SADAIC: el registro de autores y su control en la era tecnológica

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) tiene como función la gestión de los derechos de los autores y compositores de música nacionales o extranjeros por la utilización de las obras musicales de su creación.


La gestión es básicamente económica y le ha sido encomendada con exclusividad por la Ley 17.648 y el decreto 5.146 del año 1969 y su actividad comprende tanto la recaudación como la distribución de dichos derechos.

 

Así lo explicó en una entrevista realizada para la revista Consejo Digital Víctor Yunes Castillo, vicepresidente de SADAIC, que accedió a responder sobre los procesos de la entidad, los controles que realiza y su relación con las nuevas tecnologías.


La falta de registración de obras obsta al pago de los derechos económicos generados por la utilización de aquellas.


  • • ¿Cuál es el proceso de registración que tienen que realizar los intérpretes con sus obras?

En primer lugar, cabe señalar que la representación no es de los intérpretes musicales sino, como se ha dicho, de los autores y compositores.

 

En lo relacionado con el registro de las obras, los autores deben hacerlo en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y en SADAIC. En este ultimo caso, la falta de registración obsta al pago de los derechos económicos generados por la utilización de aquellas.

 

  • • En esta misma línea, ¿cuál es el control general que realiza SADAIC para corroborar que realmente esas obras pertenecen al intérprete que hace la registración?

El registro de la obra en SADAIC tiene carácter de declaración jurada. En este aspecto, y más allá de un control primario que se efectúa al momento en que se presenta la partitura para su registro, la sociedad actúa ante la verificación posterior de que la obra pueda ser de autoría de un tercero, tanto que dicha verificación se produzca en algún proceso interno como ante la denuncia de cualquier interesado.


No es necesario registrar el disco para subir las obras a las plataformas de streaming.


  • • En relación con las plataformas digitales como Spotify, ¿qué tipo de controles hacen?

Spotify presenta una declaración del uso de las obras musicales en su plataforma, sustancialmente identificación y cantidad de streaming.

 

Dicha declaración es utilizada por la Sociedad como base para el pago de los derechos correspondientes.

 

  • • ¿Es obligatorio que el intérprete tenga que registrar su disco antes de lanzar su música a través de las plataformas digitales?

No es necesario registrar el disco para subir las obras a las plataformas.

 

  • • ¿Cuáles son las sanciones que aplica SADAIC cuando detecta irregularidades?

Las sanciones están previstas en el Estatuto Social y, según la gravedad de la falta, van desde un apercibimiento hasta la suspensión de los derechos políticos por un plazo de 10 años. En el caso de suspensión, el autor sancionado queda como representado inscripto al solo efecto de la percepción de los derechos económicos que eventualmente le correspondan.