Impuesto a las Ganancias Personas Humanas
• Renta Financiera. Títulos Públicos
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¿Cuál es el costo computable a efectos de determinar el resultado proveniente de la enajenación de un Título Público que se encontraba en el patrimonio del contribuyente con anterioridad a la Reforma Tributaria?
En el caso de Títulos Públicos cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la Reforma Tributaria, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor (artículo 86 inc. f) de la Ley 27.430).
La ganancia bruta se determinará deduciendo del precio de venta el costo de adquisición. Si se trata de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas renta.
• Deducción por hijo. Cómputo
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¿Cuál es la deducción computable en concepto de hijo para cada integrante de la sociedad conyugal, siendo que uno de ellos se encuentra inscripto en el Impuesto a las Ganancias y el otro es monotributista?
Cuando la responsabilidad parental es ejercida por ambos progenitores, el artículo 49 del Decreto (PEN) 1344/98 establece que la deducción por hijo se computará en partes iguales si ambos poseen ganancias imponibles.
En el caso planteado, el progenitor inscripto en el Régimen Simplificado no posee ganancias imponibles; en consecuencia, la deducción resulta computable en su totalidad por el progenitor inscripto en el Impuesto a las Ganancias.
• Dividendos
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Una Sociedad Anónima distribuye dividendos provenientes de una distinción empresarial obtenida por sus logros en política de calidad; el galardón fue otorgado en el año 2017, pero la acreditación de los fondos se produjo durante el año 2018, momento en que los dividendos fueron puestos a disposición de los beneficiarios. ¿Corresponde practicar la retención establecida en el tercer artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias?
No corresponde practicar la retención porque el resultado que ocasiona la distribución de dividendos fue imputado por la sociedad en el año 2017. El artículo incorporado a continuación del artículo 118 -Ley de Impuesto a las Ganancias- establece que no corresponderá practicar retención en el caso de ganancias distribuidas que se hubieren generado en períodos fiscales respecto de los cuales la entidad pagadora resultó alcanzada a la alícuota del 35 por ciento.
Impuesto a las Ganancias
• Beneficiarios del exterior
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¿Cuál es la alícuota aplicable a las retenciones de pago único y definitivo practicadas a beneficiarios del exterior considerando que para el período fiscal 2018 la alícuota es del 30%?
La alícuota aplicable a las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior se encuentra regulada en el primer párrafo del artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sigue siendo el 35 por ciento.
Impuesto sobre los Bienes Personales
• Valuación de inmuebles
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• ¿Cómo se valúan los inmuebles a efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales 2018?
En el caso de inmuebles, deberá computarse el importe mayor que resulte de comparar el valor de adquisición o construcción neto de amortizaciones con la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares, o al valor fiscal determinado, vigente al 31 de diciembre de 2017 actualizado por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General a la fecha citada.
Impuesto al Valor Agregado
• Exenciones
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¿Cuál es el tratamiento aplicable a los diarios, revistas y publicaciones periódicas en el Impuesto al Valor Agregado a partir de la modificación introducida por la Ley de Presupuesto 2019?
El artículo 90 de la Ley 27.467 extendió el alcance de la exención respecto de las ventas de diarios, revistas, publicaciones periódicas y suscripciones de ediciones periodísticas de información en línea a toda la cadena de comercialización y distribución, cualquiera fuere el soporte o el medio utilizado para su difusión.
Quedan exceptuados del beneficio los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas que sean prestados a sujetos cuya actividad sea la producción editorial.
• Responsables sustitutos. Sujetos del exterior que realizan locaciones en el país
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• ¿Cómo se calcula el impuesto correspondiente a una locación gravada en el país por parte de un sujeto del exterior? ¿Cómo se ingresa el gravamen resultante?
El artículo 3 de la RG (AFIP) 4356 establece que, para determinar el importe del impuesto a ingresar, se deberá aplicar la alícuota correspondiente a la operación sobre el precio que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Cuando no exista factura o esta no exprese un valor equivalente al corriente en plaza, se considerará este último.
El gravamen resultante se ingresa mediante Volante Electrónico de Pago utilizando los siguientes códigos:
Impuesto 030 - IVA Concepto 829 - IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior Subconcepto 829 - IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior
Procedimiento Fiscal
• Sanciones
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¿Qué son las Unidades de Valor Tributario? ¿Se encuentran vigentes?
La Reforma Tributaria estableció la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como una unidad de medida homogénea a efectos de determinar los importes fijos de sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en la Ley de Procedimiento Fiscal y Régimen Penal Tributario. La Ley de Presupuesto Nacional 2019 prorrogó hasta el 15 de septiembre de 2019 el plazo para remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios establecidos en la Ley de Procedimiento Fiscal y el Régimen Penal Tributario (artículo 302 de la Ley 27.430).