Entender la informalidad para combatirla con leyes laborales realistas

En la Argentina, hay 12 millones de trabajadores urbanos en unidades productivas privadas (excluyendo empleados públicos y casas particulares). De este total, unos 6 millones son asalariados privados registrados y otros 2 millones son cuentapropistas, autónomos o monotributistas, que hacen aportes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los 4 millones restantes se reparten entre asalariados no registrados (“en negro”) y cuentapropistas sin aportes.

Cuando se observa dónde y cómo trabajan estos 4 millones de trabajadores informales, asalariados y cuentapropistas, aparece que el 75% lo hace en unidades productivas con menos de 5 trabajadores.  

Cuando se consideran las condiciones en que generalmente se trabaja en las empresas con menos de 5 trabajadores, aparece que sólo un 17% se desempeña como asalariado privado registrado, o sea, a sólo a 1 de cada 6 se le aplica explícitamente la Ley de Contrato de Trabajo y estaría registrado en la AFIP como empleado en relación de dependencia. El resto se divide entre asalariados privados no registrados, cuentapropistas y pequeños patrones también informales.

Si no existe un régimen laboral especial para microemprendimientos, será imposible pensar que la informalidad se reduzca.


¿Cómo es la naturaleza de una microunidad productiva?

En una microunidad típica, el dueño, además de liderar el emprendimiento, opera como un trabajador más. El capital se forma a partir de un ahorro pequeño -en muchos casos familiar-, cuya función principal no es la obtención de una renta, sino operar como un medio de vida. Comprende un amplio espectro de actividades, entre las cuales se destacan comercio al menudeo, elaboración y venta de alimentos, pequeños talleres, construcción, reparaciones, transporte y diferentes tipos de servicios, fundamentalmente, destinados a los hogares.

Este mundo tiene muy baja productividad. Esto significa que los niveles de venta per cápita son bajos, volátiles, hay muy poco capital de trabajo y poca inversión física. Y ello se traduce en bajas remuneraciones y empleos precarios en el sentido de que los empleados se incorporan cuando suben las ventas pero, cuando las ventas se caen, se termina el vínculo laboral porque el dueño del emprendimiento no tiene posibilidad financiera de mantenerlas.


La normativa (in)aplicable a las microunidades productivas


La masiva presencia de este tipo de microunidades productivas en la Argentina ha motivado el establecimiento de regulaciones específicas en materia impositiva. El testimonio más claro es el Monotributo Nacional. Con este régimen especial, los emprendimientos más pequeños y los cuentapropistas pagan, en un solo y simple acto, y con una tarifa unificada, un impuesto especial por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.

Subyace en esta concepción la idea de que los impuestos onerosos y de compleja administración (régimen general), en el mejor de los casos, son tolerables para las empresas más grandes, que tienen mayor capacidad financiera y acceso a asesoramiento profesional especializado. Pero escapan a toda posibilidad de los limitados recursos económicos, financieros y administrativos de los más pequeños.


Solo a 1 de cada 6 empleados se le aplica explícitamente la Ley de Contrato de Trabajo.


En este marco resulta muy contradictorio que para estos pequeños emprendedores, a los que el Estado considera merecedores de un trato especial desde el punto de vista tributario, no haya un tratamiento especial en materia de relaciones laborales. Es decir, el Estado considera que estos pequeños emprendedores no tienen capacidad para cumplir con los tributos generales, pero sí tendrían capacidad para aplicar la normativa laboral y de la seguridad social que se les exige a los grandes empleadores.

Estos antecedentes sugieren la presencia de una desconsideración legal para con las relaciones laborales de las microunidades productivas, ya que se las obliga a cumplir con una normativa laboral incumplible para las posibilidades reales de dichas unidades.

Conclusión: si no se avanza en un régimen laboral especial para microemprendimientos, será imposible pensar que la informalidad, lejos de eliminarse, al menos se reduzca.

 
¿Qué debería tener un régimen especial para microunidades productivas?


Debería ser un marco normativo especial restringido a los institutos protectorios básicos de la legislación laboral, obviando todos los aspectos formales o exigencias de imposible cumplimiento para pequeños emprendimientos.

En este sentido, el régimen especial sería aplicable a pequeños emprendedores que califican como monotributistas y los institutos laborales básicos que tendrían de la Ley de Contrato de Trabajo serían los de remuneraciones, jornada, licencia y una indemnización por despido reducida. También deberían quedar excluidos de los convenios colectivos sectoriales, que en su naturaleza están pensados para las grandes empresas. 

Muchos lectores podrán argumentar que una segmentación legal de esta naturaleza cristalizaría la existencia de trabajadores de primera y de segunda. No debe perderse de vista que preservar el statu quo de una sola legislación inaplicable para las microunidades productivas (que pululan en el mercado laboral argentino) cristaliza la informalidad masiva, lo que da lugar a peores calificativos que trabajador de segunda. En suma, no se trata de generar trabajadores de primera y de segunda, sino de dictar leyes que sean realistas y cumplibles dadas las limitadas capacidades productivas de buena parte de la Argentina.