Reforma según Ley 27.430. Aplicación de la ley penal más benigna

Causa: “C. A. D. E. [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”
Cámara Nacional en lo Penal Económico SALA A
Magistrados: Edmundo Hendler – Nicanor Repetto
Juzgado a quo: Juzgado Nac. en lo Penal Económico Nº 10
Fecha de sentencia: 21 de febrero de 2017

Resumen de la causa

Llegan las presentes actuaciones en apelación de los defensores de J. A. Á. y de C. A. de E. contra la decisión del juez a quo que ordenó el procesamiento de los mencionados. Así como también las presentaciones del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en su rol de querellante- y del Fiscal General en contestación a la vista conferida.

La resolución apelada por los procesados se fundamenta en la estimación de que los responsables de C. A. de E. omitieron depositar aportes retenidos de los haberes del personal de la contribuyente mencionada en distintos períodos mensuales por sumas inferiores, en cada caso, a los cien mil pesos ($.100.000).

 

Sentencia y doctrina jurisprudencial

Que por el Título IX de la Ley 27.430 (BO 29/12/2017) se derogó la Ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que, en lo que interesa a la presente, elevó a la suma de cien mil pesos ($.100.000) el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Asimismo, por el nuevo texto legal se extendió a treinta (30) días corridos el plazo con el que cuenta el empleador para depositar los aportes retenidos.

Que, contrariamente a lo sostenido por el Fiscal General en su dictamen y a lo manifestado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su presentación, la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen (conf. artículo 2 del Código Penal y artículos 15, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22°, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional).

Procede la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar por la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

 

Por lo expuesto, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. SIN COSTAS.