Impuesto a las Ganancias
• SIRADIG
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¿Cuál es la fecha de vencimiento prevista para la presentación del "F.572 Web" –se confecciona a través del servicio "SiRADIG-Trabajador" con clave fiscal–?
El servicio Web de AFIP “SiRADIG - trabajador” se encuentra habilitado para generar y presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la RG AFIP Nº 4.003 – E y sus modificatorias.
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¿En qué momentos se debe presentar el “F.572 Web”?
Los trabajadores, jubilados y/o pensionados, entre otros, se encuentran obligados a presentar dicho formulario, a los fines de informar los datos indicados a continuación, en los siguientes momentos:
a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos consignados:
1. Datos personales: apellido y nombres, y domicilio.
2. Apellido y nombres o denominación o razón social, y CUIT de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención.
3. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.
Cabe aclarar que, si en el período incluyó Cargas de Familia u otros conceptos, indicando "Vigente para los próximos períodos fiscales", los mismos se trasladarán automáticamente al período siguiente; luego deberán ser confirmados o, en caso de corresponder, eliminados.
b) Mensualmente:
1. Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones -alcanzadas por el régimen de la RG AFIP Nº 4.003-E y sus modificatorias- liquidadas por otros empleadores o entidades que no actúen como agentes de retención (“Pluriempleo”), el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones, correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones no habituales y las cuotas del sueldo anual complementario.
2. Los conceptos e importes de las deducciones computables -de acuerdo con lo previsto en el apartado D del Anexo II de la norma reglamentaria citada en el punto anterior-.
3. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen a través de deducciones.
c) Hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara:
1. Si el empleado en relación de dependencia trabaja en Zona Patagónica o si el jubilado, pensionado y/o retirado vive en dicho ámbito. La Zona Patagónica abarca a las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y al partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires (Ley 23.272 - Art. 1°).
2. La información requerida por la AFIP a efectos del cómputo de la deducción específica para jubilados, pensionados y/o retirados, establecida en la parte pertinente del inciso c) del artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
3. Los pagos a cuenta que según la normativa que los establezcan puedan computarse en el aludido impuesto.
4. Las ganancias provenientes de ajustes de haberes retroactivos.
5. El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector -en virtud de lo previsto en el inc. l) del ap. D del Anexo II RG AFIP Nº 4.003-E y sus modificatorias- en caso de que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de dos (2) años, dispuesto en el artículo 79 de la Ley 24.467 y sus modificaciones.
Procedimiento Fiscal
• Tramitación de CUIT por Internet
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¿Quiénes pueden obtener la CUIT digital?
Pueden solicitar la CUIT en forma digital, sin necesidad de concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP, las personas humanas que posean DNI argentino y CUIL o CDI en función de lo reglamentado por la RG AFIP Nº 4.320.
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Si se opta por hacerlo por Internet, ¿cuál es el procedimiento a seguir para iniciar el trámite de la CUIT para personas humanas?
El trámite digital para la obtención de la CUIT por parte de las personas humanas deberá efectuarse accediendo a “Inscripción Digital” en el sitio Web de la AFIP.
Dentro de “Inscripción Digital”, las personas humanas deberán:
a) Ingresar el CUIL o CDI y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o no recordar la Clave Fiscal, corresponde que la solicite o recupere, según corresponda.
b) Informar, entre otros, los siguientes datos:
1. Domicilio real.
2. Domicilio fiscal.
3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).
c) Adjuntar en archivo digital legible:
1. El DNI (frente y dorso).
2. Una fotografía color del rostro.
3. Si el domicilio fiscal no coincide con el domicilio real consignado en el DNI, una constancia de domicilio -de las señaladas en los puntos 2. a 8. del inciso g) del artículo 3 de la RG AFIP Nº 10, sus modificatorias y complementarias-.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
Al enviar la solicitud y los archivos aludidos, en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), el sistema validará en línea la información remitida.
Superados los controles sistémicos, se generará la CUIT y el legajo electrónico respectivo. De lo contrario, se rechazará la solicitud identificando el motivo.
Una vez obtenida la CUIT, el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para tramitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
• Plan de Facilidades de pago – RG AFIP Nº 4.289
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¿Cuál es el vencimiento del plazo para adherir al Plan?
La adhesión al Plan se podrá realizar hasta el 31/12/2018, inclusive. Idéntico plazo rige para realizar las reformulaciones de planes.
Monotributo
• Procedimiento “Mi Categoría”
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¿Qué es el procedimiento "Mi categoría"?
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por medio del procedimiento denominado "Mi Categoría", a la finalización de cada semestre calendario, la AFIP pone a disposición del sujeto monotributista la información que posee sobre su situación tributaria -vía su portal Web monotributo y mediante la remisión de alertas al domicilio fiscal electrónico-.
• Recategorización semestral
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¿Cuál es el plazo para realizar la recategorización en el Monotributo?
La opción "Recategorización" dentro del portal Web monotributo sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de julio y enero por cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Nos permitimos recordar que, a los fines de la recategorización, se deberá tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la finalización de cada semestre calendario, juntamente con la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en el que deba efectuarse la próxima recategorización.
• Credencial de pago – Modificación de datos
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¿Cuáles son las modificaciones de datos que implican una sustitución de la credencial para el pago?
La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de la recategorización semestral -siempre que el pequeño contribuyente quede encuadrado en una nueva categoría- y/o en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).
Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de sus componentes:
a) Impuesto Integrado: por error o recategorización de oficio.
b) Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de jubilación, aportar a una caja profesional, entre otros.
c) Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.
Facturación y Registración
• Facturación manual
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¿Quiénes se encuentran obligados a emitir comprobantes en forma manual?
Se encuentran obligados a emitir comprobantes manuales:
a) Los monotributistas que permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
b) Los sujetos no alcanzados por el IVA.
Los comprobantes se emitirán en forma manual con talonarios cuya impresión se tramitó a través de una imprenta habilitada en el Registro Fiscal de Imprentas establecido por la RG AFIP Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
No obstante, los mencionados sujetos podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG AFIP Nº 4.291.