La necesidad de una reforma laboral y la crisis y decadencia del actual modelo de relaciones laborales

Nuestra legislación es arcaica y se ha nutrido de las fuentes de la etapa inmediata siguiente a la Segunda Guerra Mundial, montadas sobre algunas leyes dispersas anteriores, de la primera mitad del siglo XX. En otros términos, nuestro marco regulatorio no es otra cosa que el producto de las luchas sociales, políticas y económicas de lo que fue la primera mitad del siglo pasado.

La mayoría de nuestros convenios colectivos se aprobaron en 1973/1975 y sólo en forma excepcional se actualizaron hacia los años 1992/1993 y, en forma esporádica, en distintos momentos.

En ninguna de nuestras normas laborales se mencionan las nuevas tecnologías; es más, la mayoría de ellas se refieren a lo que existía en el momento de su aprobación. Al respecto, es conveniente aclarar que en aquellos momentos -me refiero a la fecha de aprobación de cada norma- no existía la computación, las PC, Internet, las redes sociales, el celular, la notebook; ni siquiera había aparecido el fax.

Más del 50% de los trabajadores dependientes tienen retribuciones netas inferiores a la canasta familiar.


Internet surgió veinte años después de la aprobación de la Ley de Contrato de Trabajo, y hasta hoy no tenemos ninguna referencia al correo electrónico, que es una de las herramientas de comunicación que incuestionablemente es común y transversal respecto de todos los trabajadores.

La cantidad de trabajadores en relación de dependencia registrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no ha cambiado en los últimos siete años.

El modelo vigente hasta hoy, con alto costo bruto, altísimos impuestos al trabajo y extrema rigidez, expulsa trabajadores que se alojan en otros grupos o alternativas, como son el empleo no registrado, el Monotributo o el trabajo autónomo, las alternativas de la economía colaborativa, el empleo público propiamente dicho o las distintas formas anómalas de contratación del Estado nacional, provincial o municipal, y el subempleo, y el desempleo.

Es increíble que hoy más del 50% de los trabajadores dependientes tengan retribuciones netas inferiores a la canasta familiar, o sea que están por debajo de la línea de pobreza. En otros términos, tener trabajo debidamente registrado no ofrece hoy ninguna garantía de alcanzar un salario digno. 

La reforma debe ser estructural e institucional

La reforma laboral, como se la ha denominado, conforma una necesidad de dimensiones colosales, ya que compromete a los tres poderes del Estado, o sea al Poder Ejecutivo con su iniciativa y la acción del Ministerio de Trabajo o equivalente, el Poder Judicial, por medio de los procesos y la jurisprudencia, y el Parlamento a través de las reformas que requieren las normas de fondo más los nuevos institutos y estatutos que imponen las aplicaciones informáticas y la interacción de las nuevas tecnologías.

La crisis laboral es de tal relevancia que ya se encuentra, en su conjunto, en un proceso de decadencia sistémica.


Para afrontar semejante desafío es esencial que la dirigencia sindical y la empresaria afronten las responsabilidades pertinentes, aceptando un cambio de mentalidad, y que las nuevas herramientas sean fundamentales para generar empleo, fomentar las inversiones y mejorar la competitividad en el contexto local, regional y global.

En lo que hace a las bases estructurales de nuestro actual modelo de relaciones laborales, la crisis es de tal relevancia que ya se encuentra, en su conjunto, en un proceso de decadencia sistémica. Es por ello que deberíamos enfocar la reforma con una batería de innovaciones que revistan carácter operativo y que habiliten su inmediata aplicación práctica.

Esta tarea no implica, en mi opinión, sacrificio alguno de los derechos fundamentales de los trabajadores. En efecto, es esencial construir sobre lo construido. La tarea se ve facilitada por el anacronismo de las normas que requieren cambios sustantivos y por el hecho de que no contamos con una legislación adecuada de todos los nuevos elementos que conforman el derecho laboral del futuro.

Entre los temas que requieren innovación, encontramos como ejemplos la polivalencia funcional en reemplazo de la categoría funcional rígida, la hora flex en lugar de la jornada fija, la remuneración variable por resultado en lugar del salario mínimo convencional, o los adicionales fijos, y los descansos variables en reemplazo del descanso rígido, entre otros. 

A su vez, entre los temas que no cuentan con un marco regulatorio razonable están el sistema de home office, el teletrabajo, el uso de las herramientas informáticas (software y hardware), la robótica y la robotización de los procesos, la automación, los recursos logísticos y el just in time, las nuevas formas de contratación de la economía colaborativa, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el emprendedor alternativo y otros.

A modo de conclusión, las tecnologías exponenciales, los nuevos modelos de recursos humanos y de relaciones laborales no son ficciones del futuro, son realidades de hoy que exigen -de los actores sociales y de todos los que forman la comunidad laboral primero- detenerse a reflexionar sobre los cambios e innovaciones que deben implementarse. Luego, se debe poner en ejecución las medidas que conduzcan a esos cambios y, en tercer lugar, hay  que ajustar el modelo resultante hasta que el nuevo diseño opere generando empleo en un escenario de modernidad y de prosperidad.