Ajuste por inflación de la información contable en contextos NIIF y usos de la NIC 29

En las últimas semanas se ha conocido que distintos agentes locales y del exterior han concluido que las entidades cuya moneda funcional sea el peso argentino deberán aplicar la NIC 29 (Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias) para preparar su información contable de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esta conclusión se aplicará a la preparación de cierres -anuales o intermedios- ocurridos con posterioridad al 1 de julio de 2018.

Mucho se ha divulgado respecto de cómo se ha llegado a esta situación. En este trabajo nos hemos propuesto presentar un resumen no exhaustivo de los distintos problemas prácticos que deberán abordar las empresas alcanzadas por esta caracterización, a efectos contables, del peso argentino.

Algunas consideraciones acerca de la aplicación de la NIC 29

A nivel operativo, hay numerosas consideraciones que podríamos hacer respecto de la aplicación de la NIC 29. Sin ánimos de ser exhaustivos, destacaremos las siguientes:

  • • Aplicación inicial

La NIC 29 y la CINIIF 7 requieren que, cuando una entidad que no venía practicando ajustes por inflación comience a hacerlo, trate los saldos del principio del período comparativo como si la economía correspondiente a la moneda funcional de esa entidad siempre hubiera sido hiperinflacionaria a efectos contables. Para lograr este objetivo, una entidad:

  1. a) Obtendrá, en términos de unidad de medida constante correspondiente al cierre del período actual:
    1- Los activos y pasivos al principio del año comparativo.
    2- Los activos y pasivos al final del año comparativo.
    3- Los activos y pasivos al final del año actual.
  2. b) Determinará, por diferencia entre los activos y pasivos en poder de compra constante del cierre del período actual, el patrimonio correspondiente a cada fecha, que estará expresado en términos de igual poder de compra.
  3. c) Obtendrá el resultado integral total del año comparativo y del año actual en términos de poder de compra correspondiente al cierre del año actual, comparando las magnitudes determinadas en el paso del punto b).
  4. d) Determinará la composición interna de cada uno de los “patrimonios” obtenidos en el punto b).
  5. e) Expresará cada componente del resultado integral total (ya sea que se presente en la ganancia o pérdida del ejercicio, o en el otro resultado integral del ejercicio) en términos de poder de compra constante y:
    1- Al comparar cada importe determinado en este punto con las magnitudes correspondientes alcanzadas en c), obtendrá el resultado (ganancia o pérdida) por la exposición a la inflación de la posición monetaria neta.
    2- Comprobará la razonabilidad del resultado obtenido en el punto detallado arriba (e1) por medio de la denominada “prueba de la posición monetaria”.

La posibilidad de cumplir con los requerimientos de la NIC 29 está sujeta a ciertos cambios en la normativa de los organismos de control.

    • Ausencia de registros de anticuación para elementos de propiedades, plantas y equipo

Al preparar el estado de situación de apertura de acuerdo con la NIC 29, una entidad utilizará la evaluación que un profesional independiente hiciere del valor de partidas de propiedades, planta y equipo como base para su reexpresión, cuando los registros detallados de anticuación:

  1. a) No estuvieran disponibles.
  2. b) No fuese factible obtenerlos a partir de una estimación.

  • • Saldos de superávit de revaluación acumulados en el patrimonio en el estado de situación de apertura de acuerdo con la NIC 29   

Una entidad eliminará cualquier superávit de revaluación surgido con anterioridad, adoptando así un enfoque de “nuevo comienzo” para estos conceptos del patrimonio.


    • Reexpresión de los aportes de los accionistas (o similares) 

La aplicación de la definición de instrumento de patrimonio propio de la NIC 32 podría llevar a concluir que los aportes de los accionistas (y similares) están expresados en poder de compra del momento de su integración.


    • Presentación del resultado por la exposición a la inflación y de los resultados financieros y por tenencia
  1. a) La pérdida o ganancia derivada de la exposición a la inflación de la posición monetaria neta se presentará en algún componente del resultado del período.
  2. b) Los resultados financieros y por tenencia procedentes de activos financieros y pasivos financieros:
    1- Que resulten de indexaciones por cambios de precios se presentarán en el mismo componente (“compensados”) en el que se presente el resultado por exposición a la inflación.
    2- Distintos a los indicados en el punto detallado arriba (b1), como ingresos/costos financieros o diferencias de cambios, podrán ser presentados en el mismo componente del estado de resultados en el que se presente el resultado por exposición a la inflación si ello fuese útil.
  3. c) Los demás resultados por tenencia (por ejemplo, el cambio en el valor razonable de las propiedades de  inversión), incluyendo los que aparecen en el otro resultado integral, se presentarán en el mismo componente del estado del resultado integral en el que se lo venía haciendo, expresados en términos de poder de compra del final del período sobre el que se informa.


    • Tratamiento de los costos financieros capitalizados (activados) en el costo de algún activo en períodos en los que no se practicaron ajustes por inflación contable

Una entidad que haya capitalizado (activado) costos financieros en el importe de activos de acuerdo con la NIC 23 mientras no aplicó la NIC 29:

  1. a) Eliminará los importes previamente capitalizados.
  2. b) Volverá a activar costos financieros en la medida en que no compensen a la inflación (es decir, los costos financieros “reales”).

  • • Conversión de la información financiera a la moneda de presentación

La entidad deberá realizar juicios para determinar la forma de convertir la información financiera a la moneda de presentación de conformidad con la NIC 21, que diferirán si:

  1. a) Se trata de una entidad con moneda funcional peso que debe convertir su información financiera a una moneda de presentación distinta (que podrá ser la de una economía que no es considerada hiperinflacionaria, o la de otra economía considerada hiperinflacionaria).
  2. b) Se trata de una entidad con moneda funcional que no es el peso argentino que debe convertir su información financiera a la moneda de presentación “pesos argentinos”.

 

• Capacidad práctica de las entidades argentinas para presentar, ante organismos de control locales, estados financieros que contengan ajustes por inflación (incluyendo los procedentes de la NIC 29)
Como seguramente no escapa al conocimiento del lector, a la fecha de la preparación de este trabajo1, aún se encontraba vigente el decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 664/03, modificatorio del decreto (PEN) 1269/02, el cual instruyó a determinados organismos de control para no aceptar estados financieros que contengan ajustes por inflación. Esto implica que, si una entidad con moneda funcional (peso argentino) debiera presentar ante algún organismo de control -alcanzado por el referido decreto- sus estados financieros (intermedios o anuales) correspondientes a cierres ocurridos con posterioridad al 1 de julio de 2018 y esa restricción regulatoria continuara vigente:

  1. a) La entidad no podrá aplicar la NIC 29.
  2. b) No podrá afirmar que tales estados se encuentran preparados de conformidad con Normas NIIF.

En definitiva, en términos prácticos, la posibilidad de cumplir con los requerimientos de la NIC 29 está sujeta a ciertos cambios en la normativa de los organismos de control que se supeditan a la derogación del decreto 664. Mientras esos cambios no ocurran, el auditor deberá recurrir a otras formas previstas en las normas de auditoría correspondientes para expresar su opinión acerca de la manera en que la entidad dio cumplimiento al marco de preparación que le resulta aplicable.

 

Será necesario enfrentar los desafíos sabiendo establecer una adecuada relación de costos y beneficios en los pasos que se deban dar.

Conclusiones

La definición del peso argentino como la moneda de una economía hiperinflacionaria en los términos de la NIC 29 implicará importantes desafíos para:

  1. a) Los preparadores de los estados financieros de las entidades que apliquen NIIF y hayan determinado que el peso es su moneda funcional.
  2. b) Los auditores de los estados financieros referidos en el punto detallado arriba (a).
  3. c) Los usuarios de la información afectada por esta definición sobre el peso argentino.

Sin embargo, los desafíos no se concentrarán sólo dentro de las fronteras de la Argentina: muchas entidades en otros países que reciben información financiera de entidades localizadas en nuestro país cuya moneda funcional es el peso (subsidiarias, asociadas o algún tipo de “acuerdo conjunto” en los términos de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos) estarán “importando” las consecuencias operativas de la caracterización del peso argentino junto con la recepción de esas informaciones. Por lo tanto, allende nuestros límites políticos, también encontraremos a diversos actores ocupados en seguir de cerca el proceso de aprendizaje conjunto que ha comenzado en la Argentina.

Será necesario enfrentar los desafíos sabiendo establecer, a nivel de cada entidad, una adecuada relación de costos y beneficios en los pasos que se deban dar, y dotando a todos los actores involucrados de las herramientas conceptuales y operativas apropiadas. De ese modo, podremos ser parte activa de las diversas soluciones que se deberán desarrollar para dar respuesta a los distintos interrogantes que la práctica nos irá ofreciendo a medida que este proceso avance.