El delito de evasión como resultado de una determinación de oficio base presunta

Causa: “RED CLUSTER S.A.; L. M. A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”
Tribunal: Cámara Nac. de Apelaciones en lo Penal Económico – Sala B
Magistrados: Roberto Hornos – Carolina Robiglio – Juan Carlos Bonzon
Juzgado a quo: Juzgado en lo Penal Económico N° 11 Dra. Verónica Straccia
Fecha: 19/11/2019

Resumen de la causa. Hechos

El contribuyente había sido sometido a una inspección por falta de presentación de DDJJ de Ganancias por los períodos 2011 y 2012, la cual incluyó, también, el IVA período 06/2011 a 12/2012.

El contribuyente no contestó los requerimientos efectuados por la AFIP-DGI y, luego de tomar conocimiento de la quiebra de RED CLUSTER S.A., decretada en 2/6/2015, la AFIP-DGI requirió al síndico interviniente la documentación contable, la cual no había sido puesta a disposición del órgano concursal; por ello, la AFIP determinó los ingresos gravados sobre la base de las acreditaciones y las transferencias bancarias verificadas en la cuenta corriente con la que operaba el contribuyente, utilizó las bases de datos con las que cuenta aquel organismo y, también, habría circularizado a otros contribuyentes.

Resulta interesante destacar que la firma había presentado las DDJJ del IVA con cómputos en exceso de créditos fiscales y ventas en defecto, toda vez que se detectaron acreditaciones bancarias superiores a las declaradas, las cuales fueron consideradas como ventas omitidas. Así las cosas, la AFIP estableció que la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias, por el ejercicio fiscal 2011, ascendía a la suma de $442.863,02, la del ejercicio fiscal 2012 a $1.932.668,99 y la del IVA por el ejercicio anual 2012 alcanzaría a $1.050.178,07.

Primera instancia
El juzgado de instrucción dispuso el sobreseimiento de L.M.A. y de RED CLUSTER S.A. con relación a los hechos de evasión de Ganancias ejercicio 2011 y del IVA por ejercicio anual 2012, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Por su parte, la defensa apeló la resolución por la cual se dictó el auto de procesamiento por el Impuesto a las Ganancias 2012, sin prisión preventiva, disponiéndose trabar embargo sobre los bienes por la suma de $11.000.000. El a quo resolvió que el nombrado era autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 1° de la ley 24.769 (to. s/l 26.735).


La defensa se agravió al considerar que no se encontraría debidamente acreditada la materialidad del hecho, pues a su criterio la imputación efectuada se basa en presunciones y ficciones que no alcanzarían para sustentar el estado de certeza necesario para el dictado de un auto de procesamiento. Además, sostiene que la determinación del monto presuntamente evadido no alcanza la condición objetiva de punibilidad establecida por la ley 27.430. Se agravia, asimismo, por el excesivo monto del embargo dictado.

 

Segunda instancia

En un sistema en el cual la autodeterminación tributaria es el principio general, la omisión de presentación de declaraciones juradas o la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declaren datos falsos podrían constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador, ocultando la realidad económica del contribuyente y la obligación de aquel de tributar.

Adviértase que, ante la negativa de los responsables de RED CLUSTER S.A. a responder los requerimientos y a exhibir la documentación contable, la AFIP, a los fines de determinar el monto, recurrió a la información obrante en sus bases de datos, a los informes brindados por la entidad bancaria y a la información suministrada por otros contribuyentes. A los fines de arribar al monto presuntamente evadido, el organismo recaudador efectuó la depuración de las acreditaciones, excluyendo las sumas correspondientes a gastos, sueldos y jornales, impuestos sobre los débitos y créditos y cargas sociales;  el juzgado a quo actuó en el mismo sentido.


Doctrina jurisprudencial

“Por la lectura de la resolución recurrida se advierte que el tribunal de la instancia anterior efectuó la valoración integral de los elementos de prueba obrantes actualmente en los autos principales, vinculados con diversas circunstancias relevantes para el examen de este caso, por cuya interrelación concluyó que se encontraban reunidos los elementos de convicción suficientes, al menos por el momento, para demostrar, con el grado de probabilidad requerido para la adopción de un auto de procesamiento respecto del hecho atribuido a M. A. L. , sin que la defensa del nombrado haya brindado explicaciones atendibles para desvirtuar aquella estimación.”


Sentencia

Por lo dicho precedentemente, SE RESUELVE: confirmar la resolución recurrida, manteniendo el procesamiento y el embargo resuelto por el juzgado a quo.