Impuesto a las Ganancias
• Bienes Recibidos por herencia
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¿Cuál es el valor de incorporación al patrimonio de un bien recibido por herencia?
En el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación se considerará como valor de incorporación al patrimonio el valor impositivo que los mismos tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquellos y como fecha de adquisición esta última.
La reforma introducida por la Ley 27.430 establece que, cuando dicho valor no pudiera determinarse, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de esta última transmisión; la presente disposición queda sujeta a reglamentación.
• Declaración Jurada Informativa
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¿Qué formalidades debo considerar para presentar la Declaración Jurada Informativa establecida en el artículo 14 de la RG (AFIP) 4003-E?
La RG (AFIP) 4243 establece que el régimen informativo a cumplimentar por parte de los beneficiarios de rentas provenientes del desempeño de cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, subsidios y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores deberá cumplirse mediante las formas que -para cada caso- se indican a continuación:
- Detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
-Total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”.
Impuesto al Valor Agregado
• Servicios Digitales
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¿Cuál es el alcance del Impuesto al Valor Agregado en los servicios digitales?
A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el territorio del país, quedan alcanzados por dicho gravamen en los siguientes supuestos:
a) Cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos, se presume —salvo prueba en contrario— que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción en que se verifiquen los siguientes presupuestos:
- Servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles: en el país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta sim.
- Servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio.
b) Cuando los prestatarios revistan condición de consumidores finales, se presume, sin admitir prueba en contrario, que existe utilización o explotación efectiva en la República Argentina cuando allí se encuentren:
- la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta sim, conforme se especifica en el párrafo anterior; o
- la dirección de facturación del cliente; o
- la cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.
Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de las que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima (Ley 23.349 art. 3 inc. e) apartado 21 inc. m).
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo
• Reforma Tributaria Ley 27.430
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¿Cuánto tiempo pueden permanecer en el Régimen Simplificado las sucesiones indivisas?
La modificación al artículo 2 del Anexo de la Ley 24.977 establece que las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado podrán continuar tributando bajo esta modalidad hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
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¿Qué sanciones podrían aplicarse ante la falta de recategorización?
Los monotributistas que omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido, sea por falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiere correspondido abonar.
Si bien la sanción se encontraba regulada en el texto anterior, la modificación introducida al artículo 26 inc. b) del Anexo Ley 24.977 amplía el importe de la multa considerando la suma correspondiente a la cotización previsional.
Ley de Procedimiento Fiscal
• Reforma Tributaria Ley 27.430
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¿Cuál es la responsabilidad del consumidor final que no exige la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones?
El artículo 245 de la Ley 27.430 derogó la responsabilidad del consumidor final en lo que respecta a la obligación de exigir, conservar y exhibir los comprobantes de las operaciones a los inspectores de la Administración Federal al momento de la operación o a la salida del establecimiento donde se hubieran celebrado.
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¿Es posible rectificar en menos una declaración jurada?
La nueva redacción del artículo 13 de la Ley 11.683 admite la rectificación del impuesto determinado en menos cuando se trate de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma. No obstante, si la declaración jurada rectificativa en menos se presentara dentro del plazo de 5 días del vencimiento general de la obligación de que se trate y la diferencia de dicha rectificación no excediera el 5% de la base imponible originalmente declarada, la última declaración jurada presentada sustituirá a la anterior. Dicho procedimiento se encuentra sujeto a reglamentación y resulta susceptible de los controles que a tal fin establezca la Administración Federal.
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¿En qué casos procede la determinación de oficio sobre base presunta?
Se incorpora como primer artículo sin número a continuación del artículo 18 de la Ley 11.683 los supuestos ante los cuales el juez administrativo podrá determinar los tributos sobre base presunta:
a) Cuando se adviertan irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
b) Cuando los contribuyentes o responsables:
- Se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la Administración Federal.
- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las normas tributarias.
- Omitan el registro de operaciones, ingresos o compras, alteren los costos. Registren compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. Omitan o alteren el registro de existencias en los inventarios, o registración de existencias a precios distintos de los de costo. Incumplan las obligaciones sobre valoración de inventarios o de los procedimientos de control de inventarios previstos en las normas tributarias.