Jurisprudencia tributaria
Reforma según Ley 27.430. Aplicación de la ley penal más benigna
Causa: “C. A. D. E. [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”
Cámara Nacional en lo Penal Económico SALA A
Magistrados: Edmundo Hendler – Nicanor Repetto
Juzgado a quo: Juzgado Nac. en lo Penal Económico Nº 10
Fecha de sentencia: 21 de febrero de 2017
Resumen de la causa
Llegan las presentes actuaciones en apelación de los defensores de J. A. Á. y de C. A. de E. contra la decisión del juez a quo que ordenó el procesamiento de los mencionados. Así como también las presentaciones del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en su rol de querellante- y del Fiscal General en contestación a la vista conferida.
La resolución apelada por los procesados se fundamenta en la estimación de que los responsables de C. A. de E. omitieron depositar aportes retenidos de los haberes del personal de la contribuyente mencionada en distintos períodos mensuales por sumas inferiores, en cada caso, a los cien mil pesos ($.100.000).
Sentencia y doctrina jurisprudencial
Que por el Título IX de la Ley 27.430 (BO 29/12/2017) se derogó la Ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, elevó a la suma de cien mil pesos ($.100.000) el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Asimismo, por el nuevo texto legal se extendió a treinta (30) días corridos el plazo con el que cuenta el empleador para depositar los aportes retenidos.
Que, contrariamente a lo sostenido por el Fiscal General en su dictamen y a lo manifestado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su presentación, la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen (conf. artículo 2 del Código Penal y artículos 15, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22°, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional).
Procede la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar por la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada.
SIN COSTAS.
Causa: “COMPAÑÍA MISIONERA DE CONSTRUCCIONES SA”
Cámara Nacional en lo Penal Económico SALA B
Magistrados: Roberto Hornos – Carolina Robiglio
Juzgado a quo: Juzgado Nac. elo Penal Económico Nº 4
Fecha de sentencia: febrero de 2017
Resumen de la causa
Llegan las presentes actuaciones por recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.C. y de E.F.J.R. contra la resolución del señor juez a cargo del juzgado a quo que dictó el auto de procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito tipificado por el art. 9 de la Ley 24.769 y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquellos hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) a cada uno de aquellos.
Las omisiones eran las correspondientes a los períodos de septiembre/11, octubre/11, noviembre/11, diciembre/11, enero/12, febrero/12, marzo/12, abril/12, mayo/12, junio/12, julio/12, agosto/12, septiembre/12, octubre/12, noviembre/12, diciembre/12, enero/13, febrero/13, respectivamente.
Sentencia y doctrina jurisprudencial
Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado según Ley 27.430, se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.”.
Por la lectura de la norma antes mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por Ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 9 de la Ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo. Esta norma podría resultar aplicable al caso sub examine como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que podría resultar una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 9 de la Ley 24.769, vigente en el momento de los hechos, ya que se aumentan los montos y el período mencionado.
Que, por lo expresado por los considerandos anteriores, atento a la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, aun de oficio, el juez a quo debe examinar los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la Ley 27.430 y disponer, en consecuencia, revocar la resolución apelada.
Por ello,
SE RESUELVE: I.
REVOCAR la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso. II.
SIN COSTAS.