Impuesto a las Ganancias
• RG AFIP Nº 4.003. Declaraciones Juradas informativas. Monto a partir del cual resultan exigibles
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¿Cuándo un empleado en relación de dependencia debe cumplir con la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales informativas a las que hace referencia el artículo 14 de la RG AFIP Nº 4.003?
Con la publicación de la RG AFIP Nº 4.493 (B.O. 23/05/2019), los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) –excepto los consejeros de las sociedades cooperativas y e) del artículo 79 de la ley- deben cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuando el importe bruto de las rentas percibidas bajo tales conceptos durante el año fiscal 2018 –sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas– resulte igual o superior a $ 1.500.000.
• RG AFIP Nº 4.003. Régimen Simplificado Impuesto a las Ganancias. Impuesto cedular
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Si un sujeto ha obtenido en el período fiscal 2018 rentas gravadas por el impuesto cedular, ¿puede presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias por el régimen simplificado?
Sí. Lo consultado se encuentra contemplado por la RG AFIP Nº 4.493, norma reglamentaria que sustituye el inciso b) del artículo 15 de la RG AFIP Nº 4.003.
En ese sentido, estipula que los beneficiarios de las rentas podrán optar por el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara, exclusivamente, ganancias comprendidas en los incisos a), b) y c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 79 de la ley, y alguna de las siguientes rentas gravadas por el impuesto cedular:
1) Intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo (art. 90.1 de la ley).
2) Títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, enajenación de acciones, valores, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión (art. 90.4 de la ley).
3) Venta de inmuebles o derechos sobre los mismos (art. 90.5 de la ley).
• Impuesto cedular. Procedimiento simplificado
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¿Cuándo resulta viable el procedimiento simplificado para declarar e ingresar el impuesto cedular?
Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la RG Nº 4.488 (B.O. 20/05/2019), la AFIP dispone un procedimiento simplificado para la determinación e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos 90.1 y 90.4 de la ley del gravamen, que podrá ser usado una vez al año por aquellos sujetos que hayan obtenido rendimientos o resultados por dichos conceptos iguales o inferiores a $ 200.000 en el período fiscal a declarar.
En consecuencia, las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán optar por utilizar el procedimiento simplificado establecido por la norma reglamentaria antes citada, en reemplazo del previsto por la RG AFIP Nº 4.468, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los rendimientos o resultados brutos totales que hubieran obtenido por el período fiscal que se declara, por los conceptos incluidos en los citados artículos, resulten iguales o inferiores a $ 200.000; y
b) No se encuentren inscriptos en dicho impuesto cedular.
Se recuerda que el impuesto cedular ha sido creado por la Ley Nº 27.430 y su modificación, aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similar-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme a lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número, incorporados a continuación del artículo 90 de la ley.
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¿En qué consiste el procedimiento simplificado?
Consistirá en generar un volante electrónico de pago (VEP), ingresando a tales fines al servicio “Presentación de DDJJ y pagos” en el sitio oficial de la AFIP (www.afip.gob.ar) y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en el Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único (F. 2121)”.
A tal fin, se deberán declarar –entre otros datos– el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15%, respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.
Los contribuyentes que opten por el presente método simplificado no podrán adherirse al régimen de facilidades de pago previsto en la RG AFIP Nº 4.057 y sus modificatorias para cancelar el impuesto determinado.
Los sujetos que encuadren en las condiciones señaladas en las líneas anteriores podrán utilizar una vez por período fiscal el procedimiento simplificado bajo análisis. Cuando sea necesario rectificar la información declarada en el VEP, se deberá presentar la declaración jurada correspondiente.
Por último, se destaca que la utilización del procedimiento simplificado no implicará el alta de oficio en el impuesto cedular.
Procedimiento Fiscal
• Plan de facilidades de pago. RG AFIP Nº 4.477
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¿Cuáles son las obligaciones susceptibles de ser regularizadas por el presente plan?
Mediante la RG AFIP Nº 4.477 (B.O. 06/05/2019), el Fisco Nacional establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
El régimen comprende los siguientes tipos de planes:
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas mipymes”.
b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas mipymes”.
La cancelación mediante los planes de facilidades del régimen bajo análisis no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
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¿Cuáles son los aspectos salientes del plan de pagos bajo análisis?
• Se podrá escoger entre 3 tipos de planes diferentes, dependiendo de si el sujeto se encuentra inscripto como MiPyME, es monotributista, trabajador autónomo o ninguno de los anteriores.
• Para consolidar el plan se debe constituir y actualizar el domicilio fiscal electrónico, declarar una CBU, y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.
• La fecha límite para adherir al plan de facilidades de pago es el 31/08/2019.
No obstante, los ciudadanos que no se encuentren inscriptos en el “Registro de empresas MiPyMEs”, cuyas deudas sean obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Monotributo y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos, y hayan solicitado planes con pago a cuenta del 20% del monto consolidado, podrán adherirse hasta el 25/06/2019.
Aquellos que refinancien planes de facilidades de pago de obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018 podrán hacerlo hasta el 31/08/2019.
• La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 para MiPyMEs, monotributistas y autónomos, mientras que, para el resto de contribuyentes, podrá ser desde 36 a 60 según el porcentaje del pago a cuenta abonado.
• El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.