Claves para adherirse al Régimen: qué requisitos hay que cumplir y cuáles son sus beneficios
El 10 de junio pasado fue publicada en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 27.506, que instaura el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Dicha norma, que, en un hecho histórico, fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores y casi también por voto unánime en la Cámara de Diputados, marca un proceso de continuidad, pero también de cambio. Continuidad, porque otorga beneficios para las empresas que estaban ya amparadas en la Ley de Promoción de la Industria del Software, cuya vigencia finaliza este año; y cambio, porque, reconociendo los excelentes resultados obtenidos en el desarrollo de la industria, se decide fomentar también otras áreas de la economía, que, compartiendo muchas características con la industria del software, no se encontraban amparadas por la ley hoy existente; pero se espera que puedan potenciar exponencialmente el crecimiento económico mediante la creación de oportunidades de negocios de alto valor agregado, empleo altamente calificado y una balanza de intercambio de divisas netamente superavitaria.
Ahora bien, dado que en este tipo de regímenes resulta necesario lograr un delicado equilibrio entre el costo que el Estado paga por la vía de una menor recaudación y el beneficio que obtiene del desarrollo económico que este tipo de negocios tiene para el país, deviene fundamental para el legislador definir con la mayor claridad posible los requisitos que deben ser cumplidos por las empresas que quieran adherir al Régimen -para que se logre un desarrollo continuo y que perdure en el tiempo, aún luego de la finalización de la vigencia de la ley-, y los beneficios que podrán obtener las empresas que se adhieran -para que resulte económicamente viable y de interés para las mismas, realizar las inversiones que este negocio demanda-.
La nueva normativa marca un proceso de continuidad, pero también de cambio
Así, desarrollaremos cuáles son los puntos principales que hay que tener en cuenta.
Requisitos:
- • Inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
- • Desarrollar como actividad principal alguna de las actividades promovidas (mínimo 70% de la facturación total).
- • Reunir al menos 2 de los siguientes requisitos:
- - Acreditar la realización de mejoras continuas en servicios, productos o procesos, o contar con una acreditación de calidad de estos mediante norma reconocida.
- - Invertir en investigación y desarrollo al menos un 3% de la facturación total o en capacitación de empleados un 8% de la masa salarial.
- - Acreditar exportaciones de bienes o servicios de algunas de las actividades promovidas en 13% de la facturación de dichas actividades (70% para servicios profesionales – 45% para Micro y Pequeñas Empresas por los primeros 5 años de vigencia del Régimen).
- • Las microempresas de menos de tres años de inicio de actividades solamente tienen que tener como principal una de las actividades promovidas por la Ley.
Beneficios:
- • Otorga estabilidad fiscal nacional (en impuestos directos, tasas y contribuciones, incluyendo derechos de importación y exportación, de los cuales el beneficiario es sujeto) por el período de vigencia del Régimen e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la Ley.
- • Detracción por empleado del monto máximo en contribuciones patronales de la Seguridad Social -decreto 814- (actualmente, $17.509,20) sin el esquema progresivo que se aplica a los contribuyentes en general.
- • Bono de crédito fiscal transferible aplicable contra el Impuesto a las Ganancias o al Impuesto al Valor Agregado (IVA), no gravado en Ganancias, equivalente al 1,6 de las cargas sociales que se hubieran generado sobre dicho monto, que se eleva a 2 para empleados con doctorado durante los 2 primeros años de su contratación.
- • Alícuota Ganancias del 15% manteniendo la nómina del personal, aplicable para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la inscripción. Las tasas de retención sobre dividendos permanecen sin alteraciones.
- • Los beneficiarios no serán pasibles de retenciones ni percepciones del IVA.
- • Para exportadores de servicios, tendrán la posibilidad de computar en Ganancias créditos por impuestos análogos del exterior.
- • Complementa beneficios de:
- - Certificado de crédito fiscal del 10% en gastos de investigación y desarrollo.
- - Amortización acelerada, devolución del IVA y certificado de crédito fiscal por contribuciones de la seguridad social e inversiones en investigación y desarrollo en biotecnología.
Se espera que otras áreas de la economía puedan potenciar exponencialmente el crecimiento económico.
Otras consideraciones:
- • Se crea un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor compuesto por una contribución anual de hasta el 1,5% del total de los beneficios fiscales otorgados.
- • Será de aplicación un régimen informativo y de verificación y control. Para solventar este último, los beneficiarios deberán abonar una tasa que en ningún caso podrá exceder del 4% del monto de los beneficios fiscales obtenidos.
- • Se establece un régimen de empalme para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley 25.922.