Obligaciones y beneficios fiscales que tienen las entidades deportivas
La normativa base en esta materia es la exención subjetiva dispuesta por la Ley del Impuesto a las Ganancias artículo 20 inciso m). La misma no es automática, sino que requiere un reconocimiento expreso por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según reza el artículo 34 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Es un requisito fundamental para el otorgamiento de la exención que el estatuto de la entidad deportiva, que no persigue fines de lucro, debe necesariamente prever que, en los casos de liquidación, los bienes no pueden distribuirse entre los asociados. También es un requisito fundamental que la entidad no autorice juegos de azar, ni que las actividades de mero carácter social no sean más relevantes que las deportivas.
La acreditación de estos requisitos y su cumplimiento posterior requieren cumplir la normativa expresa, dictada por la AFIP a través de la Resolución General (RG) 2681 y sus modificaciones por la RG 4157.
Obtenido el reconocimiento y durante la vigencia de este, la entidad deportiva:
- a) No debe ingresar el Impuesto a las Ganancias –en caso de obtener superávits–.
- b) No es pasible de que sus proveedores o clientes puedan practicarle percepciones o retenciones.
- c) Goza de las exenciones de tipo subjetivo en el Impuesto al Valor Agregado (básicamente, las cuotas sociales);
- d) Goza –en determinados casos– de alícuotas reducidas en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios.
La vigencia del reconocimiento de la exención por parte del fisco opera desde la propia constitución de la entidad
Es importante destacar que la vigencia del reconocimiento de la exención por parte del fisco opera desde la propia constitución de la entidad -si las condiciones surgen del estatuto original-, aunque es necesario advertir que, desde el aspecto práctico, mientras el fisco no expida el denominado “certificado de exención del Impuesto a las Ganancias”, la entidad no podrá hacer valer sus beneficios fiscales. El referido certificado tendrá vigencia de 1 año y la renovación será automática, sobre la base de los controles sistémicos e internos de la AFIP, en tanto no se verifiquen incumplimientos.
En lo que respecta al Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios, adquiere importancia en la medida en que la bancarización de las operaciones se ha vuelto una imperiosa necesidad para todos los entes. La alícuota general del 12 por mil (6 por mil para los depósitos y 6 por mil para las extracciones) se reduce al 5 por mil para estos sujetos que concurrentemente tengan operaciones exentas de IVA y del Impuesto a las Ganancias. Este beneficio opera plenamente para las entidades deportivas que desarrollan exclusivamente deportes amateurs, pero en las entidades deportivas con deportes profesionales en los que se cobra entradas al espectáculo, al estar estas gravadas con el IVA , la reducción de alícuotas no operaría.
En el Impuesto al Valor Agregado, el reconocimiento de la exención de tipo subjetivo opera por los ingresos de las cuotas sociales y las entradas por espectáculos deportivos amateurs. En orden a las inversiones en infraestructura deportiva, las empresas proveedores de locación de obra sobre los inmuebles no deben trasladar el IVA a las entidades deportivas contratantes en virtud de la Ley 16.774 –la denominada Ley Boca Juniors–. Sin embargo, en este punto debe advertirse que estos proveedores, al no poder recuperar su crédito fiscal, trasladarán dentro del precio el efecto del costo de los materiales y otras contrataciones a su cargo.
Un comentario especial merece el tratamiento de los ingresos por transferencias de derechos federativos, así como también los ingresos por estática y televisión, toda vez que los mismos, al tratarse de una cesión de derechos, están fuera del objeto del impuesto. Los ingresos por mercadeo, al involucrar la venta de cosas muebles, están alcanzados por el impuesto.
El caso de ingresos por publicidad, que el fisco ha pretendido gravar, fue objeto de una controversia que favoreció al club Vélez Sarsfield (TFN 24/8/99) con el fundamento de que los ingresos obtenidos por el club fueron afectados y destinados a financiar los fines específicos de la propia entidad deportiva.
El otorgamiento de las exenciones comentadas no significa que las entidades están inmunes ante los requerimientos fiscales
El otorgamiento de las exenciones comentadas no significa que las entidades están inmunes ante los requerimientos fiscales; por el contrario, ellas deben actuar como agentes en materia de regímenes de retención e información. En efecto, las entidades deben actuar como agentes de retención sobre sueldos del personal en relación de dependencia y premios sobre los jugadores mediante la aplicación del régimen general o bien respecto a las primas reconocimiento por trayectoria de los jugadores, con un porcentaje fijo diferencial si son inscriptos o no inscriptos.
Un régimen de retención especial fue dispuesto por la AFIP en los casos en que las entidades deportivas rindan los porcentajes a los inversores en derechos económicos en el tema de la venta de los derechos federativos. En este aspecto cabe señalar que, tanto para la FIFA y consecuentemente para la AFIP, son los únicos titulares tanto de los derechos federativos como los derechos económicos, por lo que las sumas percibidas en las transferencias deben necesariamente pasar por las cuentas bancarias de los clubes.
En materia de obligaciones como agentes de información cabe señalar la vigencia de la RG3897, por la cual las entidades deportivas con fútbol profesional deben informar todas las novedades en materias de contrataciones, desvinculaciones, transferencias definitivas o a préstamo de los derechos federativos y económicos con identificación de los jugadores y sus representantes.
En síntesis, la gestión en entidades deportivas debe tener presente las obligaciones fiscales a su cargo que no implican cargos propios, sino la colaboración con el fisco en las tareas de fiscalización y recaudación.