Impuesto al Valor Agregado
• Alícuota 0 % aplicable a ciertos productos de la canasta alimentaria
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¿En qué consiste el beneficio?
Por medio del Decreto 567/2019, el Poder Ejecutivo Nacional establece que las ventas de determinados productos de la canasta alimentaria, efectuadas a consumidores finales, se encuentran alcanzadas por la alícuota del cero por ciento (0 %) en el IVA.
Luego, a través del Decreto (PEN) 603/2019, se amplió la aplicación del beneficio a las ventas de aquellos productos realizadas a los siguientes sujetos:
- a) Monotributistas;
- b) Responsables inscriptos que desarrollen como actividad principal alguna de las señaladas a continuación y cuyas ventas totales anuales no superen los montos correspondientes a la categoría de microempresa –establecidos en la Resolución 220 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa–:
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DETALLE DE ACTIVIDAD CLAE Venta al por menor en supermercados. 471120 Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 471130 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 471190 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas. 471900 Venta al por menor de productos lácteos. 472111 Venta al por menor de productos de almacén y dietética. 472120 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza. 472140 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 472160 Venta al por menor de pan y productos de panadería. 472171 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados. 472190 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados. 478010 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados. 478090
Se faculta a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo y a la AFIP a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Decreto (PEN) 567/2019 y a establecer un tratamiento similar al contemplado en el art. 43 de la Ley de IVA –régimen de exportadores– para el crédito fiscal relacionado con los bienes comprendidos en el citado decreto.
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¿Cuáles son los productos de la canasta básica incluidos?
Los alimentos alcanzados por el tratamiento especial en el IVA aquí descripto son los siguientes:
- - aceite de girasol, maíz y mezcla;
- arroz;
- azúcar;
- conservas de frutas, hortalizas y legumbres;
- harina de maíz;
- harinas de trigo;
- huevos;
- leche fluida entera o descremada con aditivos;
- pan;
- pan rallado y/o rebozador;
- pastas secas;
- yerba mate, mate cocido y té; y -yogur entero y/o descremado.
- - aceite de girasol, maíz y mezcla;
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¿Hasta cuando rige la medida?
El referido beneficio rige hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
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¿Cómo acreditan los responsables inscriptos que están comprendidos en el Decreto 567/19 y su modificatorio para que les apliquen la tasa cero en sus compras?
A los fines de solicitar el beneficio, los responsables inscriptos en el IVA alcanzados por la medida (es decir, cuya actividad principal sea la de venta minorista y que se encuentren caracterizados como “microempresas” o “potenciales microempresas”) deberán ingresar con clave fiscal al servicio web “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y elegir la caracterización “438- Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.
Una vez dada de alta dicha caracterización, se vislumbrará la misma en la constancia de inscripción respectiva.
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¿Cómo se exteriorizan las operaciones alcanzadas por la alícuota del 0 % en la Declaración Jurada de IVA del vendedor?
Quienes vendan a los sujetos alcanzados por la tasa del “Cero” (0 %) deberán informar el monto de tales ventas del siguiente modo, según corresponda:
- a) En el aplicativo de IVA que genera el F731/ 2019: dentro del apartado denominado “Operaciones no gravadas y exentas excepto exportaciones”; o
- b) En el servicio “IVA WEB”, que emite el F2002- IVA por actividad: se deberá tildar en la primera pantalla que realiza “Operaciones Exentas o No Alcanzadas”, a los fines de habilitar el campo “operaciones de venta de cosas… y/o prestaciones de servicios No Gravadas y Exentas”.
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Impuesto a las Ganancias
• Ajuste por inflación impositivo
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¿En qué períodos fiscales se debe aplicar el ajuste por inflación impositivo?
De acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporado por la Ley 27.430 – de reforma tributaria-, el ajuste por inflación impositivo resultará de aplicación en el período fiscal donde se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al cien por ciento (100 %).
Las disposiciones señaladas en el párrafo anterior tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Es por ello que, en cuanto al primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, deberá aplicarse el mecanismo previsto en el Título IV de la ley del gravamen si la variación del referido índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55 %), un treinta por ciento (30 %) y en un quince por ciento (15 %) para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.En línea con lo mencionado precedentemente, resultará obligatorio determinar el ajuste por inflación impositivo en los ejercicios cerrados al 30/04/2019, al 31/05/2019 y al 30/06/19; habida cuenta de que en esos ejercicios la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) superó el aludido cincuenta y cinco por ciento (55%). En cambio, no resultará aplicable el citado procedimiento en los ejercicios cerrados al: 31/12/2018, 31/01/2019, 28/02/2019, 31/03/2019, 31/7/2019 y 31/08/2019, por no verificarse dicho parámetro.