La prevención: la gran ausente

Una de las mayores causas de muerte en el mundo son los accidentes de trabajo. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), muere un trabajador cada 15 segundos en ocasión del trabajo. Por consiguiente es difícil seguir llamándolos “accidentes”.

El nacimiento del Derecho Social, a comienzos del siglo XX, tuvo entre uno de sus fundamentos, justamente, atender a las consecuencias de la libre explotación de la fuerza de trabajo. Jornadas ilimitadas, el salario fijado por el mercado y la ausencia de condiciones dignas de la labor derivaban en una corta expectativa de vida.

Por eso, uno de los pilares del Derecho del Trabajo es el principio de indemnidad, según el cual un ser humano debe salir ileso de una relación laboral. Ello supone obligaciones para los empleadores, sobre todo, la de prevenir los accidentes. Ese debiera ser el eje de todos los debates. Sin embargo, normalmente, la cuestión se ciñe a la reparación del daño ocasionado.

Desde luego que ello no es menor, ya que en efecto este debe ser reparado de manera integral. Pero lo central es que los accidentes no ocurran.

No es ocioso recordar que la persona que trabaja depende de su cuerpo para reproducir su vida y la de su familia, y también para desarrollarse en otras dimensiones. Un ser humano dañado, por más que sea reparado, no queda igual. Una justa indemnización tampoco resuelve la cuestión, pues una afección en la integridad psicofísica ocasiona daños en el proyecto de vida.

Los propios actores sociales -empleadores y sindicatos- deberían asumir la responsabilidad de evitar accidentes.


Es por eso que reviste tanta importancia la prevención. Y, como en todo aspecto relevante de la vida en sociedad, el Estado debe velar por ella. La delegación de ese deber -que a través de distintas normas se hizo en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART)- profundiza las desastrosas consecuencias del sistema sobre la salud y la vida de los trabajadores. Por este motivo, los propios actores sociales -empleadores y sindicatos- deberían asumir la responsabilidad de evitar accidentes.

En primer término, está demostrado que los descansos, las jornadas limitadas, la capacitación en oficios y la debida diligencia en el trabajo son piezas clave de este engranaje. Por el contrario, la naturalización de las horas extraordinarias como forma de complementar los salarios que no alcanzan y la rotación de personal a través de empleo eventual o subcontratado conspiran contra ello.

Solo dos provincias -Santa Fe y Buenos Aires- han sancionado normas que obligan a instituir comités mixtos de seguridad e higiene en cada empresa y son pocos los convenios colectivos de trabajo que lograron conseguirlo, claro está, por la férrea oposición de los empresarios.

A pesar de que se ha demostrado que donde funcionan estos comités mixtos los accidentes se reducen notablemente, hasta casi desaparecer, las representaciones empresarias en las negociaciones colectivas se oponen sistemáticamente a su incorporación. Así, al concluir que es menos costoso pagar una ART que invertir en prevención, es poco lo que se puede avanzar. Nuevamente la rentabilidad se impone sobre la vida.


Lo que llaman industria del juicio es en verdad la industria de la muerte.


La última reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) estableció en el artículo 19 de la Ley 27.348 que: “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 y dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo”.

Pasaron los tres meses allí previstos, pasaron tres años, y es evidente que la prevención sigue siendo la gran ausente. Eso deriva en que, con el sistema vigente, la única forma de obtener una reparación acorde con el daño causado es acudiendo a la justicia laboral. La última modificación de la LRT obstaculizó el derecho de los trabajadores al acceso a la justicia, pero más temprano que tarde ese dique se quebrará.

En este contexto, es lamentable la acusación de parte del propio Presidente de la Nación acerca de que somos los abogados y las abogadas laboralistas los que, por oponernos al sistema, alentamos lo que denomina la industria del juicio. En el mundo, las muertes causadas por el trabajo dependiente superan las originadas en accidentes de tránsito, guerras, hechos de violencia o sida: lo que llaman industria del juicio es en verdad la industria de la muerte.