Revalúo impositivo: en julio estará disponible la aplicación para cargar los bienes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que a principios de julio estará disponible la aplicación para que empresas y personas puedan cargar los bienes que consideren en el revalúo impositivo. El trámite se realizará 100% online a través de la página Web del organismo.

El plazo se fijó a través de la Resolución General 4249, publicada el 28 de mayo de 2018 en el Boletín Oficial. La declaración jurada y determinación del impuesto se realizará dentro del servicio “Revalúo Impositivo”, al que se accede con Clave Fiscal.

Cabe destacar que el revalúo impositivo pone a disposición de empresas o personas la posibilidad de ajustar el valor fiscal de sus bienes. Las Pymes son las principales beneficiadas, ya que cuentan con un máximo de 10 cuotas para pagar el costo del “Impuesto especial”.

Para empresas de mayor magnitud o personas, la AFIP otorga hasta un máximo de  5 cuotas.

El revalúo permite presentar el patrimonio de acuerdo con balances acordes a valores de mercado, lo que los acercará a la posibilidad de obtener más y mejores créditos.

De esta forma, aquellos que lleven registraciones contables podrán, por única vez, revaluar impositivamente los bienes incorporados en sus activos utilizando los siguientes mecanismos de medición:

  • • Mediante el índice “Factor de revalúo” (FR) para todos los bienes.
  • • Mediante la estimación realizada por un valuador independiente (solo para inmuebles –que no sean bienes de cambio- y bienes muebles amortizables).

 

De hacerse a través de la segunda opción, es importante destacar que el valor estimado por el valuador puede estar hasta un máximo de 50% por arriba de lo que dé el índice FR.

Respecto a la base imponible de Ganancias, el beneficio, en caso de vender un bien revaluado, será que la operación se realizará a valores actualizados. Pero, además, los  bienes que permanezcan en el patrimonio de una empresa se irán amortizando de acuerdo con el nuevo valor, disminuyendo a futuro el importe del impuesto a pagar.

El revalúo es optativo y quienes decidan realizarlo deberán pagar el mencionado “Impuesto especial”, que no será deducible de Ganancias y cuyo costo se estima en:

  • • 15% para los bienes inmuebles que sean bienes de cambio;
  • • 8% para el resto de los bienes inmuebles;
  • • 5% para acciones, cuotas sociales;
  • • 10% para el resto de los bienes revaluados.

 

Cabe aclarar que los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal no podrán ser revaluados.