Condenaron a una persona jurídica como coautora del delito apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Causa: “I.S.E. INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA y Aníbal Pascual C. s/infr. ley 24769”
Tribunal Oral Penal Económico N°2
Magistrado: César Osiris Lemos
Fecha de sentencia: 26 de septiembre de 2017

Resumen de la causa

Se llevó a cabo la audiencia correspondiente con Aníbal Pascual C. a título personal y en representación de la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.”. En la audiencia  se puso en conocimiento de la querella el acuerdo de juicio abreviado celebrado.

Surge que Aníbal Pascual C. y  la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” omitieron depositar los aportes previsionales correspondientes al Sistema Nacional de Seguridad Social retenidos a los empleados en relación de dependencia de la referida contribuyente, luego de transcurridos los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, por los períodos mensuales de enero de 2012 a octubre de 2012, ambos inclusive,  por las sumas de $190.461,72 - $190.035,36 - $181.901,67 - $188.201,38 - $172.366,85 - $266.151,33 - $233.673,77 - $230.782,56 - $227.122,11 y $217.400,19; 
El hecho descripto fue imputado a Aníbal Pascual C. y la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” en carácter de coautores y calificado en los términos de los arts. 9 y 14 in fine de la Ley 24.769 –con las modificaciones incorporadas por la Ley 26.735.
El artículo 9 de la Ley 24.769 establece que: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social”.
La contribuyente “I.S.E. INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.” incluyó los períodos reclamados en dos planes de facilidades de pago, los que resultaron caducos por no ingresarse las cuotas correspondientes.
En el expediente obran agregadas las constancias aportadas por el organismo de recaudación previsional, en las que se da cuenta de las declaraciones juradas afirmando haberse practicado las retenciones de los haberes de los empleados de la sociedad de la que Anibal Pascual C.  es representante legal.
Por otra parte, obran los recibos de sueldos aportados por los empleados que prestaron declaración testimonial en sede administrativa –los cuales se encontraban incluidos en la nómina del personal declarado por el contribuyente durante los períodos cuestionados; surge que los dependientes de “I.S.E. INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.” habrían sufrido los respectivos descuentos al percibir las correspondientes remuneraciones (en la resolución apelada se señala la existencia de recibos otorgados por los empleados que igualmente comprueban la existencia de las retenciones. Esa documentación fue exhibida al imputado sin que fuera objetada).
En ese sentido, la Sala “B” de la C.N.A.P.E. ha entendido que: “… El otorgamiento de recibos de sueldo… por parte de ESTABLECIMIENTOS MIRÓN S.A.… en los cuales consta la retención practicada en concepto de aportes previsionales, es prueba del acuerdo de voluntades entre el titular de los haberes y el agente de retención. De este modo, se ha comprobado la existencia de la retención por parte del obligado y la falta de depósito en tiempo oportuno; esto constituye plena prueba y demuestra la existencia de la materialidad delictiva…” (conf. Reg. 678/2005, voto del Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER).
Respecto de la liquidez de la empresa, resulta válido destacar que, en una de las cuentas bancarias de una de las entidades que se encontraba abierta y operativa a la época de tales períodos investigados, se observan saldos positivos que resultan mayores que los montos de las obligaciones previsionales en cuestión; ello, dentro del período comprendido entre las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas en trato y las de los diez días hábiles administrativos posteriores a aquellas fechas (conf. fs. 51/52, informe del Banco Santander Río).
Tal circunstancia sería indicadora de liquidez de la entidad en dichos meses en función de las fechas del vencimiento para depositar los aportes correspondientes a aquellos períodos fiscales mensuales.

 

Sentencia y doctrina jurisprudencial

De acuerdo con lo expuesto se les impondrá a la persona física y a la persona jurídica las siguientes penas:
Aníbal Pascual C. la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, cuyo cumplimiento se dejará en suspenso por no considerarse conveniente su efectivización considerando su adecuada conducta durante el proceso y la buena impresión personal recibida en ocasión de conocerlo personalmente (art. 26 del CP). También se impondrá el pago de las costas.
2) I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. la pena de: a) suspensión total de actividades de la referida empresa por el término de cuatro (4) años – art. 14.2 de la Ley 24.769 y b) pérdida de los beneficios estatales de que gozare 14.2 de la Ley 24.769. También habrán de imponerse a la referida sociedad las costas del juicio.