Qué convierte al nuevo régimen de promoción en una versión superadora de la Ley de Software

El desarrollo de la tecnología en las últimas décadas ha trazado un nuevo escenario económico potenciando la carrera por la productividad. Bienes y servicios incorporan más y más conocimiento, tanto científico como técnico. Justamente, estos conocimientos generadores de valor económico son la base de la “economía del conocimiento”. La Argentina no es ajena a esta creación de valor, ya que exporta más de u$s6 mil millones anuales, equivalentes, aproximadamente, a las exportaciones de la industria automotriz.


Afortunadamente, el Estado argentino ha reconocido estas potencialidades y considera a estas actividades como estratégicas. Así, ha existido una batería de medidas y acciones a lo largo de las dos últimas décadas que han delineado parte de este universo, alguna con más éxito que otras, pero todas a favor. Pensada o no, se ha configurado una verdadera política de Estado continuada más allá de cualquier inercia pendular o eventuales turbulencias económicas. Dentro del conjunto de medidas mencionadas está el régimen de promoción de la industria del software, que nace con la Ley 25.922 en el año 2004 y luego es prorrogado con la Ley 26.692, que fija su finalización para este diciembre. Los incentivos del régimen tenían el claro objeto de generar una industria innovadora con fuerte inversión en investigación y desarrollo, y con estándares de calidad internacionales. El sacrificio fiscal se cubrió con creces, generándose más divisas y una mayor recaudación. El Congreso Nacional acaba de aprobar la Ley 27.506, en forma casi unánime, que amplía, perfecciona y prorroga la promoción, ahora, para toda la economía del conocimiento.


La nueva norma es superadora del régimen anterior. Con una vigencia de diez años incluye actividades mucho más allá del software tales como, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, ingeniería genética, servicios de geología y prospección, nanotecnología y nanociencia, servicios profesionales, industria aeroespacial y satelital, procesos digitales, robótica, internet de las cosas, etc., con los alcances que establezca el decreto reglamentario aún en preparación.


El desarrollo de la tecnología ha trazado un nuevo escenario económico potenciando la carrera por la productividad.


Los beneficiarios target son las personas jurídicas del artículo 49 inciso a) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (incluyendo las unipersonales) que acrediten al menos un 70% de su facturación en actividades promovidas. Adicionalmente, deberán cumplir dos de los siguientes tres requisitos:

  1. a) Norma de calidad o mejoras continuas.
  2. b) Destinar un mínimo de 3% de la facturación a gastos de investigación y desarrollo, y/o realizar como mínimo gastos de capacitación por un 8% de la nómina. Habrá una fórmula específica para el caso de que se realicen gastos de los dos tipos.
  3. c) Que el 13% de la facturación de actividades promovidas provenga de la exportación. 

Durante la permanencia en el régimen, los beneficiarios deberán revalidar su condición anualmente.
Facilitando el acceso a la promoción, se crean mecanismos de simplificación para la inscripción de empresas nacientes sin facturación alguna para microempresas con antigüedad menor de tres años y para los beneficiarios del régimen de software. Cabe destacar que, en el caso de los servicios profesionales, incluidos los de outsourcing de procesos (BPO, por sus siglas en inglés), el 70% de la facturación total debe provenir de exportaciones de la actividad promovida como requisito de inclusión.
Los beneficios del régimen son aplicables al total de la compañía y no sólo a la actividad promovida como en el régimen anterior.


Se configuró una verdadera política de Estado más allá de cualquier inercia pendular o turbulencias económicas


El primer beneficio consiste en el adelantamiento de la reforma fiscal mediante la utilización completa del mínimo no imponible para cargas patronales.


Un segundo beneficio supone un bono de crédito fiscal calculado multiplicando el beneficio anterior por 1,6; este bono es transferible sólo por el beneficiario. Este beneficio aumenta en el caso de nuevos empleados o aquellos con título de Doctor. El bono es no computable para la determinación de la ganancia neta y es transferible sólo por su beneficiario. Con este formato deberían solucionarse los defectos de los regímenes anteriores, en los que el uso de los bonos fiscales no siempre era posible.


El tercer beneficio es sobre el Impuesto a las Ganancias, y es la reducción de la tasa para el primer tramo al 15%, con el cargo de mantener la cantidad de personal en el momento del ingreso al régimen.


Los beneficiarios del régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado y gozarán de estabilidad fiscal durante su permanencia en el régimen.


Un punto muy importante es la solución adoptada para las retenciones de impuestos sufridas por los exportadores en el exterior. Estas podrán ser utilizadas como crédito de impuesto en las declaraciones correspondientes; para el detalle habrá que esperar la reglamentación.

 

Hasta aquí, un breve pantallazo de esta herramienta que apuntala el crecimiento de un sector tan dinámico que, si bien está parado en el presente, nos obliga a mirar el futuro de la innovación científica y técnica como fuente de nuevos negocios.