Borinsky explicó cómo afectará el nuevo Código Penal a los profesionales en Ciencias Económicas

El Dr. Mariano Borinsky, abogado y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, decidió presentar el 8 de mayo en el Consejo el proyecto del nuevo Código Penal;  el acto contó con la presencia de funcionarios, magistrados y profesionales de nuestra Institución.

Al respecto, señaló la importancia de este cambio, ya que establece normas claras que otorgan previsibilidad, seguridad jurídica y modernidad. Vale recordar que la norma vigente data de 1921.

 

Durante su presentación, Borinsky analizó algunos de los 540 artículos que comprende el proyecto. Con el objetivo de ampliar los conceptos que resultarán de interés para nuestros matriculados, desde la revista Consejo Digital le hicimos una entrevista, donde brindó detalles sobre cómo podría impactar en los profesionales el nuevo marco normativo, una vez aprobado.

 


Existiendo la Ley Penal Tributaria, ¿qué implica que el Código Penal incluya delitos tributarios y previsionales?

En materia tributaria y previsional, su inclusión en el nuevo Código Penal implica la sistematización y la unificación en un único texto normativo, ordenado y conglobado de todas aquellas conductas prohibidas -en esta materia- que alcancen el nivel de lo típico, esto es, que constituyan “delitos penales”. Sabido es que el derecho penal acciona en última instancia y solo respecto de determinadas conductas más graves. Por eso, los comportamientos menos lesivos serán calificados como infracciones y estas quedarán contenidas en otra normativa distinta “extra penal”, por fuera del Código Penal.


Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: ¿Sigue existiendo la figura del lavado de dinero distinta del delito precedente (por ejemplo: narcotráfico, tráfico de armas, entre otros)? ¿Mantiene las recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)? ¿Implicará cambios en la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) respecto de los sujetos obligados?

En cuanto al delito de lavado de dinero, se mantiene su tipificación autónoma en el artículo 303. Anteriormente, el delito de lavado de activos -según redacción Ley 25.246 (Boletín Oficial del 5/5/2000)- constituía una modalidad de encubrimiento, pero, de acuerdo con las exigencias internacionales y las recomendaciones del GAFI en la materia, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.683 (Boletín Oficial del 17/6/2011), lo que constituyó un gran paso para la reinserción de la Argentina en el mundo.

Es en ese norte que la Comisión decidió mantener la actual redacción, brindando independencia al delito de lavado por su afectación al Orden Económico y Financiero como bien jurídico protegido, respecto de los hechos delictivos precedentes (narcotráfico, tráfico de armas, etc.), pero sin que ello implique una modificación de la normativa interna de la UIF. En su caso, la UIF deberá determinar aquellos sujetos obligados -garantes- de denunciar la posible comisión de esta clase de delito previsto en el nuevo Código Penal en forma independiente.

Por otro lado, en cuanto al delito de financiamiento del terrorismo, se prevé una tipificación también autónoma, en el artículo 318 del nuevo Código, con una pena que va de 5 a 15 años de prisión y multa de 2 a 10 veces el valor o monto de la operación. Y ello siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.

La redacción de este delito reprime “al que, directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta, recolectare o proveyere dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activos con la intención, con la consecuencia posible de que se utilicen o con conocimiento de que será utilizado, en todo o en parte, para financiar o para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título”.

Se establece que las penas se impondrán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si este se cometiera, aun si los bienes no fueran utilizados para su comisión.

Por último, el nuevo Código prevé en el último párrafo de este artículo la misma pena  para quien “directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta recolectare o proveyere dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activos, con la intención, con la consecuencia posible de que se utilicen o con conocimiento de que será utilizado, en todo o en parte, para desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas de destrucción masiva del tipo nuclear, química o biológica y sus sistemas vectores para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título”.


¿Cuáles son las penas que se aplican en caso de ejercicio desleal de la profesión y cuáles son las diferencias respecto del Código anterior?

La redacción del artículo 247 del actual Código Penal tipifica la conducta del ejercicio desleal de la profesión, pero el problema que conlleva esta redacción es que solo contempla aquellos casos en que nos encontramos ante el ejercicio de una profesión liberal por parte de personas carentes de títulos, pero existen numerosas situaciones en que se verifica también la actuación de profesionales con título o autorización correspondiente, pero fuera del ámbito de su competencia, jurisdicción, sin matricular o inhabilitados para hacerlo. Estas situaciones generan una gran desigualdad y una competencia desleal respecto de aquellos que se mantienen dentro de las exigencias normativas que se requieren al efecto.

Es por eso que la Comisión, y también a sugerencia de la Dra. Adriana Donato, efectuó una nueva redacción con una pena de 1 mes a 1 año de prisión y días-multa al que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiera una habilitación especial, sin poseer el título, matrícula obligatoria habilitante y activa, o la autorización correspondiente.



Falso testimonio: ¿Qué ocurre en el caso de que un perito contador haya efectuado mal una pericia?

El proyecto del Código Penal prevé el delito de falso testimonio y declaraciones que se encuentra tipificado de la siguiente manera:
Artículo 275.- 1. Se impondrá prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y DOCE (12) a CUARENTA y OCHO (48) días-multa, al testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Igual pena corresponderá al litigante o al abogado que, en cualquier clase de proceso, a sabiendas, afirmare un hecho falso o negare uno verdadero.
En los casos del primer y segundo párrafo de este apartado, la pena será de DOS (2) a DIEZ (10) años de prisión y VEINTICUATRO (24) a CIENTO VEINTE (120) días-multa, si el hecho se cometiere en una causa criminal en perjuicio del imputado.
En todos los casos previstos en este apartado se impondrá, además, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena a prisión.
2. En los casos del apartado 1, la escala de la pena de prisión se elevará en un tercio del mínimo y del máximo si el hecho fuere realizado a cambio de dinero o cualquier otra dádiva, ventaja patrimonial, o su promesa.
3. Se impondrá la misma pena del apartado 2, al que diere, prometiere u ofreciere dinero, o cualquier otra dádiva o ventaja patrimonial, en procura de alguna de las conductas previstas en este Capítulo.


Cabe señalar que el primer inciso del artículo 275 del proyecto del Código Penal mantiene la redacción, la numeración, la escala penal de la pena privativa de la libertad (1 a 4 años de prisión) y la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena a prisión que se establecen en el texto del Código Penal actualmente vigente.  La modificación introducida por el proyecto del Código Penal a este primer inciso es la incorporación de una pena conjunta de 12 a 48 días-multa.


En función de lo anterior, de manera igual a lo que sucede en la actualidad, habrá que distinguir la situación del perito contador que realice mal una pericia, incurriendo en un mero error (involuntario - sin dolo), de quien incurra en alguna de las conductas antes descriptas con conocimiento y voluntad (dolo).


En efecto, la doctrina y la jurisprudencia resultan unánimes respecto de la tipicidad subjetiva del delito de falso testimonio y descartan la configuración en los casos en los que el sujeto activo (un contador, por ejemplo) actúe de manera negligente o culposa. 

De esta manera, el autor debe querer y saber que está faltando a la verdad en su peritaje hecho ante la autoridad competente.


Corresponde advertir que se aumentó el mínimo de la escala penal actualmente prevista en 1 a 2 años de prisión en el caso del falso testimonio agravado por cometerse en causa criminal y en perjuicio del imputado (inciso 2 del artículo 275 del proyecto del Código Penal). Asimismo, se incorporó la pena de multa conjunta, que no se encuentra actualmente prevista, y se fijó en 24 a 120 días-multa.