Precios de transferencia y establecimiento permanente en el marco de la reforma tributaria

La reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 27.430, B.O. 29/12/2017) contiene cambios significativos en materia de precios de transferencia, los cuales, pese a que aún están pendientes de reglamentación, deben ser analizados por los contribuyentes, ya que impactan en las transacciones que se están llevando a cabo a partir de su entrada en vigencia.

Un claro objetivo de la reforma ha sido alinear la legislación local con las guías en materia de precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo al cual la Argentina se ha postulado para acceder como miembro. Esto es de particular relevancia para las exportaciones de commodities, para lo cual se modifica el denominado “método del sexto párrafo” para incorporar pautas que recomienda el organismo para estas transacciones1.

En primer lugar, la norma establece requisitos adicionales para aquellas operaciones de exportación e importación donde exista un intermediario internacional y se verifique tanto que este se encuentre vinculado al sujeto local o que el exportador de origen/importador en destino se encuentren vinculados al sujeto local. En estos casos se deberá demostrar que la remuneración que el intermediario obtiene guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación. Esto requerirá demostrar la sustancia del intermediario y de la razonabilidad de su participación en la transacción.

El objetivo de la reforma fue alinear la legislación local con las guías en materia de precios de transferencia de la OCDE.

Para la exportación de bienes con cotización se establece la creación de un registro de operaciones para una correcta determinación de las transacciones comparables. Solo en el caso de falta de registro o que este no sea completo, se utilizará el valor de cotización del bien al día de la carga de la mercadería. A la fecha, están pendientes de publicarse los respectivos registros para cada uno de los sectores involucrados, aun cuando cabría entender que la Resolución 51 del Ministerio de Agroindustria va en el mismo sentido que la normativa aprobada2.

En otro aspecto, se incorporan dos institutos que procuran reducir las controversias en materia de precios de transferencia, también en línea con la legislación internacional. A través del proceso de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales (DCPOI)3,  se incorpora al régimen tributario un mecanismo que fija criterios y métodos para la determinación de los precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad de operaciones internacionales, vinculante para el contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por el período acordado, salvo que se compruebe que han cambiado circunstancias desde que el acuerdo se firmó. Dicho acuerdo podría eventualmente incluir a otras administraciones tributarias.

Por otro lado, se regula el Procedimiento Amistoso en el marco de los Convenios para evitar la doble imposición, lo cual era un compromiso a nivel internacional de la Argentina en el marco de la iniciativa “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios” (BEPS, por su sigla en inglés).

Este es un procedimiento habitual para la resolución de controversias a nivel internacional, en particular en el área de precios de transferencia. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda es la autoridad competente, donde la solicitud del inicio de un procedimiento será interpuesta con anterioridad a la finalización del plazo dispuesto al efecto en el respectivo convenio o, en su defecto, dentro de los tres años, contados a partir del día siguiente de la primera notificación del acto que ocasione o sea susceptible de ocasionar una imposición no conforme a las disposiciones del convenio.

Adicionalmente se establecen los valores de las multas por incumplimientos en materia del régimen de información país por país (Resolución General 4130), se eliminan algunos requisitos de información y se determina la posibilidad de definir límites de materialidad en el tema de la documentación.

Los cambios normativos impactan significativamente en los modelos de negocios de las empresas.

Finalmente, se introduce en la ley disposiciones respecto a la figura de Establecimiento Permanente (EP), entendiendo como tal un lugar fijo de negocios, mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad. Si bien ya existían normas en la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o en los Convenios para evitar la Doble Tributación que la Argentina ha firmado, considero positivo su agregado, porque es un tema que está generando múltiples debates a nivel internacional, en particular por la exclusión que se fija para el caso de actividades de carácter preparatorio o auxiliar.

La normativa argentina considera que ciertas actividades constituyen EP, al considerar que no son una actividad de carácter preparatorio o auxiliar de operaciones donde el sujeto local concluya contratos en nombre del sujeto del exterior, o desempeñe un rol de significación que lleve a la conclusión de dichos contratos, mantenga en el país un depósito desde el cual regularmente entrega bienes por cuenta del sujeto del exterior o perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades, entre otros.

Los contribuyentes locales deberían analizar si el actual modelo de operaciones que realizan con sujetos vinculados del exterior requiere ser revisado en el marco de la normativa de precios de transferencia, EP, y limitaciones en la deducción de intereses y cargos financieros. Tal análisis es relevante en tanto los cambios normativos impactan significativamente en los modelos de negocios de las empresas.