Registración
• Libro IVA Digital
-
• ¿A partir de cuándo resulta obligatoria la registración electrónica de las operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”?
El artículo 25 de la Resolución General (AFIP) 4597 establece el cronograma de implementación del Libro IVA Digital:
-
Responsables Inscriptos en IVA que hayan sido notificados por la AFIP de su inclusión en el régimen por domicilio fiscal electrónico. A partir del período octubre de 2019 Responsables Inscriptos en IVA alcanzados por el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la vigencia de la RG (AFIP) 4597 y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000. A partir del período enero de 2020 Responsables Inscriptos en el IVA alcanzados por el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la vigencia de la RG (AFIP) 4597 y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en IVA durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual $ 2.000.000. A partir del período marzo de 2020 Responsables Inscriptos en el IVA alcanzados por el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la vigencia de la RG (AFIP) 4597 y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en IVA durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 2.000.000. A partir del período mayo de 2020 Responsables Inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. A partir del período julio de 2020 Sujetos Exentos en el IVA.
-
-
-
• ¿Los responsables inscriptos en el IVA que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” deben presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas?
El artículo 3 de la Resolución General (AFIP) 4597 establece que la modalidad de registración electrónica “Libro IVA Digital” será obligatoria a partir del mes en que los contribuyentes adquieran la condición de responsables inscriptos o exentos en el Impuesto al Valor Agregado.
Por su parte, el artículo 21 de la citada norma contempla la situación de aquellos sujetos que revistan la condición de inscriptos en el IVA y soliciten autorización para emitir comprobantes. En ese supuesto, deberán continuar con la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas hasta tanto se encuentren obligados al Libro de IVA Digital según el cronograma de implementación fijado por la Administración Federal.
Impuesto a las Ganancias
• Ajuste por inflación impositivo
-
• ¿Cuál es el tratamiento que corresponde aplicar al saldo de la cuenta dividendos a pagar?
El punto 10 de la Instrucción (DGI) 236/1978 establece que los dividendos deben ser considerados como pasivo en tanto permanezcan pendientes de pago al cierre del ejercicio fiscal en el que fueron aprobados.
Procedimiento Fiscal
• Presentación Única de Balances
-
• ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante la Administración Federal?
Para compartir con terceros los Estados Contables presentados ante la Administración Federal, deberán ingresar al servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, seleccionar la opción “Compartir” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.
Una vez manifestada su voluntad de compartir sus Estados Contables con un tercero, estos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.
Facturación
• Factura de Crédito Electrónica MIPyMES
-
• ¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben cumplir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs?
El artículo 5 de la Ley 27.440 establece que los requisitos que deberá reunir el comprobante serán los siguientes:
— Lugar y fecha de emisión.
— Numeración consecutiva y progresiva.
— Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago.
— Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente.
— Identificación de las partes.
— El importe a pagar expresado en números y letras.
— Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la AFIP.
— Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere.
— Deberá contener una leyenda que exprese que se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del adquirente, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que, si, al vencimiento del citado plazo, no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. También deberá expresar que su aceptación implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" a terceros, en caso de que el adquirente optase por su cesión, transmisión o negociación. -
• ¿Cómo se deberá cumplimentar el requisito de la leyenda?
El artículo 5 del Anexo I – Decreto (PEN) 471/18 establece que el requisito de la leyenda se considerará cumplido con la notificación que efectúe la AFIP, en el domicilio fiscal electrónico del comprador, locatario o prestatario, de la emisión de las respectivas "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES".
Regímenes de Información
• Informe para Fines Fiscales
-
• ¿A partir de qué período se deja sin efecto la presentación del “Informe para Fines Fiscales”?
Mediante la Resolución General (AFIP) 4626 se deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales” para los vencimientos que operen a partir del 7/11/2019.