Los beneficios del conocimiento al alcance de la mano

¿Con motivo de la proximidad de la finalización de la vigencia del Régimen de Promoción de la Industria del Software1 y, en virtud de los excelentes resultados que en términos de desarrollo económico, generación de divisas y crecimiento sostenido del empleo posibilitó el régimen hoy vigente, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un nuevo proyecto de promoción de carácter ampliado, convertido finalmente en ley el pasado 22 de mayo de 2019 bajo el número 27.506. El mismo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.


Sólo para compartir algunos números y tendencias que nos deja el hasta hoy vigente régimen de promoción de la industria del software, diremos que desde su entrada en vigencia y hasta el presente ha generado más de 400 mil empleos registrados directos y exportaciones de servicios por un valor aproximado de u$s6 mil millones durante 2018.


Considerando la acelerada evolución y la dinámica que han tomado durante los últimos años los avances tecnológicos y el desarrollo del conocimiento aplicado a la producción de bienes y servicios, proyecciones conservadoras nos muestran que el potencial de la industria del conocimiento en nuestro país es muy prometedor. A modo de ejemplo, se estima que en un lapso de diez años vista se prevé duplicar la plantilla de personal afectado a la actividad, triplicar el valor de las exportaciones y, por sobre todas las cosas, incrementar sustancialmente el valor agregado si se considera la relación cantidad de dólares exportados por empleo registrado.  


Para lograr tales objetivos, la Ley 27.506 no sólo ha ampliado los beneficios previstos en el antiguo régimen, y no sólo a la industria del software, sino a un mayor universo de actividades vinculadas al conocimiento. Entre ellas podemos citar la generación de contenido audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria espacial y satelital, robótica y automatización de procesos, pero también abordando un aspecto distintivo, que es promocionar el desarrollo de actividades de servicios profesionales con foco prioritario en la exportación.


El potencial de la industria del conocimiento en la Argentina es muy prometedor.


Sujetos comprendidos y requisitos
A diferencia del Régimen de Promoción de la Industria del Software, la presente norma contempla solamente como beneficiarios a las personas jurídicas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, aquellas actividades comprendidas en el objeto del régimen de promoción.
Se entiende que la actividad promovida será la principal, en tanto se verifique que su facturación en términos anuales resulte no menor del 70% de la facturación total del beneficiario. Asimismo, se deberá cumplir anualmente, y en forma concomitante, con al menos dos de los siguientes requisitos:

  1. 1. Acreditar la realización o implementación de programas de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos mediante normas de calidad reconocida.
  2. 2. Acreditar erogaciones en investigación y desarrollo en las actividades promocionadas y/o en capacitación del personal afectado, en un mínimo del 3% y del 8% de su facturación total y de la masa salarial total, respectivamente.
  3. 3. Acreditar al menos la realización de exportaciones equivalentes al 13% de la facturación total de las actividades promocionadas. Este requisito devendrá de cumplimiento obligatorio y se elevará al 70% cuando la actividad promovida fuese la exportación de servicios profesionales.

Se exime de la obligación de cumplir los requisitos descriptos a las microempresas en los términos del artículo 2 de la Ley 24.467 en la medida en que el tiempo transcurrido desde su constitución y la fecha de solicitud de adhesión al régimen sean menores de 3 años.

 

Beneficios:

 

- Estabilidad fiscal
Con la finalidad de otorgar certidumbre sobre el impacto de la carga fiscal en el proyecto, se prevé el otorgamiento de la estabilidad fiscal sobre las actividades objeto de la promoción durante el plazo de vigencia del régimen, aplicable desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el Registro) sobre todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional incluyendo los derechos o aranceles a la importación y exportación, vigentes a la  fecha de solicitud de adhesión al mismo.2

 

- Contribuciones patronales
Se incorpora un nuevo beneficio de reducción de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados, afectados o no a las actividades promovidas, consistente en una deducción equivalente al 100% del mínimo no imponible introducido por la Ley 27.430 (de Reforma Fiscal).

 

- Bono de crédito fiscal
Se establece que los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones que hubieran correspondido pagar sobre el mínimo no imponible mencionado anteriormente, el cual podrá ser imputado contra los importes a abonar por anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias  y el  Impuesto al Valor Agregado.
El incremento patrimonial acaecido por la acreditación de los bonos de crédito fiscal no será considerado computables por los beneficiarios en su balance fiscal para la determinación de la ganancia neta del Impuesto a las Ganancias.

 

- Impuesto a las Ganancias
La alícuota del impuesto aplicable a los sujetos beneficiarios del nuevo régimen de promoción resultará reducida al 15%; este beneficio estará sujeto al mantenimiento de la nómina de personal en los términos que la reglamentación disponga.

 

Asimismo, se habilita la posibilidad para los beneficiarios del régimen de computar como crédito de impuesto los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aun cuando se trate de ingresos de fuente argentina.

 

- Retenciones y percepciones
Se establece que los beneficiarios estarán excluidos de sufrir retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado. De este modo, frente a operaciones mayormente destinadas a la exportación, se evita la acumulación de créditos fiscales y el consecuente costo financiero que provoca su inmovilización en el tiempo.



Se espera que el nuevo régimen resulte un vector de crecimiento de la economía argentina.


Otras disposiciones 
La Ley 27.506, así como genera derechos también impone obligaciones consistentes en un aporte al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, creado por la Ley 27.349, destinado al financiamiento del Régimen. Dicha contribución será de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios otorgados.


Por su parte, las tareas de verificación y control a cargo de la autoridad de aplicación serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa que no podrá exceder del 4%, la que se calculará sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen.

 

Este nuevo régimen ha generado una gran expectativa en el mercado, particularmente por su amplitud y atractivo. Si bien consideramos que a la fecha hay diversas cuestiones a analizar y, pendiente su reglamentación, se espera que el mismo tenga un impacto positivo y resulte un vector de crecimiento de la economía argentina en su conjunto. Por último, entendemos clave para los interesados proyectar y cuantificar los beneficios y obligaciones emergentes del Régimen, así como los costos de implementación asociados que demande el plan de negocios, siendo que en algunos casos podrían exceder de los meros aportes al fondo fiduciario o la financiación de las tareas de auditoría del Régimen.