¿Qué les preocupa a las empresas con la reexpresión de los Estados Financieros?

Los Estados Financieros (EF) en la Argentina fueron reexpresados por última vez en febrero o septiembre de 2003, dependiendo de lo dispuesto por los órganos de contralor que correspondan a cada sociedad. Por otra parte, las empresas deben monitorear los indicadores cuantitativos y cualitativos expresados en las normas contables para determinar si la moneda funcional “peso argentino”corresponde a la de una economía inflacionaria.

El factor cuantitativo detallado en las normas contables indica que, si la tasa de inflación acumulada en 3 años se aproxima o supera el 100%, más otras cuestiones características del entorno en que se desarrolla el país inmerso en un contexto inflacionario, los EF deberán reexpresarse utilizando para ello un índice general de precios.

Habiéndose dado las características antes mencionadas, y bajo un consenso general de profesionales en la materia, las sociedades deberán restablecer la reexpresión de los EF a partir del 1 de julio de 2018.

Las empresas deben monitorear los indicadores para determinar si el peso corresponde a la de una economía inflacionaria.

Estas son algunas cuestiones que preocupan a las compañías:

  • • El 25/3/2003, el Poder Ejecutivo (PE) emitió el decreto 664, mediante el cual instruyó a todos los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo a no recepcionar EF ajustados por inflación. Por ello, de no derogarse el mencionado decreto, no será factible la presentación de EF reexpresados. Por otra parte, también existe la incertidumbre para aquellas sociedades cuyo órgano de control no sea alguno de los dependientes del PE si en ese caso pueden presentar EF ajustados, por ejemplo, sociedades que dependan de órganos de personas jurídicas provinciales.
  • • En la actualidad, los sistemas de información utilizados por las empresas, llamados ERP (Enterprise Resource Planning – Planificación de Recursos Empresariales) no cuentan con una solución integral para la reexpresión de los EF. Ello implica que las compañías deberán realizar un importante esfuerzo destinando mayor cantidad de horas para la obtención de las cifras actualizadas y con un seguimiento netamente manual.
  • • Plazos de presentación de los primeros EF reexpresados: aquellas sociedades reguladas por organismos de contralor que imponen plazos reducidos para la presentación de los EF tienen una alta preocupación por si podrán efectuar la reexpresión de éstos para períodos que abarcan más de 15 años en los tiempos impuestos.
  • • Metodologías simplificadoras para la reexpresión de los EF al inicio: al tratarse de un período muy extenso en el cual debe aplicarse la reexpresión contable inicial, existe la necesidad de contar con metodologías simplificadoras que contemplen dicha situación, tales como alguna facilidad opcional para la presentación de las cifras comparativas y las aperturas dentro del Patrimonio Neto.

Las compañías deberán realizar un importante esfuerzo para la obtención de las cifras actualizadas y con un seguimiento manual.

Reexpresión contable vs. impositiva

De acuerdo con lo establecido por las normativas contables, la diferencia entre la valuación impositiva y contable del rubro propiedad, planta y equipo genera una variación temporaria, lo cual implica la registración contable de un pasivo “diferido” con contrapartida a resultado negativo.

La reanudación de la reexpresión contable de los EF obliga al reconocimiento del mencionado pasivo diferido, a excepción de las sociedades que opten por el revalúo impositivo incluido en la Ley 27.430 (en el caso de que corresponda reconocer dicho pasivo), el impacto generado provocaría un mayor efecto negativo en el rubro Resultados No Asignados.