado de exención?
El artículo 20 de la RG AFIP Nº 2681 dispone que la renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades comprendidas en el artículo 1 de dicha norma.
El proceso de control correspondiente se ejecutará entre noventa (90) y sesenta (60) días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes.
No obstante ello, conforme a las modificaciones introducidas por la RG AFIP Nº 4157-E (B.O: 17/11/2017) a la RG AFIP Nº 2681, el artículo 21 de esta última norma reglamentaria establece que la mencionada renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se ejecute el proceso de control previsto en el artículo 20 de idéntica resolución, se verifique por parte de las entidades mencionadas en este último el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 3 y de los que a continuación se detallan:
a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del artículo 35 de la misma norma reglamentaria, vencidas a la fecha de la renovación.
b) Haber constituido y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas realizadas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente, por montos iguales o superiores a diez mil pesos ($ 10.000), alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.A efectos de acreditar dicho requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota -con carácter de declaración jurada- emitida y suscripta por el responsable de la entidad, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
No resultan obligados a cumplimentar el requisito de presentación de la certificación de contador público independiente las asociaciones de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas y los sujetos indicados en los incisos b), d), f) y h) del artículo 7 de la norma bajo análisis.
La manifestación expresa mencionada en el segundo párrafo del inciso c) deberá cumplirse hasta los noventa (90) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio denominado ‘Presentación Única de Balances - (PUB)’ del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la ‘clave fiscal’ habilitada, como mínimo con nivel de seguridad 2, adjuntando la nota aludida en un solo archivo en formato ‘pdf’.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Procedimiento Fiscal
• Consulta de constancia de inscripción
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¿A partir de qué monto de operación debe consultarse la constancia de inscripción de los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como de los titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera? ¿Cuál es la validez de dicha constancia que se consulta?
La RG AFIP Nº 4162-E (B.O. 27/11/2017), norma modificatoria de la RG AFIP Nº 1817, elevó de $ 150 a $ 2.000 el monto a partir del cual debe consultarse dicha constancia.
Por otra parte, se destaca que la mencionada norma modificatoria reduce de 180 a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada.
Facturación y registración
• Registración de operaciones por monotributistas
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¿Los monotributistas se hallan obligados a registrar sus operaciones?
Si bien otras disposiciones legales en materia tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., pueden establecer esta obligación, a los efectos de su condición como monotributistas, el art. 7 de la Res. Gral. AFIP 1415/03 establece que ellos no están obligados a observar las disposiciones del Título III de la citada norma para efectuar la registración de sus operaciones.
Asimismo, y en un mayor rango normativo, el art. 23 del Anexo de la Ley 26.565 establece para estos sujetos sólo la obligación de exigir, emitir y entregar facturas por las operaciones que realicen, conservándolas en la forma y condiciones que establezca la AFIP.
• Conservación de comprobantes por parte de monotributistas
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¿Cómo deben conservar los comprobantes emitidos y recibidos por sus operaciones?
El art. 42 de la Res. Gral. AFIP 2746/10 establece que los monotributistas deberán conservar los comprobantes de las operaciones que realicen, con arreglo a lo establecido en el art. 48 del D. 1.397/79, reglamentario de la Ley 11.683. El citado artículo establece que dicha conservación debe ser efectuada por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran los comprobantes.
Ingresos Brutos – Convenio Multilateral
• Operaciones realizadas por Internet, correspondencia, teléfono, etc. Atribución de ingresos
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¿Cuáles son los criterios aplicables para la atribución de ingresos en los casos de operaciones realizadas por Internet, correspondencia, teléfono, etc.?
La RG CA Nº 14/17 (B.O. 25/10/2017) fija los criterios a seguir en lo que respecta a la atribución de ingresos tratándose de esa clase de operaciones, los que se detallan seguidamente:
a) Venta de bienes: los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel.
Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:
1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra.
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente.
3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida en que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.
b) Prestación de servicios: salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado por sí o por terceras personas.