Impuesto a las Ganancias
• Trabajo personal en relación de dependencia
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¿En qué casos corresponde practicar una “Liquidación Informativa”?
El artículo 21 de la Resolución General (AFIP) 4003 establece que el agente de retención deberá practicar una liquidación informativa en dos supuestos:
a) A la finalización de la relación laboral, siempre que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) Al inicio de una nueva relación laboral sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
La liquidación informativa deberá considerar las ganancias percibidas, las deducciones informadas por el trabajador, las deducciones personales y los tramos de escala acumulados hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá presentarla ante la Administración Federal dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”.
El diseño de registro del archivo a remitir, así como las características y demás especificaciones técnicas, podrán consultarse en el micrositio Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/572web).
Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de Declaración Jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del servicio “SiRADIG - TRABAJADOR”.
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¿Cuál es el tratamiento aplicable a las horas extras?
El artículo 20 inc. z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se encuentra exenta la diferencia entre las horas extras y las horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Por su parte, las horas extras que se encuentran gravadas no resultan computables a los fines de modificar la alícuota marginal aplicable; tal detracción no podrá ocasionar que el contribuyente quede excluido del primer tramo de la escala (artículo 42.7 Decreto 1344/98).
• Actualización
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¿Cuáles son los bienes que resultan susceptibles de actualización?
El segundo párrafo del artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los artículos 4 y 5 agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se actualizarán sobre la base del índice de precios al consumidor nivel general (IPC).
Quedan comprendidos en dichas precisiones los bienes muebles amortizables, inmuebles, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotas parte de fondos comunes de inversión, certificados de participación en fideicomisos financieros, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, entre otros.
Procedimiento Fiscal
• Resolución General (AFIP) 4503. Presentaciones Digitales
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¿Qué presentaciones pueden realizarse mediante el sistema Web "Presentaciones Digitales"?
En una primera etapa, la utilización del servicio se encontrará disponible para las siguientes presentaciones:
- Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras.
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT (modalidad de reactivación presencial).
- Cambio de fecha de cierre de ejercicio.
- Solicitud de baja de impuestos o regímenes. Rechazo por internet. Trámite presencial.
- Ejecuciones fiscales.
- Plan de pago de honorarios. - • Ejecución Fiscal
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¿Cómo es el procedimiento para ofrecer las sumas embargadas en dación de pago?
El ofrecimiento de las sumas embargadas como dación de pago se encuentra regulado en la Resolución General (AFIP) 4262 y resulta de aplicación una vez por demanda cuando las ejecuciones fueron iniciadas en el Sistema de Cuentas Tributarias.
En dichos supuestos, los pasos a cumplimentar son los siguientes:
1. Ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la opción "Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios".
3. Seleccionar la demanda con fondos embargados que se pretende cancelar mediante esta modlidad; el sistema practicará una liquidación provisoria que incluye las obligaciones adeudadas, intereses y honorarios. Dicha propuesta podrá ser modificada por el contribuyente.
4. Conformar la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones. El sistema generará uno o varios VEP y un reporte conteniendo su detalle.
5. Las entidades bancarias efectuarán la cancelación de los VEP dentro de los 2 días hábiles de recibida la orden a través del Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS. Cuando las obligaciones se encuentren canceladas, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares en forma automática.
Facturación
• Controladores fiscales de Nueva Tecnología
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¿Qué regímenes de información deben cumplir los usuarios de equipos controladores fiscales de Nueva Tecnología?
Los contribuyentes que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán cumplir con los regímenes informativos que se indican a continuación:
• Responsables Inscriptos en IVA:
- Reporte Resumen de Totales.- Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos.
- Reporte "Cinta Testigo Digital" que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.
• Sujetos exentos en IVA y monotributistas:
- Reporte Resumen de Totales.
- Reporte "Cinta Testigo Digital" que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.
La periodicidad para la generación y emisión de los reportes será mensual para los monotributistas y semanal para los responsables inscriptos y exentos en el valor agregado. Dicho reporte deberá generarse inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales”.